SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS . . C/ MANUEL ANTONIO ANGULO FA
Rol
O-17-2025
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
CONTRAB. INFRAC A LA ORD. DE ADUAN ART 168. LEY 20.780
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO. Individualización de los intervinientes. El día UNO y DOS de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Sergio Villa Romero, quien la presidió; don Raúl Baldomino Díaz (Destinado), integrando y; don Marcos Antonio Soto Lecaros (Destinado) encargado de la redacción, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en los autos Rol interno N° 17-2025, RUC N° 2310004958-9, seguidos en contra de MANUEL ANTONIO ANGULO FA, cédula nacional de identidad N° 9.599.892-5, nacido en Iquique, el 27 de abril de 1963, 61 años, chileno, casado, obrero, su domicilio es Pasaje China, Manzana N° 80, Sitio N° 14, en el Sector La Pampa de la comuna de Alto Hospicio, representado por la abogada de la Defensoría Penal Pública doña Aliny Garcés Pinto. Mantuvo la acusación por el Ministerio Público, el Fiscal adjunto don José Rivera Contreras y por la parte querellante, Servicio Nacional de Aduanas, don Julio Torres Figueroa. SEGUNDO. Los hechos de la acusación fiscal, particular y pretensiones. Que el Ministerio Público funda su acusación en los siguientes hechos: “El día 16 de Octubre del año 2020, el acusado MANUEL ANTONIO ANGULO FA, hizo abandono de la región por la Avanzada Aduanera de El Loa conduciendo el vehículo tipo Station Wagon, Marca Hyundai, Modelo Entourage, año 2007, PPU HLZZ-21, vehículo usado, con restricción a Zona Franca, para lo cual utilizó Pasavante N ° 216458 emitido el 05 de Octubre del año 2020 por la Dirección Regional de Aduana de Iquique, vehículo con el cual ANGULO FA nunca retornó a la región, habiendo excedido con creces el plazo máximo de 90 días durante el año calendario, que autoriza dicho documento para la admisión temporal al resto del país de los vehículos ingresados a la Zona Franca de extensión, cuya importación se encuentra prohibida al resto del país, sin que conste actualmente el destino del vehículo. El vehículo referido mantiene un valor aduanero de $5.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS. DÉCIMO. Fundamento de las premisas fácticas acreditadas. Que respecto a la hipótesis de facto propuesta por el Ministerio Público y el Querellante de que el día 16 de octubre de 2020, el acusado abandonó la región por la Avanzada Aduanera de El Loa conduciendo en un vehículo con restricción a Zona Franca, para lo cual utilizó Pasavante emitido el 05 de octubre del año 2020 por la Dirección Regional de Aduana de Iquique, se tiene que: Este aserto de hecho se tiene por acreditado en primer término con copia de Pasavante N° 216458 y los movimientos del mismo que da cuenta que el acusado salió en vehículo con restricción de zona franca egresando de esta zona el día 6 de octubre de 2020, desde la aduana del Río Loa, pasavante otorgado el día anterior, 5 de octubre de 2020, asimismo del Código: VSEXXTFULFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 17 mismo documento de movimientos del vehículo relacionado con el pasavante se acredita ser una única salida al no constar ingreso a la región, según se acredita con copia del mismo documento Pasavante N° 216458 y sus movimientos; en el mismo instrumento consta, adicionalmente, que el conductor y propietario del vehículo lo es el acusado. Luego, se acredita que el automóvil sujeto al régimen de zona franca con copia del Certificado de Inscripción y Anotaciones Vigentes del Vehículo es el con placa patente HLZZ-21, tipo Station Wagon, marca Hyundai, Modelo Entourage 3.8 Aut. año 2007, rojo burdeo, cuyo propietario que aparece inscrito es Manuel Antonio Angulo Fa, documento que da cuenta también que es un automóvil que está sujeto a limitaciones del dominio, con circulación restringida, zona franca. Además, se acredita, la segunda hipótesis del Ministerio Público y Querellante cual es que el vehículo placa patente HLZZ-21 nunca retornó a la región, habiendo excedido con creces el plazo máximo de 90 días durante el año calendario y no existiendo prorrogas que le beneficien, que se autoriza para la admisión temporal al resto del país de los vehículos ingresados a la Zona Franca de extensión, sin que conste actualmente que el vehículo en cuestión haya retornado a la región y desconociendo el destino del mismo. Que este hecho queda asentado con las declaraciones de los testigos señor Mauricio Palma y Roberto Olivares, quienes señalaron que el señor Manuel Angulo en octubre de 2020 salió en un vehículo sujeto al régimen de zona franca, con pasavante, sin que a la fecha este haya retornado, precisaron que en enero de 2023 se dirigieron al domicilio declarado en el pasavante, pasaje 1, 2957, Población El Caliche, Alto Hospicio, pero no encontraron moradores ni el vehículo; luego intentaron contactarse con él por teléfono al número registrado en el documento, sin éxito, revisaron los registros administrativos del sistema de pasavantes, los cuales indicaban que el vehículo seguía pendiente de retorno desde el
Fallo
por tanto, la apropiación indebida no se configura objetivamente. Argumenta además que podría haber una inexigibilidad de otra conducta ajustada a derecho, es decir, una imposibilidad legítima de actuar de otra manera por parte del acusado. Incluso plantea que es dudoso que pudiera exigírsele un conocimiento pleno de los plazos legales para la devolución. Concluye señalando que los delitos no son meramente objetivos, sino que requieren comprobar elementos subjetivos, los cuales, en este caso, no han sido acreditados por los fiscales, por lo que reitera su solicitud de absolución. En las respectivas replicas todos los intervinientes reiteran sus planteamientos. NOVENO. Palabras del acusado. El acusado guardó silencio. CONSIDERANDO: I.- DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS. DÉCIMO. Fundamento de las premisas fácticas acreditadas. Que respecto a la hipótesis de facto propuesta por el Ministerio Público y el Querellante de que el día 16 de octubre de 2020, el acusado abandonó la región por la Avanzada Aduanera de El Loa conduciendo en un vehículo con restricción a Zona Franca, para lo cual utilizó Pasavante emitido el 05 de octubre del año 2020 por la Dirección Regional de Aduana de Iquique, se tiene que: Este aserto de hecho se tiene por acreditado en primer término con copia de Pasavante N° 216458 y los movimientos del mismo que da cuenta que el acusado salió en vehículo con restricción de zona franca egresando de esta zona el día 6 de octubre de 2020, desde la aduana del Río Loa
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1 C/ MANUEL ANTONIO ANGULO FA. DELITO: CONTRABANDO. ROL INTERNO: 17-2025. RUC N° 2310004958-9. En Iquique a DIEZ de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO. Individualización de los intervinientes. El día UNO y DOS de abril del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrada por los jueces don Sergio Villa Romero, quien la presidió; don R
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