BRIANT AEROPUERTO PDI C/ GUILLERMO FERNANDO PALACIOS LÓPEZ
Rol
O-3081-2023
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Que el servicio nacional de aduanas pone en conocimiento a funcionarios policiales de la PDI sobre el hallazgo de un envió postal de la empresa correos de chile, proveniente de estados unidos con destino final Valparaíso, Chile, el cual se identificaba a través de la guía aérea Nro. CH192759923US, el que se internaba a nuestro país por el sector Correos de Chile ubicado en avenida el parque nro. 1307, del aeropuerto AMB, de la comuna de Pudahuel, el que ocultaba en su interior 02 botellas con 835 gramos de resina de cannabis. Al revisar los antecedentes del envío postal, funcionarios policiales se percatan que como destinatario se encontraba el domicilio ubicado en avenida Curauma sur nro. 2145, dpto. 222, Curauma, Valparaíso. Así las cosas, el Ministerio Publico autoriza a los funcionarios de la PDI a realizar la entrega controlada de dicha Código: LSQMXTTXKFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especie y autoriza la designación de un agente encubierto, contemplada en la ley 20.000. Por lo anterior, el día 07 de septiembre de 2023, en horas de la mañana, el agente encubierto, previamente autorizado para ello, procedió a tomar contacto con el imputado GUILLERMO FERNANDO PALACIOS LOPEZ, a quien le entrego la encomienda postal, siendo recepcionada por el imputado, quien firma y consigna su cedula de identidad. De esta manera, el imputado interno y/o importo al país la encomienda postal que contenía 02 botellas con 835 gramos de resina de cannabis, no manteniendo autorización alguna para aquello. Posterior a su detención, el imputado procede a colaborar con la investigación, señalando que la encomienda que fue previamente recibida por él, en realidad, mantiene como destinatario final al imputado Francisco Barrena García, quien le solicito realizar dicha gestión a cambio del pago de una suma de dinero. Así las cosas, a eso de las 14.00 horas aproximadamente, a propósito de la técnica investiga
Fundamentos
considerando un día de abono Código: LSQMXTTXKFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl por cada 12 horas de privación de libertad. Respecto del imputado BARRENA GARCIA, se reconocen 246 días de abono por el tiempo que pasó privado de libertad, primero en prisión preventiva, desde el 8 de septiembre del 2023 hasta el 5 de diciembre del 2023, un total de 88 días; y luego en arresto domiciliario nocturno, desde esa fecha hasta el 31 de julio del 2024, por 158 días. 5- Que se dan por cumplidas las penas pecuniarias utilizando 30 días de abono reconocido al imputado PALACIOS LOPEZ y 60 días del abono reconocido al imputado BARRENA GARCIA. Que el restante se considera como abono para el caso de quebrantamiento de los beneficios otorgados. 6- Que no se condena en costas. Se deja constancia de que todas las partes han renunciado a los plazos. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, comuníquese y en su momento archívese. Dictada por don CLEMENTE WINN VERGARA, Juez Suplente del 1º Juzgado de Garantía de Santiago. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”. Código: LSQMXTTXKFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-10T13:32:03-0400
Fallo
POR TANTO Teniendo presente lo establecido en los artículos 1 y 3 de la ley 20.000, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, 17 de la ley 19.970 y otras disposiciones legales pertinentes, SE RESUELVE: 1- Se condena a GUILLERMO FERNANDO PALACIOS LOPEZ a la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 UTM, el comiso de las especies incautadas bajo las NUE 6338720, 6229080. 6338718, 6338716 y 6338717, al registro de su huella genética en el registro Código: LSQMXTTXKFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl respectivo de la ley 19.970, y accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, a saber, la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena; por su calidad de autor en el delito consumado de tráfico de drogas del artículo 3 en relación al 1 de la ley 20.000. 2- Que se condena a FRANCISCO ANDRES BARRENA GARCIA a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, el comiso de las especies incautadas bajo las NUE 6338720, 6229080. 6338718, 6338716 y 6338717, al registro de su huella genética en el registro respectivo de la ley 19.970, y accesorias legales del artículo 29 del Código Penal, a saber, la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante la condena; por su calidad de autor en el delito consumado de tráfico de drogas del artículo 3 en relación al 1 de la ley
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PROCEDIMIENTO Abreviado (resumen sentencia) FECHA: Santiago, siete de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago MAGISTRADO: CLEMENTE WINN VERGARA RUC: 2300864450-9 RIT: 3081-2023 IMPUTADO: GUILLERMO FERNANDO PALACIOS LOPEZ C.I. 13.830.491-4 DELITO Trafico de drogas ARTICULO Art. 3 de la ley 20.000. PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES Art. 2
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