Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta

MINISTERIO PÚBLICO ANTOFAGASTA C/ ÁLAN JÓNAS CAMPOS CARREÑO

Rol

O-6-2025

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS)., POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, son los siguientes: Código: FZULXTBMJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “…El día 15 de mayo de 2024, siendo aproximadamente las 15:30 horas, el imputado Alan Jonás Campos Carreño, se encontraba en la plaza Sotomayor de esta ciudad, por calle Uribe frente al N° 746 aproximadamente, manipulando un moledor utilizado generalmente para el consumo de drogas por lo que fue sometido a control de identidad encontrándole en su mochila, una caja plástica contenedora de una bolsa blanca con 23 gramos de marihuana en su interior, además de una munición 9 mm sin percutir; en otro de los compartimentos de la misma mochila se le incautó un cuchillo de 33 cm de largo respecto de cuyo porte no pudo justificar razonablemente, por lo que se procedió a su detención. La munición corresponde a un cartucho balístico marca CBC el cual monta un proyectil de plomo con encamisado cúprico con sistema de percusión central y vaina de latón militar color amarillo, apto para el disparo…”. Tales hechos se calificaron como constitutivos de los delitos consumados de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2°, en relación con el artículo 2 letra c) de la ley Nº 17.798, porte de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal; y una falta de porte de drogas, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley N° 20.000; en los cuales al acusado le correspondió participación como autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1. Conforme a lo anterior, pide que se le condene a la pena de 800 días de presidio menor en grado medio por el delito de Código: FZULXTBMJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 tenencia ilegal de municion

Fundamentos

CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que, con fecha dos de abril de dos mil veinticinco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral realizada en la causa RIT 06-2025 RUC 2400556739-0, ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, constituida por el Juez Presidente Israel Fuentes Gutiérrez e integrada por los jueces Francisco Lanas Jopia y José Luis Ayala Leguas, seguida por los delitos de porte de municiones, droga y arma cortopunzante; acusación sustentada por el fiscal CARLOS LILLO ADAOS, en contra del acusado ÁLAN JÓNAS CAMPOS CARREÑO, cédula de identidad N° 22.005.875-1, soltero, nacido el 21 de diciembre 2005 en la ciudad de San Fernando, 19 años, ayudante construcción, domiciliado Limache N° 220, Antofagasta, asistido durante todo el juicio por el defensor penal público STEPHEN KENDALL CRAIG. SEGUNDO: Que, los hechos contenidos en la acusación, según se indica en el auto de apertura dictado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta con fecha veintinueve de diciembre de dos mil veinticuatro, son los siguientes: Código: FZULXTBMJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 “…El día 15 de mayo de 2024, siendo aproximadamente las 15:30 horas, el imputado Alan Jonás Campos Carreño, se encontraba en la plaza Sotomayor de esta ciudad, por calle Uribe frente al N° 746 aproximadamente, manipulando un moledor utilizado generalmente para el consumo de drogas por lo que fue sometido a control de identidad encontrándole en su mochila, una caja plástica contenedora de una bolsa blanca con 23 gramos de marihuana en su interior, además de una munición 9 mm sin percutir; en otro de los compartimentos de la misma mochila se le incautó un cuchillo de 33 cm de largo respecto de cuyo porte no pudo justificar razonablemente, por lo que se procedió a su detención. La munición corresponde a un cartucho balístico marca CBC el cual monta un proyectil de plomo con encamisado cúprico con sistema de percusión central y vaina de latón militar color amarillo, apto para el disparo…”. Tales hechos se calificaron como constitutivos de los delitos consumados de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2°, en relación con el artículo 2 letra c) de la ley Nº 17.798, porte de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 Bis del Código Penal; y una falta de porte de drogas, previsto y sancionado en el artículo 50 de la Ley N° 20.000; en los cuales al acusado le correspondió participación como autor, según lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1. Conforme a lo anterior, pide que se le condene a la pena de 800 días de presidio menor en grado medio por el delito de Código: FZULXTBMJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 tenencia ilegal de municiones; a 300 días de presidio menor en su grado mínimo, por el porte de arma blanca; y por la falta de portar de drogas, a una pena de multa de

Fallo

por tanto no la portaba. En el juicio quedó establecido que el porte de marihuana era para el consumo; se le controló manipulando un moledor de cannabis típicamente usado por consumidores; el porte del cuchillo no tiene justificación; ambos funcionarios señalan que la munición Código: FZULXTBMJGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 estaba en la caja plástica y por tanto tampoco se hará controversia en este hecho. DECLARACIÓN DEL ACUSADO. CUARTO: Que, el imputado, debidamente informado, ejerció su derecho a guardar silencio y no prestó declaración en el juicio oral. En sus palabras finales mantuvo su silencio. PRUEBAS RENDIDAS. QUINTO: Que, la fiscalía incorporó la siguiente prueba en el juicio: I. Testimonial: Consistente en la declaración de: 1) FRANCISCO JAVIER GALLARDO GARCÍA; 2) SEBASTIÁN ALFREDO GONZÁLEZ ROJAS; y 3) BÁRBARA DEL PILAR GARCÍA CARRASCO; cuyos testimonios constan íntegramente en el registro de audio del juicio oral al tenor de lo previsto en el artículo 41 del código procesal penal. II. Pericial: Consistente en la declaración de: 1.- JUAN TORRES CARREÑO, cuya exposición consta íntegramente en el registro de audio del juicio oral al tenor de lo previsto en el artículo 41 del código procesal penal. CONFORME EL ARTÍCULO 315: 1.- Dos protocolos de análisis Nº 420a/2024 y 420b/2024 emanados del Servicio de Salud de Antofagasta, suscritos por el perito Ángelo García Canario. 2.- Informe s

Texto Completo (Preview)

1 RIT N°: 06-2025 RUC N°: 2400556739-0 DELITO: PORTE DE MUNICIONES, DROGAS Y ARMA BLANCA IMPUTADO: ÁLAN JÓNAS CAMPOS CARREÑO DEFENSOR: STEPHEN KENDALL CRAIG FISCAL: CARLOS LILLO ADAOS Antofagasta, nueve de abril de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: ANTECEDENTES. PRIMERO: Que, con fecha dos de abril de dos mil veinticinco, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral realizada e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica