Juzgado de Letras y Garantía de Taltal

ROJAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TAL TAL

Rol

O-7-2021

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Daño moral, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que a continuación expone, en los siguientes términos: “CUESTIONES DE COMPETENCIA, CADUCIDAD, PRESCRIPCION Y PROCEDIMIENTO APLICABLE 1.- COMPETENCIA Conforme al artículo 420 letra a) del Código del Trabajo, es de competencia de los Juzgados del Trabajo, todas aquellas cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores, por aplicación de las normas laborales o derivadas de la aplicación e interpretación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral. Lo que se planteará es justamente una controversia derivada del incumplimiento por parte del ex empleador de mi representada de las leyes que regulan la relación laboral, tanto durante su vigencia, como al término de la misma. 2.- CADUCIDAD Atendida la circunstancia que el despido indebido se produjo el día 31 de agosto del año 2021, la presente demanda en cuanto a la declaración de despido indebido, injustificado e improcedente y el correspondiente cobro de las prestaciones demandadas, no se encuentra caduca, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 inciso final de la Ley 19.070, y el Artículo 168 del Código del Trabajo. 3.- PRESCRIPCION Teniendo en cuenta el término de la prestación de los servicios y la naturaleza de las prestaciones demandadas, esta acción no se encuentra prescrita conforme al artículo 510 del Código del Trabajo. 4.- PROCEDIMIENTO Es aplicable el procedimiento de Aplicación General regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, ello en atención a que la cuantía del pleito excede los 10 ingresos mínimos mensuales. LOS HECHOS A.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL 1.- Con fecha 29 de junio de 1979, mi representada comenzó a prestar servicios en el cargo de “Docente”, de acuerdo al Decreto Resol. N° 446 del mismo año, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, cumpliendo sus funciones inherentes al cargo, en la “Dirección Comunal de Educación de la Ilustre Municipalidad de Taltal”. Durante años –desde 1979 hasta el 2004- mi representada ostentó el cargo de Docente de educación General Básica, en los distintos establecimientos dependientes de la Municipalidad, primeramente previa autorización de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 7723 del año 1981, hasta que obtiene su título de Profesor de Estado en Educación General Básica, en el año 1984. Es en el año 2005, que postula y gana el concurso en calidad de Titular de Profesor de Educación General Básica con Especialización en Educación Diferencial, después de haber cursado los distintos cursos de perfeccionamiento necesarios para dichas funciones, siempre para la misma Municipalidad demandada de autos. Posteriormente, en diciembre del 2008, mi representada obtiene el concurso, en calidad de titular, de “Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica”, de la Escuela “Víctor Hugo Carvajal Meza”, cuyo sostenedor es la Municipalidad de Taltal, desde el 02 de marzo del 2009 y de forma Indef

Fallo

por tanto en una ilegalidad, podrá reclamar por tal motivo ante el Tribunal de trabajo competente, dentro de un plazo de 60 días contado desde la notificación del cese que le afecta….” 2.- En cuanto a la Indemnización por Término de la relación laboral.- El indebido e improcedente Decreto Registro N° 454, de fecha 30 de julio del 2021, y que pone término a la relación laboral entre las partes, establece que “Páguese una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio, con un máximo de once……” Esta aseveración se encuentra establecida en el artículo 34 C de la Ley 19.070.- que versa: “Artículo 34 C.- Los profesionales de la educación que cumplan funciones de Subdirector, Inspector General y Jefe Técnico serán de exclusiva confianza del director del establecimiento educacional. Atendidas las necesidades de cada establecimiento educacional, el director podrá optar por no asignar todos los cargos a que hace referencia este inciso. En todo caso, quienes se desempeñen en estas funciones deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta ley. El director podrá nombrar en los cargos mencionados en el inciso anterior a profesionales que pertenezcan a la dotación docente de la comuna respectiva. Tratándose de profesionales externos a la dotación docente de la comuna, el director del establecimiento educacional requerirá de la aprobación del sostenedor para efectuar sus nombramientos. Cuando cesen en su

Texto Completo (Preview)

En Taltal, a catorce de octubre de dos mil veintidós. PRIMERO: Que, comparece HANS MEYER BELTRAN, Abogado, cédula de identidad N° 12.802.677-0, en representación de doña JACQUELINE ZULEMA ROJAS GONZALEZ, chilena, casada, Profesora, cédula nacional de identidad N° 7.326.546-0, ambos domiciliados para estos efectos en calle Condell N° 2919, Oficina N° 206, comuna de Antofagasta, quien deduce demand

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