20º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ESTADO DE CHILE/VERGARA

Rol

C-19747-2018

Fecha

14 de octubre de 2021

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 03 de julio de 2018, comparece doña Paulina Francisca Fernandez Pavez, abogado, domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 3, Santiago, mandatario judicial, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado que actúa representada de conformidad a la ley por su gerente general doña Jéssica López Saffie, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador Bernardo O'Higgins Nº 1111; quien interpone demanda ejecutiva en contra de Fabián Andrés Vergara Huechucoy, ignora profesión, con domicilio en Pasaje sargento Aldea N°0722, comuna de La Pintana y/o Avenida Santa María Nº2450, comuna Providencia y/o calle Tamarugo Nº1111, comuna Vitacura; y solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del ejecutado ya individualizado, por la suma de $1.481.752.-, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado al ejecutante, con costas. Con fecha 31 de agosto de 2021, comparece la parte demandada, quien junto con darse por expresamente notificada y requerida de pago, se opone a la ejecución. Con fecha 21 de septiembre de 2021, el Tribunal dio traslado a la excepción opuesta, el que fue evacuado con fecha 06 de octubre de 2021, allanándose a la excepción. Con fecha 12 de octubre de 2021, Se declaró admisible la excepción opuesta y no existiendo hechos controvertidos que deban probarse, el tribunal prescindió de recibir la causa a prueba, y citó derechamente a las partes a oír sentencia. C-19747-2018 Foja: 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante afirma ser dueño de un pagaré por el cual la persona demandada se obligó a pagar la suma de $2.572.579, mediante 36 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en peso, de $96.211.- cada una, salvo la última que sería de $96.209.- y venciendo la primera de ellas el día 05 de septiembre de 2016. Menciona, que esta obligación tiene el carácter de indivisible y podría exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores, además se liberó al tenedor de este documento de la obligación de protesto. Afirma, que el demandado no pagó la cuota con vencimiento del mes de marzo de 2018, ni ninguna posterior, por lo que adeuda la suma de $1.481.752.-, por saldo de capital más los intereses pactados. Hace presente, que habiéndose autorizado la firma del suscriptor ante Notario, este documento constituye Título Ejecutivo, siendo la deuda líquida, actualmente exigible y no encontrándose prescritas las acciones.

Fallo

Por estas razones, y previa invocación de disposiciones legales que estima pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de Fabián Andrés Vergara Huechucoy, persona ya individualizada, por la suma de $1.481.752.-, más los intereses pactados, y costas, y en definitiva disponer se siga adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada se opuso a la ejecución en virtud de la excepción de prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, contemplada en el artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. Argumenta, que entre la fecha de mora del deudor, que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la fecha de presentación del escrito de oposición de excepciones, transcurrió el plazo de prescripción extintiva establecido en la ley. Señala, que la acción cambiaria que emana de las letras de cambios y pagarés prescribe en el plazo de un año, contado desde el día del vencimiento del documento. C-19747-2018 Foja: 1 Hace presente, que consta en autos que la suscrita firmó un pagaré, por el cual se obligó a pagar una determinada obligación en varias cuotas, estableciéndose la denominada cláusula de aceleración. Afirma, que desde el vencimiento de la última de las cuotas que se señala como adeudadas de ambos pagarés y la fecha de la notificación de la demanda transcurrió un plazo superior a un año, por l

Texto Completo (Preview)

C-19747-2018 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 20 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19747-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/VERGARA Santiago, catorce de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS: Con fecha 03 de julio de 2018, comparece doña Paulina Francisca Fernandez Pavez, abogado, domiciliada en calle San Diego Nº 81, Piso 3, Santiago, mandatario judicial, según se acred

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica