MARTÍNEZ/ALIMENTOS SANCHEZ E HIJOS SPA
Rol
M-240-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que comparece Marylin del Pilar Martínez Lara, Cajera y encargada de local, domiciliada en Villa Doña Ignacia III, N°1799, Comuna de Maule, y presenta demanda laboral en procedimiento monitorio por despido injustificado por carecer de causa legal e indemnización lucro cesante, en subsidio indemnización sustitutiva aviso previo y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex - empleador Alimentos Sánchez e Hijos SPA, representada por Martin Sánchez Varas, ignoro profesión u oficio, o quien haga las veces de tal, ambos con domicilio en Calle Diego Portales N°100 (Impacto Roll), comuna de Maule, solicitando desde ya se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expongo: I.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos anteriores al término de la relación laboral. 1.- Ingreso a prestar servicios: Con fecha 01 de Noviembre de 2021, comencé a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para Alimentos Sánchez e Hijos SpA, ya individualizado, celebrando el respectivo contrato individual de trabajo. 2.- Naturaleza Jurídica del Contrato individual de Trabajo: El contrato individual de trabajo señalado precedentemente, era de plazo fijo hasta el 31 de Enero de 2022; y luego el 01 de Febrero de 2022, se suscribe anexo, el cual estableció una vigencia hasta el 31 de Julio de 2022. 3.- Servicios Contratados: La Naturaleza de los servicios para los que fui contratado, consistían en realizar labores de cajera y ancargada de local, en el comercio denominado "Impacto Roll" ubicado en Calle Diego Portales N°100 de la Comuna de Maule. 4.- Horario de trabajo: La Jornada individual de trabajo, era de 16:00 a 24:00 horas de Martes a Domingo. 5.- Duración y vigencia del contrato individual de trabajo: Así las cosas, cabe mencionar que la relación individual laboral que nos unía con la p
Fundamentos
fundamentos de dicho despido. Por lo que dicho despido, debe ser declarado injustificado por carecer de causa legal.- En efecto el artículo 168 inciso 1° del Código Laboral, señala "El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al Juzgado competente... a fin de que ésta así lo declare. B) Indemnización por lucro cesante: Como consecuencia de lo anterior, Alimentos Sánchez e Hijos SpA, debe ser condenada a pagarme una indemnización por lucro cesante, ante el término anticipado de un contrato de trabajo a plazo fijo, equivalente a $887.500, correspondiente a 2 meses y 11 días de vigencia no respetada del contrato de trabajo y de negativa a otorgarme el trabajo convenido por mismo periodo.- Al respecto el artículo 1545 del Código Civil señala "Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales". De igual forma el artículo 1489 del mismo cuerpo legal expone "En los contratos bilaterales, va envuelta la condición resolutoria de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante, pedir a su arbitrio o la resolución o el cumplimiento del contrato, con indemnización de perjuicios". C) En subsidio, Indemnización sustitutiva de aviso previo: En subsidio de la indemnización por lucro cesante solicitada y para el caso que ésta no fuere otorgada, solicito que, mi ex - empleador Alimentos Sánchez e Hijos SpA, debe ser condenado a pagarme la indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $375.000.- Al respecto el artículo 168 inciso 1° del Código del Trabajo, ya transcrito precedentemente, señala que el juez ordenará el pago de la indemnización referida en el inciso 4° del artículo 162, que expresa ".El aviso deberá darse al trabajador, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, a lo menos con 30 días de anticipación. Sin embargo no se requerirá ésta anticipación, cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada". D) Reajustes e intereses de las Indemnizaciones legales: El demandado Alimentos Sánchez e Hijos SpA debe además, ser condenado al pago de los reajustes; y hecho lo anterior, aplicar el interés legal, según se expone el artículo 173 del Código del Trabajo o la suma de Ssa. estime pertinente según el mérito de autos.- E) Remuneraciones Adeudadas: Tal como se ha sostenido, mi ex - empleador Alimentos Sánchez e Hijos SpA, me adeuda, por concepto de remuneraciones de 20 días de trabajo en el mes de Mayo de 2022 por $250.000.-; lo anterior en razón de la remuneración pactada; más los intereses y reajustes legales que correspondan o la suma de Ssa. estime pertinente se
Fallo
Por tanto mi última remuneración mensual, conforme y para los efectos del artículo 172 inciso 1° del Código del Trabajo, asciende a la cantidad de $375.000.- 7.- Remuneración adeudada: Debo señalar que mi ex - empleador no me ha cancelado la remuneración correspondiente a 20 días del mes de Mayo de 2022, lo que da una deuda total por éste concepto de $250.000; más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma de Ssa. estime pertinente según el mérito de autos. 8.- Feriado Proporcional: El pago por concepto de feriado proporcional, por el periodo 01 de Noviembre de 2021 al 20 de Mayo de 2022, es debido por mi ex - empleador, adeudándose por éste concepto la cantidad de $154.125.- más los reajustes, y hecho lo anterior aplicados los intereses que correspondan o la suma de Ssa. estime pertinente según el mérito de autos.- II.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos al término de la relación individual de trabajo. El día 20 de Mayo de 2022, me encontraba en mi domicilio, cuando recibo un llamado del representante de la demandada Alimentos Sánchez e Hijos SpA, don Martin Sánchez Varas, quien me indica "No te presentes más a trabajar, no te quiero ver más la cara por acá", produciéndose en ese momento el despido verbal del que fui objeto. Demás está mencionar que el despido del que fui objeto, fue hecho de manera verbal sin existir carta ni comunicación formal al efecto.- Al momento del despido verbal y carente de causa
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO POR CARECER DE CAUSA LEGAL E INDEMNIZACION LUCRO CESANTE, EN SUBSIDIO INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA AVISO PREVIO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE: MARYLIN DEL PILAR MARTÍNEZ LARA DEMANDADO: ALIMENTOS SANCHEZ E HIJOS SPA., REPRESENTADA POR DON MARTÍN HORACIO SÁNCHEZ VARAS RIT N° M-240-2022 RUC N° 22- 4-0419266-7 Talca, a ca
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