1º Juzgado de Garantía de Santiago

NN C/ LEONARDO ANDRÉS RODRÍGUEZ SOTO

Rol

O-841-2023

Fecha

7 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El 28 de febrero de 2023, en horas de la mañana, funcionarios del servicio nacional de aduanas efectuando el aforo de encomiendas en el terminal logístico Courier del aeropuerto internacional AMB ubicado en la comuna de Pudahuel, pesquisaron el envío postal proveniente desde Canadá con destino final la comuna de Las Condes en cuyo interior se encontraban sustancias sometidas a la ley 20000 siendo entregadas en horas de la tarde del mismo día al personal policial quienes constataron encomienda con guía aérea E43226DBVXP de la empresa UPS la que contenía juguetes y 6 envases rotulados como plasticina, conteniendo 5 de ellos una sustancia que corresponde a cannabis sativa con un peso de 261,4 gramos. La encomienda era emitida por Paul Blake dirigida a Branko Lancelotti con domicilio en las malvas 370 depto 81 Las Condes, Santiago. A raíz de lo anterior, el Ministerio Público autorizo la entrega controlada de la droga y la figura de agente encubierto. Es así como, con fecha 07/03/2023 a las 11:20 horas el agente encubierto junto a funcionarios policiales concurrieron hasta el domicilio de las malvas 370 en la Condes, solicitando en conserjería tomar contacto con Branko Lancelotti, aportando el conserje un número telefónico coincidente con aquel impreso en la encomienda postal, por lo que el agente tomó contacto telefónico con el requerido quien señaló llamarse Leonardo Rodríguez y que contaba con poder simple para la recepción de la encomienda, presentándose en el lugar minutos después para Código: DXQPXTEDKJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la entrega de la misma, logrando determinar el personal policial, que su identidad correspondía al acusado Leonardo Andrés Rodríguez Soto, procediendo a su detención cuando recepciono la encomienda como propia. Efectuados los análisis químicos a la droga se confirmó la presencia de THC en todas las muestras. Cabe señalar que el imputado no mantenía autori

Fallo

POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 17 de la ley 19.970 y otras disposiciones legales pertinentes, SE RESUELVE: 1- Se condena a LEONARDO ANDRES RODRIGUEZ SOTO a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, multa de 10 UTM; el comiso de las especies bajo el NUE 6338703, 6228949 y 6338503; y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, a saber, la inhabilidad absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; por su calidad de autora en el delito consumado de tráfico de drogas del artículo 3 en relación al 1 de la ley 20.000. 2- Que se condena también al registro de su huella genética conforme al artículo 17 de la ley 19.970. 3- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, quedando bajo la supervigilancia de Gendarmería de Chile, debiendo mantener su domicilio en el entregado en el apercibimiento de la presente audiencia y cumplir a cabalidad con el plan de intervención individual que se aprobara en futura audiencia, durante el tiempo de la condena, a saber, 3 años y 1 día. Que se da aplicación al artículo 17 ter literal d), debiendo cumplir con esta condición durante su condena. Que se concede el beneficio del artículo 38 de la ley 18.216, ofíciese para Código: DXQPXTEDKJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede se

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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2300227282-2 RIT: 841-2023 IMPUTADO: LEONARDO ANDRES RODRIGUEZ SOTO C.I. 18.450.687-4 DELITO Trafico de drogas ARTICULO Art. 3 de la ley 20.000. PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Art. 11 n°

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