6º Juzgado de Garantía de Santiago

MP C/ PABLO HERNÁN MALL MALL

Rol

O-2334-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos Agravantes No concurren. Hecho ilícito El día 22.05.24, alrededor de las 18:50 horas, previa coordinación por teléfono, en la intersección de calle Thompson con calle Ferroviario, comuna de Estación Central, los imputados Pablo MALL MALL y Jacobo MARIN PEREZ vendieron a una agente reveladora, una bolsa con 1049,12 gramos brutos de marihuana (NUE 7555741), a cambio de $950.000.-, siendo ambos detenidos en momentos que le entregaban la droga a la funcionaria policial. Los imputados se trasladaron al lugar en un vehículo marca Hyundai modelo Accent color gris P.P.U. KGBY- Código: DKXXXTDHVEX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl “Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” 21, en cuyo interior guardaban y transportaban, dentro de una mochila, una bolsa naranja con 66,18 gramos brutos de marihuana (NUE 7555800), mientras que el imputado MALL MALL mantenía en su poder, en un bolsillo de sus vestimentas, un teléfono celular marca Xiaomi, modelo Redmi, color celeste (N.U.E. N° 7553801); además de 02 bolsas contenedoras de una sustancia en polvo, la primera de color rosa, correspondiente a 1,21 gramos brutos, y la segunda de color azul, correspondiente a 0.82 gramos brutos, arrojando en ambos casos coloración positiva para Ketamina (N.U.E. N° 7555742). Posteriormente, se ejecutaron órdenes de entrada y registro autorizadas verbalmente por el 6JG de Santiago en los domicilios de los imputados, con los siguientes resultados: En el domicilio ubicado en Avenida María Rosas Velásquez Nro. 55, Depto. 308, comuna de Estación Central, en el dormitorio principal, específicamente en un walking closet, donde se encontró documentación personal del imputado Pablo MALL MALL, este guardaba y mantenía en su poder, una bolsa con 02 pastillas con el diseño de hulk, y 01 pastilla con el diseño de un emoticón en su interior, las que al ser someti

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a PABLO HERNÁN MALL MALL, a la pena de CUATRO AÑOS (4) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, como autor del delito de Tráfico ilícito de estupefacientes, previsto en el artículo 3° de la Ley 20.000 y sancionado en el artículo 1° del citado cuerpo legal, por los hechos ocurridos el día 22 de mayo del año 2024 en la jurisdicción de este tribunal. II.- Que, se le condena a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos, conforme lo establece el artículo 29 del Código Penal. III.- Que, así mismo, se le condena a la pena de multa – a beneficio fiscal – de CINCO (5) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, concediéndose 10 cuotas para su pago desde que quede firme y ejecutoriada la presente sentencia, debiendo pagar la primera de ellas, dentro de 5° día de ejecutoriada ésta. IV.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas, específicamente el celular marca Xiaomi, la droga incautada y la balanza digital que hizo referencia el fiscal en la audiencia. Respecto al vehículo placa patente única no se decretará el comiso de este, en atención a que es un bien familiar, que fue adquirido con bastante antelación a la fecha de ocurrencia de los hechos, en especial, porque el sentenciado era funcionario del Servicio Electoral y por tanto, recibía un sueldo que justificara la adquisición de éste. V.- Que, respecto al cumplimiento de la pena corporal y en atención al informe social que se ha presentado por parte de la defensa

Texto Completo (Preview)

“Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema” RESUMEN DE SENTENCIA. Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Fecha de sentencia Santiago, nueve de abril del año dos mil veinticinco. Procedimiento Abreviado. R.U.C. 2400211383-6 R.I.T. 2334 – 2024 JUEZA VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS. FISCAL CRISTIAN SOTO RIVERA

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