MOYA/SOCIEDAD COMERCIAL ALAMO Y SALMAN LIMITADA
Rol
O-309-2018
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Causal de término de los servicios, cumplimiento de formalidades y hechos que constituyen la causal de término de los servicios invocadas por los trabajadores. 2. Estado de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores demandantes. 3. Efectividad de constituir las demandadas un único empleador en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo. Que en dicha audiencia también se establecieron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que la demandada SOCIEDAD COMERCIAL ALAMO Y SALMAN LIMITADA, por intermedio de la liquidadora, reconoce la relación laboral con el demandante ARNALDO RODRIGO MOYA SOTO desde y hasta las fechas señaladas en la demanda y su remuneración, y adeudar las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $161.162.- por remuneración de febrero de 2018. b) $598.750.- por indemnización sustitutiva. c) $419.125.- por concepto de feriados legal y proporcional. d) $598.750.- por un año de servicios. e) $8.482.292.- por concepto de nulidad del despido hasta el 09 de abril de 2019, fecha de la liquidación de la demandada. y el cobro que formula el demandante por aviso, feriado, nulidad del despido e indemnización por años de servicios. 2. Que la demandada principal, por intermedio de su liquidadora, reconoce la relación laboral con el trabajador VICENTE PAUL URCELAY FERNÁNDEZ desde y hasta las fechas señaladas en la demanda y su remuneración, como también adeudar las siguientes sumas por los conceptos que se indican a) $476.235.- por remuneración de febrero de 2018. b) $1.587.453.- por indemnización sustitutiva. c) $2.224.345.- por concepto de feriados legal y proporcional. d) $3.174.906.- por un año de servicios. e) $22.488.918.- por concepto de nulidad del despido hasta el 09 de abril de 2019, fecha de la liquidación de la demandada. 3. Que con fecha 09 de abril de 2019 se dictó la resolución de liquidación forzada de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL ALAMO Y SALMAN LIMITADA en la causa C-40958- 2018
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que don Arnaldo Rodrigo Moya Soto, vendedor, con domicilio en Los Mayorazgos 1137, Puente Alto y don Vicente Urcelay Fernández, ingeniero, con domicilio en Villaseca 2352, depto. 33, Providencia, interponen demanda en procedimiento de aplicación general en contra de Comercial Álamo y Salman Limitada representada legalmente por Cristián Antonio Álamo Salman o quien haga las veces de tal de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo y en contra de Boxpack Spa, representada legalmente por Eduardo Correa Mendoza, o por quien haga las veces de tal para los efectos del artículo 4 del Código del Trabajo, todos domiciliados en Rosa Ester 03361, La Pintana, a fin de que como un solo empleador en los términos establecidos en el artículo 3o del Código del Trabajo, se declare su autodespido ajustado a derecho y sean condenadas al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones que se indican: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo 2. Indemnización por años de servicios aumentada en un 50 % de acuerdo con lo establecido por el artículo 171 del Código del ramo. 3. Feriado legal y proporcional por las sumas que se indican para cada uno de ellos. 4. Remuneraciones de los días trabajados en febrero de 2018 para el actor Moya Soto. 5.- Remuneraciones de febrero de 2018 y comisiones de enero de 2018 para el actor Urcelay. 6.-Remuneraciones que se devenguen desde la fecha de terminación del contrato de trabajo hasta la convalidación. 7.- Cotizaciones de seguridad social que se indican en la demanda. 8. Reajustes, intereses y las costas de la causa. Funda sus pretensiones el actor Moya Soto en haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal el 3 de enero de 2017, para cumplir funciones de vendedor en terreno con contrato de carácter indefinido y una remuneración de $ 598.750 mensuales. Funda sus pretensiones el actor Urcelay Fernández en haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal el 1° de mayo de 2016, para cumplir funciones de vendedor en terreno con contrato de carácter indefinido y una remuneración de $ 1.587.453 mensuales. En cuanto al término de los servicios ambos demandantes señalan que hicieron uso del derecho que les concede el artículo 171 del Código del Trabajo el 9 de febrero de 2018 por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en síntesis, por el no pago de cotizaciones de seguridad social que se indican en las cartas de término de los servicios que se señalan en la demanda. Señalan que la empresa que los contrató fue Sociedad Comercial Álamo y Salman Limitada en adelante “COALSA”, con quien firmaron el respectivo contrato de trabajo, no obstante todas las funciones las prestaban en realidad para Boxpack SpA, empresa que controla a COALSA. En efecto, todas las órdenes sobre cómo realizar el trabajo provenían en realidad de BOXPACK, siendo la relación con COALSA una mera formalidad. Es por ello por lo que ambas constituyen una unidad eco
Fallo
fallo corresponde al tribunal que declaró la resolución de liquidación de su representada. Tercero: Que la demandada Box Pack opone excepción de falta de legitimación pasiva y en subsidio contesta la demanda. Como fundamento de la excepción alega que los actores no tienen relación alguna con su parte, toda vez que su único y exclusivo empleador es la empresa Sociedad Comercial Álamo y Salman Limitada en adelante “Coalsa”. Como antecedentes de las empresas señala que La Sociedad Comercial Álamo y Salman Limitada (Coalsa) es una compañía con más de 35 años en el mercado del papel y cartón, que en los últimos años había estado presentando problemas financieros, por lo que requería de la ayuda de un socio y/o de la venta del establecimiento comercial para efectos de seguir adelante con el negocio y evitar el cierre de la compañía. La sociedad Boxpack en búsqueda de invertir en un área determinada exploró el mercado del papel y el cartón, encontrando una posibilidad de desarrollar tal emprendimiento con la sociedad “Coalsa”, quien, como se señaló en el párrafo precedente, necesitaba obtener financiamiento para mantener el negocio que por tantos años había desarrollado. Por lo anteriormente expuesto, Boxpack con el objetivo de conocer el “día a día” del mercado del papel y el cartón, previo a celebrar cualquier tipo de acto o contrato con Coalsa, celebró un acuerdo preparatorio de carácter privado con esta última según se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General Materia : Despido Indirecto, nulidad despido y cobro de prestaciones, unidad económica. Demandante : Arnaldo Rodrigo Moya Soto y otro. Demandado : Sociedad Comercial Álamo y Salman Limitada y otro RIT : RUC : 18-4-0097851-0 San Miguel, quince de octubre de dos mil veintidós. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Que don Arnaldo Rodrigo Moya
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