Juzgado de Garantía de Victoria

CARABINEROS DE VICTORIA C/ LUIS ALFONSO APABLAZA PAILAHUEQUE

Rol

O-1-2025

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha ocho de abril del año en curso, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Héctor Leiva Martínez, del Defensor Penal Público don Juan Humberto del Pino Saavedra y de su representado don LUIS ALFONSO APABLAZA PAILAHUEQUE, cédula nacional de identidad N°9.102.902-2, desconozco profesión u oficio, domiciliado en Comunidad Calbún S/N, comuna de Victoria, para conocer acusación verbal presentada en su contra por los siguientes hechos: “El día 31 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 16:40 horas, LUIS ALFONSO APABLAZA PAILAHUEQUE condujo una bicicleta en estado de ebriedad con una dosificación de 2,56 gramos de alcohol por litro de sangre, por la Ruta CH-181, a la altura del kilómetro 01, comuna de Victoria, siendo sorprendido por personal de Carabineros. “ A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos constituyen el ilícito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, prescrito y sancionado en los artículos 110 y 196 de la Ley de Tránsito N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado calidad de autor conforme a lo establecido en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal. En cuanto a circunstancias modificatorias de responsabilidad señala que éstas no concurren, y para efectos de continuar adelante con el procedimiento abreviado, solicita la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual y suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, accesorias legales que correspondan y al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, al acusado, habiéndosele advertido de sus derechos, libre y voluntariamente ha aceptado expresamente los hechos referidos en la acusación y los antecedentes de investigación que se invocaron como su fundamento y ha manifestado su conformidad con el p

Fundamentos

fundamentos hechos valer en la audiencia respectiva, que sirven para establecer jurídicamente los hechos ya descritos y la participación del encartado, además de la aceptación de los hechos de la acusación efectuada, son los siguientes: 1) parte de detenidos N° 2174 de Carabineros de la 4ta Comisaria de Victoria y sus anexos: -Declaración voluntaria de testigo MARCELO EDUARDO VALENZUELA SEPULVEDA -Una fotografía de la bicicleta conducida por el acusado -Declaración de personal aprehensor CRISTIAN ANDRES QUIÑONES VALDEBENITO -Declaración de personal aprehensor RICARDO IGNACIO GONZALEZ MELLADO -Acta de examen de alcoholemia voluntaria -Hoja de atención de urgencia del Hospital de Victoria, folio 679774, respecto del acusado, de fecha 31 de diciembre de 2024. -Resultado de prueba respiratoria intoxilicer N° 2298, cuyo resultado arrojó 3.06 G/L, de fecha 31 de diciembre de 2024. 2) Informe de alcoholemia N° 09-TMC-OH-00109-25, de fecha 22 de enero de 2025, respecto del acusado LUIS ALFONSO APABLAZA PAILAHUEQUE 3) Hoja de vida del conductor respecto del acusado. (no tiene licencia de conducir) 4) Extracto de filiación y antecedentes. Que, respecto del ilícito de delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, a juicio de esta sentenciadora se encuentra suficientemente acreditado considerando los antecedentes hechos valer en audiencia y que han sido claramente pormenorizados y no controvertidos por la defensa. Respecto de la participación, considerando lo razonado precedentemente debe estimarse al acusado como autor y en grado de desarrollo consumado. QUINTO: Que, respecto del acusado no concurren circunstancias que modifiquen su responsabilidad penal, lo que unido a la limitante establecida en el artículo 412 del Código del ramo, el grado de participación y desarrollo del ilícito y lo preceptuado en los artículos 67, 68, 69 del Código Penal, el cual debe interpretarse a la luz de los fines y funciones de la pena, esto es, merecimiento y necesidad de la misma, es que se aplicarán tanto la pena corporal como pecuniaria, solicitadas por el ente persecutor, por estimar que resultan ser condignas a los hechos de la presente acusación, otorgándose la pena sustitutiva de remisión condicional concurriendo los requisitos de la ley 18.216, con accesoria de la ley de Tránsito y exención de costas estimando que la aceptación del procedimiento evitó la realización del correspondiente juicio oral. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los Art. 1,3, 14, 15 Nº 1, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, todos del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 45, 47, 297, 348, 406, 407, 409, 410, 412, 413 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 110, 194, 195, 196 y siguientes todos de la ley 18.290 de Tránsito, ley 18.216, el Tribunal resuelve: Código: SSTCXTTPYGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, se condena a don LUIS ALFONSO APABLAZA PAILAH

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Victoria, nueve de abril del año dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Victoria, con fecha ocho de abril del año en curso, se desarrolla audiencia de preparación de juicio oral con la presencia del Ministerio Público representado por don Héctor Leiva Martínez, del Defensor Penal Público don Ju

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