MP C/ ADOLFO JAVIER DÍAZ PÉREZ
Rol
O-915-2023
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N°1, HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos cometidos el día 23 de junio del 2023, en esta comuna. Código: LZNPXTRJUEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:diaz.adolfojp@gmail.com Asimismo, SE CONDENA a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias generales y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de apropiación indebida, hecho cometido el día 21 de junio del 2023, en esta comuna. II.- Que, en cuanto al cumplimiento de la pena privativa de libertad, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye por la de remisión condicional por el término de un año, debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Gendarmería de Chile que corresponda, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5º del mencionado cuerpo legal. En el evento que el beneficio le fuere revocado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad desde que se presente o fuere habido, de lo contrario se le podrá intensificar las condiciones decretadas. III.- Que, respecto de la pena de multa se otorgan seis parcialidades de media UTM cada una, a contar del mes siguiente a que la presente sentencia quede ejecutoriada. En caso de que el sentenciado no tuviere bienes para el pago de la multa, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, a razón de un día por cada tercio de Unidad Tributaria Mensual. Sin perjuicio que el mismo sentenciado pueda pedir la sustitución por prestación de servicios a beneficio de la comunidad. IV.- Que reuniéndose en la especie los presupuestos del artículo 38 de la Ley 18.216, ofíciese al Registro Civil e identificación a fin de que se omita del certificado las anotaciones que diera origen la presente condena, sirviendo de suficiente y atento oficio remisor, la presente sentencia. V.- Que, se le exime al sentenciado del pago de las
Fallo
se declara, que se acoge el requerimiento presentado por el Ministerio Público: I.- SE CONDENA a don ADOLFO JAVIER DÍAZ PÉREZ, cédula de identidad 19600920-5, ya individualizado, a sufrir dos penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias generales y dos penas de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL cada una, como autor de dos delitos de hurto simple, por los hechos cometidos el día 23 de junio del 2023, en esta comuna. Código: LZNPXTRJUEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:diaz.adolfojp@gmail.com Asimismo, SE CONDENA a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, accesorias generales y MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor del delito de apropiación indebida, hecho cometido el día 21 de junio del 2023, en esta comuna. II.- Que, en cuanto al cumplimiento de la pena privativa de libertad, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4° de la Ley N°18.216, se sustituye por la de remisión condicional por el término de un año, debiendo quedar sujeto al control administrativo y asistencia del Centro de Gendarmería de Chile que corresponda, debiendo además cumplir durante el período de control con las condiciones legales del artículo 5º del mencionado cuerpo legal. En el evento que el beneficio le fuere revocado deberá cumplir íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad desde que se presente o fuere habido, de lo contrario se le
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Unidad de Garantía Individualización de Audiencia de preparación juicio oral. Fecha Puerto Aisén, nueve de abril de dos mil veinticinco Magistrado Dalia del Carmen Illezca Carrasco Fiscal Fernando Pino Molina Defensor Tomás Figueroa Lara Hora inicio 09:54AM Hora termino 10:12AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Aysen Acta cnl RUC 2300683487-6 RIT 915 - 2023 NOMBRE IMPUTA
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