MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ LORENZO ANDRÉS INOSTROZA FUENTEALBA
Rol
O-362-2022
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El 11/11/21, en horas de la madrugada en cumplimiento orden de entrada registro e incautación del Juzgado de Garantía de Chillán se ingresó al domicilio ubicado Luis Arellano 421 Chillán Viejo , sorprendiendo al acusado, quien estaba en posesión con fines de comercialización y sin autorización, de envoltorios contenedores de 5.9 gramos de cocaína, otras bolsa con 500 gramos de cocaína base, otra bolsa con 0.3 gramos de ketamina, una balanza digital y elementos para dosificar drogas. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado LORENZO ANDRÉS INOSTROZA FUENTEALBA la pena de 10 AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 U.T.M., más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: alegatos. el ministerio público en el alegato de apertura solicitó al tribunal la condena del acusado Lorenzo Andrés Inostroza Fuentealba como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Estos hechos se denuncian en el año 2021, siendo Código: YSMBXTEEEFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el blanco investigado primeramente el hermano del imputado, de nombre Marcelo. Sin embargo, a raíz de las diferentes diligencias investigativas como lo son vigilancias al dom
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Claudia Montero Céspedes, quien la presidió, María Paz González González, como redactora, y por la jueza suplente Karina Luna Angulo, como integrante, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de LORENZO ANDRÉS INOSTROZA FUENTEALBA, cédula nacional de identidad N°15.756.509-5, de 41 años, casado, obrero, domiciliado en calle Luis Arellano Nº 421-B, Chillán Viejo. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Carlos Reyes Gutiérrez, domiciliado en Avenida Argentina N°15, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Marcia Venegas Barba, domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El 11/11/21, en horas de la madrugada en cumplimiento orden de entrada registro e incautación del Juzgado de Garantía de Chillán se ingresó al domicilio ubicado Luis Arellano 421 Chillán Viejo , sorprendiendo al acusado, quien estaba en posesión con fines de comercialización y sin autorización, de envoltorios contenedores de 5.9 gramos de cocaína, otras bolsa con 500 gramos de cocaína base, otra bolsa con 0.3 gramos de ketamina, una balanza digital y elementos para dosificar drogas. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de Trafico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación con el artículo 1º de la Ley 20.000, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado LORENZO ANDRÉS INOSTROZA FUENTEALBA la pena de 10 AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, multa de 100 U.T.M., más las penas accesorias. Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condenados y al pago de las costas de la causa. TERCERO: alegatos. el ministerio público en el alegato de apertura solicitó al tribunal la condena del acusado Lorenzo Andrés Inostroza Fuentealba como autor del delito de tráfico ilícito de drogas. Estos hechos se denuncian en el año 2021, siendo Código: YSMBXTEEEFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 el blanco investigado primeramente el hermano del imputado, de nombre Marcelo. Sin embargo, a raíz de las diferentes diligencias investigativas como lo son vigilancias al domicilio y también por compras de personas que concurriero
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 295, 297, 302, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 todos del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE a Lorenzo Andrés Inostroza Fuentealba, de la acusación fiscal que lo estimó autor del delito de tráfico de drogas, perpetrado en ChillánViejo el día 11 de noviembre de 2021. II.- Que, sin prejuicio de lo resuelto, se ordena el comiso de un plato de loza, un colador, una balanza digital y de un dron con su estuche. III.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público, por estimar que tuvo motivos plausibles para deducir acusación. En su oportunidad, devuélvase las probanzas incorporadas por la Fiscalía. Atendido lo dispuesto en los artículos 14 letra f) y 113 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, una vez ejecutoriado el fallo, remítanse los antecedentes necesarios al Juzgado de Garantía de esta ciudad, para los fines pertinentes. Además, en su oportunidad, si procediere, dese cumplimiento a lo ordenado en el artículo 17 de la Ley 18.556, modificada por la Ley 20.568. Redactada por la juez María Paz González González. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad archívese. Código: YSMBXTEEEFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-10T13:23:24-0400
Texto Completo (Preview)
1 C/ LORENZO ANDRÉS INOSTROZA FUENTEALBA TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS ARTÍCULO 3º EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY 20.000 RUC 2101015711-8 RIT 362 - 2022 CÓDIGO DELITO: 7007/ Chillán, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Or
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