JORGE ALEJANDRO URRUTIA VALENZUELA C/ GUSTAVO ANDRÉS SAN MARTÍN ARIAS
Rol
O-919-2024
Fecha
3 de abril de 2025
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos, 1, 11, N° 6, 11 N°9, 14 y 15, 21, 30, 50, 60, 70 del Código Penal; artículos 110 y 196 de la ley de tránsito; artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal y ley 18.216; SE RESUELVE: I. Se condena a GUSTAVO ANDRÉS SAN MARTÍN ARIAS, como autor del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, sancionado en el artículo 196 de la ley de tránsito, en grado CONSUMADO, cometido en Villarrica el día 11 de septiembre de 2021, a las penas de: CUARENTA Y UN DIAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR 2 AÑOS; y suspensión de cargo de oficio público durante el tiempo de la condena. II. Se sustituye al condenado la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL durante el plazo de observación de UN AÑO, debiendo cumplir con todas las condiciones establecidas en el artículo 5 de la ley 18.216. El condenado deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Villarrica dentro del plazo de 5 días, contado de que tuviera firme esta sentencia. Código: EXEUXTNYKBZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl JUZGADO DE GARANTÍA VILLARRICA Si transcurrido el plazo no se presenta, con el solo aviso de Gendarmería se podrá despachar una orden de detención. III. Servirá de abono al condenado el día que permaneció privado a libertad en esta
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE GARANTÍA VILLARRICA FECHA Villarrica, tres de abril de dos mil veinticinco RUC 2100897729-9 RIT 919 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA GUSTAVO ANDRÉS SAN MARTÍN ARIAS 15254736-6 Parcela D-9 Coipue Alto km. 25, Villarrica Pitrufquén Pitrufquén. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES Artículo 11 N°6 y 11 N°9 del Código Penal. AGRAVANTES No concurren
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