Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco

MINISTERIO PÚBLICO C/ LUIS ANTONIO GALLARDO CISTERNAS

Rol

O-176-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

CULTIVO ESTUPEFACIENTES/FALSIFIC RECETAS ART. 8 LEY N 20.000, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “Alrededor de las 15:00 horas aproximadamente del día 09 de septiembre de 2022, el imputado LUIS ANTONIO GALLARDO CISTERNA, ya individualizado, ingresó a las dependencias del Centro de Cumplimiento Código: TXBDXTXXJFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Penitenciario de Lautaro, ubicadas en calle Vicuña Mackena N°525, comuna de Lautaro, portando una encomienda dirigida a un interno de dicho centro carcelario, la que en su interior mantenía, entre otras especies, un trozo de carne que contenía oculta 6 envoltorios de nylon transparente, dos de ellos con una sustancia en polvo de color blanco que a la prueba de campo resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 12,27 gramos; dos envoltorios de nylon transparente con una sustancia en polvo de color rosado y las otras 02 restantes también envoltorios de nylon transparente con una sustancia en polvo color amarillo, estos dos últimos resultaron con un peso bruto de 10,09 gramos. Además, el día 09 de septiembre de 2022 alrededor de las 17:00 horas, funcionarios de la PDI descubrieron que el imputado LUIS ANTONIO GALLARDO CISTERNA, ya individualizado, mantenía en su poder en el interior de una dependencia tipo bodega en el patio de su domicilio ubicado en calle Alberto Blest Gana N°544, cuatro plantas del genero cannabis en proceso de crecimiento, con un tamaño de entre 50 y 108 cm de altura, las que no estaban destinadas a su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, sin contar además el imputado con la autorización para ello por parte de la autoridad respectiva, siendo todas sometidas a la prueba de campo y examen farmacológico de rigor, los que revelaron principios activos de cannabis sativa 100% pura.” Los hechos descritos, en opinión del órgano persecutor, constituyen los delitos consumados de: tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que los días veintiocho y veintinueve de octubre del presente año, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, constituido por los jueces titulares señora Cecilia Subiabre Tapia, quien presidió, y señores José Ignacio Rau Atria y Wilfred Ziehlmann Zamorano, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol único N° 2210045739-7, rol interno del tribunal N° 176-2024, seguida por el delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de drogas y cultivo de plantas del género cannabis, en contra de Luis Antonio Gallardo Cisternas, cédula de identidad N° 15.054.257-K, chileno, nacido en Purranque el 14 de febrero de 1982, 43 años, soltero, maestro de cocina, enseñanza media completa, domiciliado en calle Blanco Encalada N° 1701, sector Centro, comuna de Coquimbo. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto de Lautaro, señor Enrique Vásquez Inostroza, en tanto la defensa del imputado estuvo a cargo de la defensora penal pública, abogada señorita Paulina Ganderats Moreno. Los antedichos letrados señalaron y registraron sus domicilios y forma de notificación en este tribunal con anterioridad. El juicio se realizó parcialmente por vía telemática, compareciendo el acusado Gallardo Cisterna mediante plataforma Zoom desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario de La Serena. SEGUNDO (Acusación fiscal): Que el Ministerio Público fundó su acusación en los hechos siguientes, según se exponen en el auto de apertura: “Alrededor de las 15:00 horas aproximadamente del día 09 de septiembre de 2022, el imputado LUIS ANTONIO GALLARDO CISTERNA, ya individualizado, ingresó a las dependencias del Centro de Cumplimiento Código: TXBDXTXXJFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 2 - Penitenciario de Lautaro, ubicadas en calle Vicuña Mackena N°525, comuna de Lautaro, portando una encomienda dirigida a un interno de dicho centro carcelario, la que en su interior mantenía, entre otras especies, un trozo de carne que contenía oculta 6 envoltorios de nylon transparente, dos de ellos con una sustancia en polvo de color blanco que a la prueba de campo resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso bruto de 12,27 gramos; dos envoltorios de nylon transparente con una sustancia en polvo de color rosado y las otras 02 restantes también envoltorios de nylon transparente con una sustancia en polvo color amarillo, estos dos últimos resultaron con un peso bruto de 10,09 gramos. Además, el día 09 de septiembre de 2022 alrededor de las 17:00 horas, funcionarios de la PDI descubrieron que el imputado LUIS ANTONIO GALLARDO CISTERNA, ya individualizado, mantenía en su poder en el interior de una dependencia tipo bodega en el patio de su domicilio ubicado en calle Alberto Blest Gana N°544, cuatro plantas del genero cannabis en proceso de crecimiento, con un tamaño de entre 50 y 108

Fallo

por tanto, también haciendo presente que se trata de un delito de emprendimiento. ¿Por qué menciona esto? Al ser un delito de emprendimiento éste consta de varias acciones, y el cultivo forma parte de esta cadena de actos que son necesarios para poder poner la droga a disposición finalmente del consumidor final. Por ello es que se considera también como un acto preparatorio, por lo mismo que también hay jurisprudencia que se ha pronunciado respecto de esta materia como cuando se acoge el recurso de acción de nulidad interpuesto por la defensa en la causa llevada ante la Corte de Apelaciones de Chillán, Rol 356-2019, que principalmente hace presente el número 14 respecto de esta sentencia en que justamente indica que el cultivo de cannabis se encuentra absorbido por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, pues el primero se configura como un acto preparatorio del segundo, donde cobra plena aplicación el principio de consunción como respuesta al concurso aparente, por ello, como ha sido resuelto previamente también y se ha mencionado también en distinta doctrina, como el profesor Politoff, Matus y Ramírez, que también comparten esta teoría junto con la defensa, es que solicita justamente de que se considere este concurso aparente, siendo un acto preparatorio del cultivo para efectos del futuro microtráfico por el cual se está llevando a cabo esta causa. Al replicar, hizo presente que también se ha mencionado en la prueba rendida y en cuanto a las fotografías en que ex

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ LUIS ANTONIO GALLARDO CISTERNAS TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, SIEMBRA DE PLANTAS DEL GÉNERO CANNABIS R.U.C. 22 10 04 57 39-7 R.I.T. 176/2024 _____________________________________/ Temuco, diez de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO (Fecha de realización del juicio e intervinientes en el mismo): Que los días veintiocho

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica