1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MATUS/M5 CONSTRUCCIONES LIMITADA

Rol

M-1895-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda Yerko Andrés Matus Herrera, trabajador, con domicilio en Brasil 3.849, comuna de Calama, interpone demanda conta M5 Spa, con domicilio en Ictinos 716, comuna de La Reina. La demanda también se dedujo contra Falabella S.A., pero en la audiencia única el actor se desistió de la demanda en su contra. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el dos de mayo de 2022, en calidad de prevencionista de riesgos en la obra Accesibilidad Universal OP Calama Centro. Su contrato era por obra o faena, y su jornada laboral estaba distribuida de lunes a viernes en turno de 08:00 a 18:00 horas o turno de 21:00 a 07:00 horas. Su remuneración ascendía a $1.396.651. El uno de junio de 2022 recibió un correo electrónico de su empleador por el cual se le adjuntaba una carta de despido. En esta se invoca la causal prevista en el número 3 del artículo 160 del Código del Trabajo, por ausencias desde el 25 de mayo de ese año. Esa imputación es falsa, porque la obra cerró definitivamente el día 24 del mismo mes. Además, la carta se remitió el uno de junio de 2022, con lo cual se respetaron los términos previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo. Agrega que se le adeudan $1.162.209 por 25 días trabajados en mayo de 2022 Previas citas legales, solicita que se declare que se condene a la demandada a pagar: 1.- $1.394.651 por concepto de indemnización sustitutiva el aviso previo. 2.- $1.162.209 por 25 días trabajados durante mayo de 2022. O bien las cantidades que el Tribunal determine, más intereses, reajustes y las costas de la causa. Reacción a la demanda La demandada opone, ante todo, una excepción de pago, por haber transferido al actor $806.625, que equivale a toda la remuneración del mes de mayo por los días efectivamente trabajados. Contestando la excepción, el demandante no desconoce el pago, pero arguye que este debe ser completo, y añade que incluso en un proyecto de finiquito de la demandada se ofrece una remuneración incluso supe

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, y se desprende de la documental aportada por las partes, en particular el contrato de trabajo, la carta de despido y sus comunicaciones, se tiene por cierto que entre las partes existió un contrato de trabajo que se inició el dos de mayo de 2022, por el cual el actor se comprometió a desarrollar funciones de prevencionista de riesgos “(…) en la obra de construcción denominada Accesibilidad universal OP Calama Centro (…), terminada la cual no se contempla ningún otro trabajo para el dependiente” (cláusula primera). La remuneración ascendía a $830.000 por sueldo base, más $106.705 por movilización, más $106.706 por colación, y anticipos de gratificación. Según la liquidación de mayo de 2022, único mes trabajado, la gratificación ascendió a $150.417. Todo lo cual suma $1.193.828. Segundo: Fue despedido el día 27 del mismo mes, por no haberse presentado a la obra desde día 25 que le antecede. La carta respectiva fue remitida, según el comprobante aportado por la demandada, el uno de junio de 2022. Tercero: Si bien la comunicación del despido no cumplió con los plazos previstos en el artículo 162 del Código del Trabajo, pues fue remitida al cuarto día hábil y no al tercero, ello conlleva únicamente sanciones administrativas, como precisa el penúltimo inciso del mismo artículo. Por lo demás, nada en la demanda hace pensar que el actor tuvo alguna dificultad en conocer oportunamente los motivos de su despido, cuales se ha pretendido desvirtuar durante el proceso. Cuarto: El actor admite en su demanda no haber acudido a dependencias de la empresa durante las fechas en que se le atribuye las inasistencias, aseverando que ejecutaba teletrabajo, porque la obra estaba ya en cierre total. Sin embargo, no demostró en forma alguna haber existido alguna alteración en su contrato de trabajo respecto del lugar y modalidad de prestación de los servicios, que, acorde al texto del instrumento y la naturaleza de los mismos, debían desarrollarse en la obra. Tampoco comprobó que la obra estuviera en un cierre total a esa fecha, planteamiento que, incluso, resulta poco plausible, pues las obras consistían en habilitaciones para la operación del establecimiento, que no son coherentes con la idea de un cierre total. Por otra parte, los testigos de la demandada, el jefe de proyecto y una encargada de recursos humanos, ratificaron que el demandante dejó voluntariamente la obra el día 24 de mayo, motivo por el cual fue necesario contratar a otro prevencionista por los tres días que restaron para su terminación, que ocurrió el día 27, como muestra, asimismo, las copias del libro de obra rendido por la demandada La existencia de esta contratación fue apoyada por las boletas de honorarios respectiva y ratificada por el mismo nuevo prevencionista, quien declaró como testigo del actor. Si bien es efectivo que este profesional señaló haberse reunido con el demandante en la obra el mismo día 24 de mayo, esta afirmación es

Fallo

Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: 1.- Se acoge la excepción de pago hasta por la cantidad de $806.625. 2.- Se acoge la demanda solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor $108.643 por remuneraciones del mes de mayo de 2022, con los incrementos legales que prevé el artículo 63 del Código del Trabajo. 3.- Se rechaza, en lo demás pedido, la misma demanda. 4.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT M-1895-2022 RUC 22- 4-0420514-9 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de octubre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Demanda Yerko Andrés Matus Herrera, trabajador, con domicilio en Brasil 3.849, comuna de Calama, interpone demanda conta M5 Spa, con domicilio en Ictinos 716, comuna de La Reina. La demanda también se dedujo contra Falabella S.A., pero en la audiencia única el actor se desistió de la demanda e

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