FISCALIA DE MEJILLONES C/ MAXIMO ALPIRE ACOSTA
Rol
O-141-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación verbal, de forma libre y espontáneamente. La defensa señala que dada la aceptación por parte de sus defendidos, no cuestionará el hecho punible, participación, grado de desarrollo del delito y calificación jurídica de los hechos, solicitando desde ya, no se imponga una pena distinta ni superior a la solicitada por el Ministerio Público, en cuanto a la pena de don Máximo la defensa insta que se le otorgue la pena sustitutiva de remisión condicional toda vez que el posee irreprochable conducta anterior, en cuanto a la pena de multa pide que sea rebajada a 2 UTM en cuotas de ½ UTM cada una, y en caso de que no se acceda a lo solicitado solicita cuotas de 1 UTM para el pago de las 10 UTM. En cuanto a doña Norma la defensa insta que se le otorgue la pena sustitutiva de libertad vigilada simple, y que si bien cuenta con una condena del año 2012 esta se encuentra completamente prescrita para los efectos de la concesión de la pena sustitutiva sustentando su solicitud de pena sustitutiva con un informe psicosocial realizado a su defendida del cual expone lo pertinente en la audiencia, , en cuanto a la pena de multa pide que sea rebajada a 5 UTM en cuotas de ½ UTM cada una, y en caso de que no se acceda a lo solicitado solicita cuotas de 1 UTM para el pago de las 10 UTM, que se haga aplicación del artículo 38 de la Ley N°18.216 para ambos imputados y se le exima del pago de costas, según consta íntegramente en el registro de audio. El Ministerio Público no se opone a la concesión de las penas sustitutivas, en cuanto a la rebaja de la pena de multas se opone porque están fijadas en el mínimo legal, según
Fundamentos
fundamentos que constan íntegramente en el registro de audio. El Tribunal aprueba la aplicación del procedimiento abreviado procediendo a dictar sentencia en esta audiencia, cuyos argumentos en que se funda la sentencia queda registrada íntegramente en el audio respectivo. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO: HECHOS: El día 20 de diciembre de 2023 en horas de la tarde, personal del OS7 de Antofagasta, debidamente autorizados ingresaron al domicilio ubicado en Avenida Ernesto Salinas N°1240, departamento N°301 de la Código: XXFQXTYYXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comuna de Mejillones, encontrando a los imputados MAXIMO ALPIRE ACOSTA y NORMA DEL CAMREN JULIO PIZARRO, poseyendo, guardando y manteniendo sin las autorizaciones competentes: 3 bolsas contenedoras de marihuana con un peso de 32 gramos, 900 miligramos; 02 envoltorios de papel contenedores de marihuana, con un peso de 08 gramos, 300 miligramos; 61 envoltorios de pasta base de cocaína con un peso de 64 gramos, 900 miligramos; 02 pesas digitales y $26.000 en efectivo. CALIFICACIÓN JURÍDICA: Los hechos antes descritos anteriormente a juicio del Ministerio Público son constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL: A la imputada Norma Del Carmen Julio Pizarro no le benefician circunstancias atenuantes ni le perjudican circunstancias agravantes. Al imputado Máximo Alpire Acosta le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es, la irreprochable conducta anterior y no le perjudican circunstancias agravantes. SENTENCIA: APERCIBIDO ARTICULO 26 C.P.P. SI APERCIBIDO ARTICULO 49 C.P. NO TIPO SENTENCIA (SIMPLIFICADO – ABREVIADO) ABREVIADO DELITO Tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4 en relación con el artículo 1 de la Ley N°20.000. GRADO PARTICIPACION (AUTOR-COMPLICE- ENCUBRIDOR) AUTORES GRADO EJECUCION (CONSUMADO- FRUSTRADO-TENTADO) CONSUMADO PENA (CORPORAL, MULTA, ACCESORIAS) Respecto del imputado Máximo Alpire Acosta: 1. Pena Corporal: 61 días de presidio menor en su grado mínimo. 2. Pena de multa: 2 unidades tributarias mensuales. 3. Pena accesoria general: Suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de conformidad al artículo 30 del Código Penal. 4. Pena accesoria especial: Comiso de las especies incautadas. Respecto de la imputada Norma Del Carmen Julio Pizarro: Código: XXFQXTYYXCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1. Pena Corporal: 541 días de presidio menor en su grado medio. 2. Pena de multa: 5 unidades tributarias mensuales. 3. Pena accesoria general: Suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de conformidad al artículo 30 del Código Penal.
Texto Completo (Preview)
Audiencia de procedimiento abreviado y aumento plazo investigación/Ministerio Público procede a acusar verbalmente a los imputados/Imputados admiten responsabilidad/Dictación de sentencia en procedimiento abreviado. (Audiencia realizada mediante sistema Zoom) Fecha Mejillones., nueve de abril de dos mil veinticinco Magistrado LISSETE YAIR CAIMANQUE SALAS Fiscal CAMILA GÓMEZ HERNÁNDEZ Defensor NEL
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