Juzgado de Letras y Garantía de Petorca

JORGE FERNANDO SEPULVEDA ORTEGA C/ OMAR ALEJANDRO LÓPEZ PAYACÁN

Rol

O-173-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.

Resultado

No especificado

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Hechos

JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA, FAMILIA, LABORAL Y COBRANZA CALLE SILVA 100 - PETORCA FONO: 33-2781020. FONO FAX: 33-2781524 1 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Petorca, diez de abril de dos mil veinticinco. Hecho acreditado: El día 05 de abril de 2024, alrededor de las 08:35 horas, funcionarios de Gendarmería del Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Petorca, ubicado en calle Silva N° 60 de esa ciudad, realizaron registro y allanamiento ordinario al interior del Colectivo N° 1, encontrando en la bodega de alimentos en la cual trabaja el interno, el requerido OMAR ALEJANDRO LOPEZ PAYACAN, quien mantenia oculto bajo la maquina conservadora un teléfono móvil marca Redmi, color negro con chip de la empresa de comunicaciones Claro, Serie N° 673176838 y un cargador de teléfono celular de color blanco, sin estar legal o reglamentariamente, autorizado para su tenencia. Por estos

Fundamentos

fundamentos y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 y siguientes en especial 11 N° 9, 15 N° 1, 30, 50 y 304 Ter del Código Penal; artículo 11 y siguientes de la Ley N° 18.216; y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales

Fallo

se DECLARA: I.- Que se CONDENA a OMAR ALEJANDRO LOPEZ PAYACAN, cédula de identidad 15.819.182-2, domiciliado en Nehuen Macul 818, Villa San Esteban, comuna de San Esteban, actualmente recluido en el CDP de Petorca, como autor de delito de Tenencia de elementos tecnológicos en establecimiento penitenciario, ilícito previsto y sancionado en el artículo 304 Ter del Código Penal, en grado de consumado, cometido en la comuna de Petorca, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, comiso de los elementos incautados y accesorias del artículo 30 del Código Penal, consistente en la suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. II.- Que concurriendo respecto del sentenciado los requisitos del artículo 11 Ley N°18.216, se sustituirá la pena privativa de libertad por la de 81,3 horas de Prestación de servicios en beneficio de la comunidad. El sentenciado deberán presentarse en el Centro de Reinserción Social de Los Andes, dentro de 5 días contados desde que termine de cumplir la actual pena que se encuentra en ejecución. III.- Dese oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Código: VZBDXTZDPDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA, FAMILIA, LABORAL Y COBRANZA CALLE SILVA 100 - PETORCA FONO: 33-2781020. FONO FAX: 33-2781524 2 IV.- Se exime del pago de las costas al condenado por haber aceptado someterse a las regl

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTIA, FAMILIA, LABORAL Y COBRANZA CALLE SILVA 100 - PETORCA FONO: 33-2781020. FONO FAX: 33-2781524 1 SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO Petorca, diez de abril de dos mil veinticinco. Hecho acreditado: El día 05 de abril de 2024, alrededor de las 08:35 horas, funcionarios de Gendarmería del Centro de Detención Preventiva de la ciudad de Petorca, ubicado en calle Silva

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