ROJAS/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
T-41-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que comparece Nancy Daniela Rojas González, soltera, chilena, agente de ventas, cédula nacional de identidad N°15.559.109-7, domiciliada en calle 17 'A sur N°0263, Talca, de la ciudad de Talca, y presenta denuncia en Procedimiento de Aplicación General, de Tutela Laboral por Vulneración de Derechos Fundamentales y/o Acoso Laboral con vínculo vigente e Indemnización de Perjuicios, en contra de su empleador ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A RUT N°76.296.619-0, representada legalmente por don Felipe Galleguillos Serey, cédula nacional de identidad N°13.551.889-1, desconozco profesión u oficio, o quien lo reemplace, subrogue en su nombre o haga sus veces, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, con domicilio para estos efectos en calle 5 Oriente N°1447 Talca, a fin de que se le condene al pago de las indemnizaciones y prestaciones legales que más adelante señalaré, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación expongo: I. LEGITIMACIÓN ACTIVA. El artículo 486 del Código del Trabajo establece que cualquier trabajador u organización sindical que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados derechos fundamentales en el ámbito laboral, podrá requerir su tutela por la vía del procedimiento de tutela laboral, por lo que en mi calidad de trabajadora estoy en mi derecho de realizar esta denuncia. II. SOBRE LA RELACIÓN LABORAL 1- Inicio de la Relación Laboral: Mi relación laboral con la empresa denunciada, comenzó el 1 de octubre de 2015, mediante la suscripción de un contrato a plazo fijo hasta el 31 del mismo mes. El anterior contrato fue complementado por una modificación del mismo en cuanto a su extensión, que se mantuvo hasta el 31 de diciembre de 2015. Desde el 01 de enero de 2016 que mi relación laboral con la demandada es de carácter indefinida y así se ha mantenido hasta la actualidad. 2- Funciones: Éstas consistían en realizar l
Fundamentos
motivos razonables, que continuar con ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. Los trabajadores no podrán sufrir perjuicio o menoscabo alguno derivado de la adopción de las medidas señaladas en esta norma, y podrán siempre ejercer la acción contenida en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo. V. PROCEDENCIA DE INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL EN EL PROCEDIMIENTO DE TUTELA, ESTANDO VIGENTE LA RELACIÓN LABORAL. La Excma. Corte Suprema en
Fallo
fallo de 30 de noviembre de 2016, al rechazar el recurso de Unificación intentado por el Consejo de Defensa del Estado en los autos ROL N° 6.870-2016; estableciendo que la indemnización compensatoria del daño moral, es procedente en sede laboral (tutela laboral) aun cuando, permaneciese vigente la relación laboral, de lo contrario concluye lo siguiente: “...Llevaría al absurdo la reparación de los daños no contemplados de manera particular por la ley laboral, a pesar que se satisfagan las condiciones de procedencia de la indemnización. principio que tiene un respaldo constitucional en el artículo 19 n° 1 de nuestra carta fundamental, pues de que valdría la garantía del derecho a la integridad física y psíquica sino pudiera ejercerse una acción indemnizatoria que pretenda retrotraer a la víctima, en la medida de lo posible a la situación más cercana a aquella anterior a la vulneración a su derecho mediante la respectiva indemnización...”. Continua el fallo señalando: “...de ahí que deba concluirse que todo trabajador, haya o no sido despedido, tiene legitimación activa para reclamar la indemnización de los daños que se le hayan ocasionado con independencia si fue o no despedido a propósito de la afectación de su derecho fundamental”. En consecuencia, la indemnización compensatoria del daño moral que se demanda en esta presentación, es procedente acogiéndose la acción de Tutela Laboral. Aclarado lo anterior, respecto de la procedencia de demandar en estos autos el resarcimient
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: TUTELA MATERIA: TUTELA DERECHOS FUNDAMENTALES Y/O ACOSO LABORAL CON VÍNCULO VIGENTE E INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS DEMANDANTE: NANCY DANIELA ROJAS GONZÁLEZ DEMANDADO: ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A. RIT N° T-41-2022 RUC N° 22- 4-0402204-4 Talca, a catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Que comparece Nancy Daniela Rojas González, soltera, chilena, agente de ve
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