9º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ N.N.

Rol

O-6956-2023

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Atendido a denuncias en orden a que por la vía de red social WhatsApp se comercializaban alucinógenos; se autorizó la técnica investigativa de agente revelador que corroboró la información concretando una compra con la acusada Génesis Barrera Astorga, con domicilio en Calle La Reforma número 1112.Maipu., quien vendió a la gente revelador 1.74 G de hongos alucinógenos que arrojaron positivo para la especie de hongo psilocibes, sustancia prohibida en el artículo 1 y 5 del Reglamento de la ley 20000, en relación al artículo 1 de esta ley. Previa autorización judicial pertinente para entrada y registro del Domicilio indicado, en virtud, Con fecha 25 de setiembre de 2023 personal de Brigada de investigación criminal de Maipú ejecutó la orden de ingreso Código: DGXYXTXERCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl encontrando en su interior a los acusados Génesis Barrera Y Carlos Santiago Rivera Guerra. se incautan en poder de estos, y sin contar con la autorización respectiva, la cantidad de 37.52 Gramos de hongo. psilocibes, una caja para cultivos de estos, en distintas etapas de desarrollo, esporas, tierra y raíces, dos balanzas digitales, y 6 frascos de vidrio conteniendo líquidos utilizados para el cultivo de los hongos. 2 frascos conteniendo semillas del tipo arroz, una bolsa de plástico contenedoras de semillas tipo maíz, un panel térmico: Carlos Rivera Guerra, previa lectura de derechos, declaró que en su domicilio ubicado en Calle Enzo Pinza número.3310, comuna de Pedro Aguirre Cerda mantenía cultivo de los mismos hongos, accediendo el ingreso voluntario a su domicilio .Al registrar este inmueble se incautaron 46,38 G de hongos psilocibes, 12 frascos conteniendo líquidos para cultivo de hongos, 13 bolsas con semillas tipo maíz, cuatro bandejas, pláticas conteniendo tierra para cultivo, la suma de 400000 pesos en dinero efectivo, dos balanzas digitales, un deshidratador eléctrico tipo ventilador,

Fundamentos

considerando sexto y séptimo de esta sentencia, los que se dan por reproducidos y además, en atención a que éste ha reconocido haberlo perpetrado, reconocimiento que resulta plenamente coherente, con la investigación criminal realizada por el ministerio Público, investigación cuyos Código: DGXYXTXERCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl antecedentes, a mayor abundamiento, han sido aceptados en esta audiencia por el acusado. NOVENO: Que beneficia al acusado, la atenuante de su colaboración sustancial, la que se ha configurado por la circunstancia de haber aceptado proseguir conforme a las normas del procedimiento abreviado, renunciando con ello a su derecho a un juicio oral y público y relevando al Ministerio Público de tener que acreditar, a través de los medios de prueba legales, en un juicio oral, tanto los hechos materia de la acusación, como la imputación que se le hace. DECIMO: Que el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se encuentra sancionado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales y concurriendo una atenuante de responsabilidad y ninguna agravante, la pena se impondrá en su límite inferior. Respecto a la pena sustitutiva solicitada, se estará a lo que se resuelva en definitiva. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 21, 25, 30, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 52 y 62 de la Ley 20.000 y artículos 297, 340, 342, 348, 406, 407, 409, 410 411, 412,415 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a Carlos Santiago Rivera Guerra, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y al pago de una multa a beneficio fiscal de una unidad tributaria mensual, en su calidad de autor, de un delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en grado de consumado, hecho acaecido el 25 de septiembre de 2023, en territorio jurisdiccional de este tribunal; asimismo, se le condena a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas, por no haber sido solicitadas y además, por estar representados por la defensoría penal pública. II.- Que a la pena de multa impuesta, se le abonará el día que estuvo detenido, en control de detención por esta causa, entre el 25 y 26 de septiembre de 2023, quedando un saldo por pagar de dos tercios de unidad tributaria mensual, la que deberá cancelar en su equivalente en pesos al tiempo de su pago, Código: DGXYXTXERCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mediante depósito en la cuenta corriente del Ministerio del Interior, del Banco Estado, depósito que deberá efectuarlo dentro de los sesenta días siguientes de encontrase ejecutoriada la sentencia. Si no paga la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha s

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RUC 2300906174-6 RIT 6956-2023 MATERIA Tráfico de Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas IMPUTADO Carlos Santiago Rivera Guerra RESOLUCION Sentencia Definitiva PROCEDIMIENTO Abreviado Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: PRIMERO: Que ante este Noveno Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC 230090617

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