FLORES/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
O-6271-2021
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización convenciona, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda, sin que sea cierto que la obra para la que fue contratado haya terminado, la que tenía una fecha estimada de finalización para el mes de Marzo de 2022. Pide entonces que las demandadas sean condenadas al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por lucro cesante hasta el término de la obra, feriado proporcional e indemnización por tiempo de trabajo de 2,5 días por mes dada la naturaleza por obra de su contrato. SEGUNDO; Que la demandada Bechtel contesta la demanda, solicitando el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Expone que el proyecto que se desarrolla para la empresa mandante consta de diversos hitos que se van cumpliendo de forma sucesiva, siendo despedido el demandante cuando el hito correspondiente a la obra fue terminado efectivamente, por lo que resultaría procedente la causal invocada, sin que sea necesaria más invocación o exposición de hechos que lo anterior, porque la causal se explica a sí misma. Que el demandante de autos firmó finiquito, en el que si bien hizo reserva de derechos, recibió la prestación establecida en el Art. 163 del Código del Trabajo, en cuanto al pago de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado, la que es incompatible con las acciones del Art. 168 del Código del Trabajo. Controvierte la remuneración que se indica en la demanda y la procedencia de las prestaciones, de la misma forma que niega la procedencia del lucro cesante reclamado, que no encuentra fundamento en la demanda, siendo incompatibles entre si las indemnizaciones que se reclaman de forma conjunta en la demanda. En cuanto al feriado, interpone excepción de pago, toda vez que con ocasión de la firma del finiquito le fue pagado al demandante dicha prestación, misma excepción sobre el cobro de la indemnización por 2,5 días de remuneración por mes trabajado, que también le fue pagada en su momento al demandante. TERCERO; Que la demandada Los Pelambres no contestó la demanda. CUARTO; Que en a
Fundamentos
considerando el tenor del inciso primero del Art. 71 del Código del Trabajo y del inciso fina de la misma normal, que manda a que durante el feriado no solo se pague el concepto de “remuneración íntegra”, sino que también toda otra asignación que se esté pagando al trabajador regularmente, el total del feriado es de $365.351, que es superior a la suma pedida de $363.416,
Fallo
por tanto, cuando se interpuso la demanda la indemnización que había sido pactada en el finiquito ya había sido pagada, lo que no podía sino ser sabido por el actor. Obviamente todo esto parece ser una exigencia de conocimiento técnico jurídico especialmente alto para un trabajador, en cuanto a saber o valorar la diferencia en su reserva de la acción de despido injustificado y el ejercicio del derecho a la indemnización por tiempo de trabajo en los contratos por obra, pero esta es la forma que la ley usa para tratar este tema, estableciendo que el trabajador, cuando percibe la indemnización, ejerce un derecho que es incompatible con la acción de despido injustificado, por lo que en la reserva el trabajador no solo debe resguardar el derecho de ejercer dicha acción, sino que además debe asegurarse de no ejercer el derecho que es incompatible con ella, lo que en la especie no ha hecho. DÉCIMO; Que conforme a lo que se ha relacionado, el Tribunal estima que en el caso, no obstante la reserva de derechos, tiene aplicación el efecto que la ley establece respecto del pago de indemnización por tiempo de trabajo en caso de contratos por obra, en cuanto a que habiéndose percibido esta indemnización no se pueden ejercer la acción de despido injustificado, dado que el ejercicio del primero resulta incompatible con la segunda. Como se ha dicho antes, toda la operación de estas indemnizaciones y acciones resulta una cuestión técnica de difícil acceso para una persona que no tiene conocim
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Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Daniel Nehemias Flores Herrera, cédula de identidad número 18.014.223-1, con domicilio para estos efectos en Santa Mónica N< 1924, comuna de Santiago, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa Bechtel Chile Construcción Ltda. RUT 79.879.1
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