Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIO BIO LOS ANGELE

Rol

I-22-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-22-2022, compareciendo don Gustavo Ochagavía Urrutia, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, domiciliada en calle Prat número 847, oficina número 801 de la ciudad de Temuco, asistida legalmente por la abogada doña Claudia Barkier Fuentes, y la demandada INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE BIO BIO, representada por doña Ruth Infante Seguel, ambos con domicilio en calle Mendoza número 276 de esta comuna, asistida por la abogada doña Vanezza Seguel Lama.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Gustavo Ochagavía Urrutia, en representación de Administradora de Supermercados Híper Limitada, interpuso reclamo en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, representada por doña Ruth Infante Seguel, solicitando se acoja la presente reclamación, declarando en definitiva: a) Que se deja sin efecto la resolución de multa número 8582/21/33-1 o rebajándola al valor que el Tribunal disponga. b) Que se condene en costas a la Inspección Provincial del Trabajo de Bio-Bio. SEGUNDO: Que interpuesta la demanda referida, el Tribunal accedió a darle tramitación conforme a las normas del procedimiento monitorio, contempladas en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, pero estimó que no existían suficientes antecedentes para emitir un pronunciamiento de plano, razón por la que se procedió a fijar audiencia única de contestación, conciliación y prueba. TERCERO: Que la demandada al contestar el libelo deducido en su contra, solicita desde ya el rechazo de esa acción de reclamación en todas sus partes, con expresa condenación en costas. CUARTO: Que en estos autos se establecieron los siguientes hechos indubitados: a) Que por resolución de multa número 8582/21/33 de 30 de noviembre de 2021 la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio, impuso a la empresa reclamante Administradora de Supermercados Híper Limitada la sanción que reza lo siguiente “No dar cumplimiento al contrato colectivo vigente de fecha 16 de abril 2021, referente a la obligaciones contenidas en la cláusula N°14 habiéndose constatado que la empresa cambio unilateralmente la forma en que cumplía con la obligación de alimentación, puesto que de entregar la cena conformada por un plato caliente servido por personal externo y en cantidad suficiente, pasó a dar un plato frío envuelto en Ziploc que debe ser calentado por los propios trabajadores, disminuyendo la cantidad y calidad de la porción. Además, dichas porciones no alcanzan para toda el personal especialmente del turno de noche, respecto de los trabajadores Alfredo González, Berta Loyola, Francisco Cabezas, Nelson Pinilla.” b) Que el 07 de junio del año en curso mediante resolución número 316 la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio rechazó la reconsideración administrativa deducida por la empresa reclamante respecto de la resolución de multa número 8582/21/21 por estimar que no existía error de hecho al cursar la citada sanción. QUINTO: Que a fin de acreditar sus pretensiones la actora incorporó los siguientes documentos: a) Minuta desayuno. b) Minuta almuerzo. c) Minuta once. d) Minuta cena. e) Colación reemplazo. f) Contrato colectivo celebrado el 16 de abril de 2021 entre Administradora de Supermercados Híper Limitada y el Sindicato de Empresa Hipermercado de Los Ángeles. g) Resolución de multa número 8582/21/33 de 30 de noviembre de 2021 de la Inspección Provincial del Trabajo de Bio Bio y su comprobante de envío a la empresa reclamante. h) Reconsideración

Fallo

por tanto indagarse respecto de la procedencia de la sanción originalmente impuesta a la demandante. Como corolario de lo anterior, conforme reconoce la jurisprudencia, al reclamar en esta causa de la resolución que rechazó una reconsideración administrativa, sólo cabe pronunciarse si la misma debía ser acogida, sin que se pueda extender la decisión a aspectos distintos de aquellos que fueron objeto de la citada reconsideración. DÉCIMO: Que la multa impuesta a la actora establece como conculcado el inciso segundo del artículo 326 del Código del Trabajo que preceptúa “No obstante lo dispuesto en el inciso precedente, el incumplimiento de las estipulaciones contenidas en los instrumentos colectivos será sancionado por la Inspección del Trabajo de conformidad al artículo 506. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se efectuará con arreglo a las disposiciones de los artículos 503 y siguientes de este Código.” DÉCIMO PRIMERO: Que la primera alegación de la actora dice relación con que la demandada excedió sus facultades legales al cursar la infracción en análisis, ya que la fiscalizadora procedió a interpretar la cláusula décimo cuarta del contrato colectivo vigente celebrado el 16 de abril de 2021 entre Administradora de Supermercados Híper Limitada y el Sindicato de Empresa Hipermercado de Los Ángeles, efectuando en definitiva una calificación de hechos a los que atribuye una consecuencia, analizando aspectos que van más allá de una mera constatación de hechos y aplicaci

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, catorce de octubre de dos mil veintidós.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento monitorio en los antecedentes Rit N° I-22-2022, compareciendo don Gustavo Ochagavía Urrutia, abogado, en representación de ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA, domiciliada en calle Prat número 847, oficina número 801 de la ciudad de Temuco, asisti

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica