Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué

HERNÁN ALFONSO CORTÉS ESCOBAR C/ DANIEL ALEXIS PARANCÁN MELIPILLÁN

Rol

O-269-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

INFRAC LEY ORGANICA ELECTORAL ARTS. 54-57 Y 77 LEY 18.556

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. Se apercibe al sentenciado para que, en 10 días más, se presente en Gendarmería, a fin de iniciar el cumplimiento de la medida sustitutiva aplicada. RIT 269 - 2024 RUC 2401452084-4 Dirigió la audiencia y resolvió doña CAROLINA ANDREA NORAMBUENA BARRALES, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Hualaihué. Se deja constancia que la audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra en el registro de audio del Tribunal, de conformidad al artículo 48 del acta 91 de la Excma. Corte Suprema. Código: RJTEXTYNHBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-10T11:08:07-0400

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, del Código Penal, artículos 45, 47, 297 del Código Penal; artículo 4° de la Ley N| 18.216 y normas pertinentes de la Ley electoral, se declara: I.- Que, se CONDENA a MARCELO ALEJANDRO MELIPILLAN MELIPILLAN, RUN N°0018442080- 5, ya individualizado, como autor del delito consumado de Infraccion ley organica electoral arts. 54-57 y 77 ley 18.556, cometido en esta comuna el día 24 de noviembre del año 2024 en esta comuna a sufrir la pena de 41 DIAS DE PRISION EN SU GRADO MAXIMO y suspensión de cargo u oficio publico por el tiempo que dure la condena. II.- Que, reuniéndose en la especie los requisitos de los artículos 4° y siguientes de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se APLICA la medida sustitutiva de remisión condicional por el término mínimo establecido en la ley, esto es, por UN AÑO y en el evento de revocación del mismo, NO existen abonos que considerar. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Las partes renuncian a los recursos y plazos legales. Anótese, regístrese y archívese. Se apercibe al sentenciado para que, en 10 días más, se presente en Gendarmería, a fin de iniciar el cumplimiento de la medida sustitutiva aplicada. RIT 269 - 2024 RUC 2401452084

Texto Completo (Preview)

Hornopirén, nueve de abril de dos mil veinticinco. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, del Código Penal, artículos 45, 47, 297 del Código Penal; artículo 4° de la Ley

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