CANCINO/SALMONES AYSEN S.A.
Rol
O-611-2021
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la misma, con expresa condena en costas. Señala que son hechos pacíficos: - Que se suscribió contrato de trabajo con el actor con fecha 06 de agosto de 2021 con vencimiento al 30 de septiembre de 2021. - Que el contrato de trabajo era a Plazo Fijo. - Con fecha 5 de octubre se le desvinculó por escrito por inasistencia injustificada los días 4 y 5 del mismo mes. - Se le contrató en el cargo de Operador de Higiene a desempeñar en Planta Sea Flavors ubicada en Cardonal 2002, Puerto Montt. - Que su jornada estaba distribuida en los tres turnos rotativos indicados en la demanda y que constan en su contrato. Niega en particular: - Que se le haya despedido verbalmente. - La efectividad de los hechos descritos en su demanda. - Que su remuneración para efectos de los previsto en el artículo 172 sea de $703.396. Enseguida entrega antecedentes generales relacionados con la actividad de la empresa Salmones Aysén S.A. y de los servicios prestados por el actor, manifestando que el actor olvida señalar cuál era su cargo especifico, de Operador Higiene, señalando que éste dice relación con la higiene de ciertas áreas determinadas dentro de la Planta a las cuales se le asigna por su jefatura, destacando que existen área o zonas en las cuales no puede estar. Arguye que el 05 de octubre se le despide en atención que los días lunes 4 y martes 5 de octubre 2021 no asistió a trabajador según le correspondía, sin entregar justificación alguna al respecto. En atención a ello es que se le exonera por la causal legal del articulo 160 N°3 del Código del Ramo. Señala que nunca se le despidió verbalmente, de manera que lo relatado por el actor no es efectivo. Primero, porque no fue a trabajar el día sábado 02 de octubre y, además, porque la señora Sandra Oyarzo no trabaja los días sábado, por tanto mal pudo haberlo despedido el día sábado 02 de octubre, si ella no estaba. Sostiene que lo que ocurrió en días anteriores es que el actor estuvo ingresando al sector d
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-611-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don LUIS ANTONIO CANCINO DÍAZ, Operador de Higiene, domiciliado en Mar de Galilea N° 3101 de la comuna de Puerto Montt, interpone demanda conforme al Procedimiento Ordinario Laboral, por Despido Indebido y Cobro de Prestaciones Laborales, en contra de su ex empleador SALMONES AYSÉN S.A., Persona Jurídica del giro de sus denominación, Rut 76.650.680-1, representado legalmente por don PABLO JOSÉ BARAONA UNDURRAGA, ignora profesión u oficio, Rut 9.003.365-6, ambos con domicilio en Alonso de Córdova N° 4315 de la comuna de Vitacura, Región Metropolitana; y en la ciudad de Puerto Montt, en Avenida Diego Portales Nº 2000, Piso 6; a fin de que se declare que el despido de que fue objeto es Indebido y se obligue a la demandada al pago de las prestaciones que reclama. RELACIÓN LABORAL Y REMUNERACIÓN PACTADA. Señala que con fecha 6 de agosto del año 2021 fue contratado por la demanda en virtud de un contrato a plazo fijo con duración hasta el 30 de septiembre del mismo año, el cual luego se renovó hasta el 19 de febrero del año 2022. Indica que sus servicios los presté en la planta de propiedad de su ex empleador ubicada en Avenida Cardonal 2.022 de esta ciudad. Su jornada de trabajo se estipuló en turnos rotativos que consideraban los siguientes horarios: de 7:00 a 15:00 horas, de 15:00 a 23:00 horas y de 23:00 a 7:00 horas. Su última remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $703.396. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Sostiene que con fecha 02 de octubre del año 2021, su empleador lo despide por la causal de despido contemplada en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es: “No concurrencia del trabajador sin causa justificada”. Afirma que su empleador funda su despido en el siguiente hecho: “No concurrencia del trabajador a sus labores sin justificación alguna durante los días 4 y 5 de octubre de 2021” DESPIDO INDEBIDO. Afirma que la causal invocada no se configura, ya que no se ausentó injustificadamente a sus labores los días señalados en la carta de despido, lo que realmente sucedió es que el día sábado 2 de octubre, alrededor de la 15:00 horas, fue llamado a la oficina de recursos Humanos, oportunidad que la señora Sandra Oyarzo, asistente de ese departamento, le señaló que estaba despedido con esa fecha porque lo habían sorprendido robando salmón. Este hecho se lo comunicó frente a don Víctor, Jefe de Patio y en presencia del Jefe de Planta y en esta instancia se le presentó una carta de renuncia para su firma, amenazándolo que si no suscribía dicho documento llamarían a Carabineros de Chile, lo que finalmente no hicieron. Agrega que debido a que fue despedido verbalmente el día 2 de octubre de 2021 a las 15:00 horas, no alcanzó a llegar a la Inspección del Trabajo, el día 3 de octubre fue domingo, razón por que el día siguiente hábil, esto es, el día lunes 4
Fallo
por tanto mal pudo haberlo despedido el día sábado 02 de octubre, si ella no estaba. Sostiene que lo que ocurrió en días anteriores es que el actor estuvo ingresando al sector de Riles, lugar en donde está prohibido el ingreso al personal no autorizado, y él no lo estaba. De esta manera, su jefatura, al darse cuenta de dicha situación amonestó verbalmente al señor Cancino. Luego de ello el actor no volvió a la empresa a cumplir con sus obligaciones pactadas. Por tanto, lo que realmente ocurrió es que al actor no le agradó que lo hayan amonestado y no encontró nada mejor que no volver a trabajar. Reitera que el actor los días 4 y 5 de octubre no ingresó a trabajar ni se contactó con su empleador para justificar tal inasistencia, motivo por el cual se le despidió conforme a derecho. Respecto a la remuneración para eventuales indemnizaciones, señala que la suma que indica no contiene fundamento ni antecedente alguno que lo justifique. Al contrario, conforme a su contrato de trabajo su remuneración está compuesta por sueldo base y gratificación lo que da un total de $ 487.500. A continuación, alega la improcedencia de indemnización por concepto de Lucro Cesante, expresando que aun en el improbable evento que se declare injustificado el despido del señor Cancino, no procede tal indemnización al no ser contemplada en nuestro ordenamiento laboral. En subsidio de lo anterior, los montos demandados no son correctos, sino que serían menores en relación a su remuneración entre otros a
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Puerto Montt, catorce de octubre de dos mil veintidós. Vistos, Oídos y considerando: PRIMERO: Que en estos autos Rit O-611-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, don LUIS ANTONIO CANCINO DÍAZ, Operador de Higiene, domiciliado en Mar de Galilea N° 3101 de la comuna de Puerto Montt, interpone demanda conforme al Procedimiento Ordinario Laboral, por Despido Indebido y Cobro de Pres
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