Juzgado de Garantía de Arica

SERVICIO NACIONAL ADUANA C/ LEONARDO CASTRO APAZA ALAVE

Rol

O-3823-2023

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El día 18 de mayo del año 2023, en la pista de camiones de la avanzada fronteriza Chungará, ubicada en la ruta 11-CH, Provincia de Parinacota, XV Región; Personal de ADUANAS fiscalizó al acusado LEONARDO CASTRO APAZA ALAVE, quien se desempeñó como conductor del camión con patente única boliviana 6291-6NIV y su acoplado con un contenedor con las siglas MSDU872874-9, advirtiendo la autoridad aduanera que el contenedor estaba manipulado, manifestando el acusado que el contenedor no transportaba mercancía no declarada. Por lo que fue trasladado el camión y su carga al sector del andén de revisión, lugar donde el contendor fue aperturado, constatando personal de ADUANAS que en su interior el acusado tenía y transportaba 600 pacas de cigarro marca VIP, que representan un total de 300.000 cajetillas de 20 Código: RTEVXTVSXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cigarros cada una, con un total de 6.000.000 de cilindros de cigarrillos, con un valor aduanero total de $30.895.020. Todos los cigarros de origen extranjero y de comercio prohibido en Chile, sin contar el acusado con documento que justificara su legal importación o su legítima adquisición dentro del país, y sin que contaran con resolución del Ministerio de Salud que autorizan su comercialización, conociendo al imputado dichas circunstancias, defraudándose a la hacienda pública, en la suma de $724.427.606, correspondiente al arancel aduanero o derecho ad valorem, impuesto específico y adicional al tabaco y al IVA, siendo detenido e incautada la mercancía por personal de aduanas.” Calificación jurídica: A juicio del Ministerio Público los hechos anteriormente descritos configuran el delito de contrabando, previsto y sancionado en los artículos 168 inciso 2º, 179 letras d) y e), 180, 182 de la Ordenanza de Aduanas. Se atribuye al acusado la calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, siendo el grado de desarrollo del

Fallo

se declara: I.- Que se condena a LEONARDO CASTRO APAZA ALAVE, cédula de identidad N° 14.877.471-4, ya individualizado, a las penas quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, multa de dos millones seiscientos mil pesos, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies incautadas, sin costas, como autor del Código: RTEVXTVSXJX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl delito consumado de contrabando, previsto y sancionado en el artículo 168 y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, cometido en esta jurisdicción el día 18 de mayo del año 2023. II.- Para el pago de la multa impuesta se conceden doce cuotas mensuales, debiendo pagarse la primera de ellas los últimos cinco días de mayo de 2025, y las restantes los últimos cinco días de los meses siguientes y sucesivos. III.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la de remisión condicional por el mismo plazo de la condena. Si esta pena sustitutiva fuere revocada o quebrantada deberá cumplir efectivamente la pena corporal, en ese evento se reconocerá como abono los dos días que estuvo privado de libertad en la causa a propósito de los controles de la detención del 9 de enero de 2024 y 5 de marzo de 2025, o en su caso, se remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad. Se otorga plazo hasta el 30 de abril de 2025 para que el sentenciado se presente ante el Centro de Rei

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA Fecha Arica, nueve de abril de dos mil veinticinco Magistrado CARMEN MACARENA CALAS GUERRA Fiscal LUIS SORIANO CARREÑO Abogado querellante ANDRÉS HIDALGO MANRÍQUEZ Defensora MARÍA JOSÉ RUIZ TORO Tipo Audiencia Procedimiento abreviado Hora inicio 11:04 Hora término 11:30 Sala 4 Tribunal Juzgado de Garantía de Arica. Registro de audio 2310030861-4-992-250409-00-14-PABR MCG ACG RIT

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