PLAZA/HITES S.A..
Rol
M-435-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, la que además se conforma con la prueba rendida en juicio. De esta forma, se tienen por tácitamente admitidos los siguientes hechos: a) La existencia de una relación laboral de carácter indefinida habida entre el demandante don Luis Osvaldo Plaza Muñoz y Servicios Profesionales del Norte SpA., iniciada el 1° de marzo de 2020, cumpliendo funciones de guardia de seguridad. b) La remuneración pactada era de $ 337.000.- mensuales, ascendiendo, conforme se desprende de las peticiones de la demanda a una suma total de $570.000.- mensuales. c) El actor fue despedido de manera verbal y sin expresión de causa legal y sin cumplir con las formalidades legales el día 22 de junio de 2022. d) Las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía del demandante se encuentran impagas. e) Se le adeuda el pago de feriado legal y proporcional. SÉPTIMO: Que, la constancia ante la Inspección del Trabajo la interpuso al día siguiente del despido y el reclamo que consta en el acta de comparendo contiene los mismos ítems que se reclaman en autos. OCTAVO: Que, la demandada no rindió prueba alguna durante la audiencia de juicio. NOVENO: Que, establecida la existencia de la relación laboral, de acuerdo con lo señalado en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don LUIS OSVALDO PLAZA MUÑOZ, chileno, cédula de identidad N°13.063.241-6, domiciliado en San Valentín N°6, kilómetro 18, Ruta 41, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, debidamente representado, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio, accionando por reconocimiento de relación laboral indefinida, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIOS PROFESIONALES DEL NORTE SpA, RUT N° 76.887.772-6, representada legalmente por don Jere Gabriel Arancibia Méndez, cédula nacional de identidad N° 16.780.112-9, ambos domiciliados en Camino a San Ramón Parcela 22 C, oficina 4, comuna de La Serena y, subsidiariamente en contra de Hites S.A. representada legalmente por don Herman Andrés Osses Fuenzalida. Indica que con fecha 1° de marzo de 2020 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo para la demandada y que si bien firmó contrato de trabajo, nunca se le entregó copia, firmando un anexo de contrato con fecha 1° de junio de 2021. Agrega que le entregaron sólo algunas liquidaciones de sueldo. Fue contratado como guardia de seguridad para las dependencias del museo arqueológico y posteriormente se desempeñó en la tienda Hites. La jornada laboral se distribuía en turnos rotativos de lunes a domingo en horarios de 8:00 a 18:00 horas, de 18:00 a 04:00 horas y de 20:00 a 06:00 horas. La remuneración alcanzaba la suma de $337.00.- mensuales, más gratificación. Agrega que, existen una serie de antecedentes que pueden hacer presumir de manera fundada la existencia de la relación laboral y las condiciones en que se cumplían las labores. En efecto, con fecha 2 de septiembre de 2021, firmó contrato para prestar servicios en la tienda Hites, debiendo entenderse que la prestación de servicios para la demandada principal continuó ya que no existió finiquito. La forma y condiciones en que se prestaron los servicios reúnen las características de una relación laboral existiendo a) Prestación de servicios personales b) Subordinación o dependencia c) Pago de remuneraciones d) Jornada de trabajo. El empleador no cumplió con la obligación de pagar las cotizaciones de seguridad social. Respecto del despido señala que con fecha 3 de enero de 2020 mientras trabajaba para la empresa Ingeniero y Servicios Norte Dos Limitada, sufrió un accidente de trayecto, debiendo someterse a una cirugía de rodilla en diciembre de 2021. Con fecha 22 de junio de 2022, su ex empleador le señaló que ya no tenía más trabajo para él, desconociendo la relación laboral e indicándole que no volviera a presentarse en el lugar donde trabajaba, sin entregarle carta de despido, ni pagar las indemnizaciones que en derecho correspondían. Al día siguiente concurrió a la Inspección del Trabajo a dejar la respectiva constancia. De esta forma, el despido verbal de que fue objeto es indebido y carente de cualquier fundamento.
Fallo
se resuelve: I.- Que, SE ACOGE, la demanda interpuesta por don LUIS OSVALDO PLAZA MUÑOZ en contra de SERVICIOS PROFESIONALES DEL NORTE SpA, representada legalmente por don Jere Gabriel Arancibia Méndez y se declara que entre las partes existió una relación laboral desde el 1° de marzo de 2020 hasta el 22 de junio de 2022, que el despido de la demandante carece de causa legal y además no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo, en consecuencia la demandada principal deberá pagar: a) La suma de $570.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) La suma de $1.140.000.- por concepto de 2 años de servicios, más el incremento del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c) La suma de $500.000.- por concepto de feriado legal y proporcional. d) Las remuneraciones mensuales desde la separación de labores (22/06/2022) hasta la convalidación del despido, a razón de $570.000.- mensuales. d) Se deberán enterar ante los entes recaudadores correspondientes, las cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, correspondientes al periodo comprendido entre septiembre de 2021 y junio de 2022, calculado en base a una remuneración mensual de $570.000.- II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada principal al pago de las costas de la causa, las que se regulan en la suma de $100.000.-. Notifíquese el presente fallo en la
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La Serena, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido don LUIS OSVALDO PLAZA MUÑOZ, chileno, cédula de identidad N°13.063.241-6, domiciliado en San Valentín N°6, kilómetro 18, Ruta 41, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, debidamente representado, quien interpuso demanda en procedimiento monitorio, accionando por reconocimiento de relaci
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