2do Juzgado de Letras de Talagante

BASÁEZ/VILLARROEL

Rol

O-4-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

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No especificado

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Hechos

hechos que la configuran, infraccionando los artículos 162 y 453 del Código del Trabajo. En cuanto a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de enero de 2022, comparece don Jorge Enrique Basáez Rojas, vendedor, cédula nacional de identidad N° 11.225.324-6, domiciliado en Pasaje Germán Riesco N°122, comuna de Talagante, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de don Cristian Alejandro Villarroel Goncalves, cédula nacional de identidad N° 11.527.287-K, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Piedra Cruz N°2161, comuna de Talagante. Comienza su demanda dando cuenta que cumple con los requisitos procesales de competencia y caducidad, expresando luego que, el día 01 de octubre de 2015, ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para el demandado, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo; sus labores eran de vendedor y repartidor de agua purificada embotellada, que realizaba a los distintos clientes de su ex empleador dentro de la Provincia de Talagante; manifiesta que si bien no tenía una jornada de trabajo asignada, normalmente iniciaba sus labores a las 08.00 horas y finalizaba alrededor de las 20:00 horas, haciendo presente una vulneración a la normativa laboral; agrega que su remuneración mensual líquida mensual era $700.000.- de conformidad al artículo 41 y 172 del Código del Trabajo, la que estaba compuesta por un sueldo base igual al ingreso mínimo mensual más comisiones por bidón o botella de agua purificada vendida, que le era pagada a su cuenta RUT del Banco Estado; añade que su contrato era de duración indefinida; y respecto de sus cotizaciones de seguridad social manifiesta que, durante todo el período servido sólo se le pagó cotizaciones de seguridad social por el ingreso mínimo mensual, sin considerar pagó por el concepto de comisión por bidón o botella vendida, que constituye remuneración para efectos del pago de sus cotizaciones. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene el trabajador demandante que, el día 05 de noviembre de 2021, el demandado junto a don Mario Acuña, socio del mismo, le señalan verbalmente, junto a otros dos compañeros de trabajo, que estaban despedidos, sin señalar causal legal, ni cumplir con las formalidades legales; sostiene que, el mismo día interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo, siendo citados al comparendo respectivo el 15 de noviembre, audiencia en la que su ex empleador no reconoció el despido, agregando que, días más tarde llega a su domicilio una carta de despido de la misma fecha del comparendo, esto es, el 15 de noviembre de 2021, la que señala que se pone término a su contrato con esa misma fecha por la casual del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo “faltas reiteradas sin justificación”, sin señalar los hechos que la configuran, infraccionando los artículos 162 y 453 del Código del Trabajo. En cuanto a los fundamentos de derecho, se refiere primeramente a la estabilidad en el empleo, refiriendo que el Código del T

Fallo

se declara en esta parte de la sentencia, que entre las partes existió una relación laboral, la que inició el día 1 de octubre de 2015. DECIMO QUINTO: Que despejado lo anterior, y encontrándose acreditada la fecha de inicio de la relación laboral habida entre las partes, procede analizar las circunstancias de su término. DECIMO SEXTO: Que, a dicho respecto, el trabajador demandante sostiene que con fecha 5 de noviembre de 2021, su ex empleador Cristian Alejandro Villarroel Goncalves junto al señor Mario Acuña, socio del mismo, le señalan verbalmente junto a otros dos compañeros de trabajo que estaban despedidos, sin señalar causal legal alguna, ni cumplir con las formalidades legales. DECIMO SEPTIMO: Que, por su parte el demandado, sostiene que el día 15 de noviembre de 2021, se puso término al contrato del actor, por la causal dispuesta por el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, atendido que el actor no concurrió a sus funciones de trabajo, durante toda la primera quincena del mes de noviembre del año 2021, sin justificación ni aviso previo. DECIMO OCTAVO: Que, en ese orden de ideas y conforme a lo dispuesto en el tercer punto de prueba, era carga de la parte demandada acreditar ante esta instancia, que el despido del que fue objeto el actor, se verificó con las formalidades dispuestas por el artículo 162 del Código del Trabajo, esto es, la existencia de una comunicación por escrito al trabajador, con la expresión de la causal y los hechos en que se funda, en los pl

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Talagante, catorce de octubre de dos mil veintidós.- VISTOS, OIDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de enero de 2022, comparece don Jorge Enrique Basáez Rojas, vendedor, cédula nacional de identidad N° 11.225.324-6, domiciliado en Pasaje Germán Riesco N°122, comuna de Talagante, quien interpone demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizacione

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