Juzgado de Letras de Ancud

SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/PÉREZ

Rol

C-594-2021

Fecha

13 de octubre de 2021

Materia

PESCA Y ACUICULTURA, INFRACCIONES A LA LEY DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A fojas 1 comparece do a ñ Carolina Paredes Meza, inspectora fiscalizadora, Mart n Plencovichí Charles, Katty Morales Vera, Graciela Yunge Hidalgo y Mariela Zurita Seguel, abogados y todos funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de la Regi n de los Lagosó , domiciliados para estos efectos en calle Err zuriz N 390, Ancud, á ° y deduce denuncia en contra de do a ñ Juana P rez P rezé é , rut 6.133.734-2 cuya profesi n u oficio ó no se menciona, domiciliada en sector rural Coipom , Ancud, ó due a de Planta de elaboraci n del mismo nombre ñ ó JUANA UFANA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, inscrita en el registro de Sernapesca con N mero deú Registro 10821. Funda su denuncia en los siguientes hechos: El d a í 30 de junio de 2021, en plataforma de atenci n de usuarios (PAU), se presenta la Sra. Jessica Oyarzo Perez enó representaci n de la Planta mencionada para solicitar modificaci n de declaraci n deó ó ó producci n folio ó 3745919 y declaraci n de destino folio ó 5709020. Se revisaron los antecedentes y se constat que eó n la declaraci n de producci n con folio 3745919 deó ó fecha 18 de febrero de 2021, se ingres como materia prima la cantidad de 1,97ó toneladas de recurso Jaiba Marmola y como productos resultantes la cantidad de 264,0 toneladas de JAIBA MARMOLA-CONGELADO-COCIDO BLOQUE-CARNE- NINGUNO (c digo 33456) y la cantidad de 114,0 toneladas de JAIBA MARMOLA-ó CONGELADO-COCIDO IQF-PINZAS-SIN CASCARA-A GRANEL-1- KILOGRAMO (c digo 43127); y en la declaraci n de destino folio 5709020 de fechaó ó 13 de marzo de 2021 se destin la cantidad de 264,0 toneladas de JAIBA MARMOLA-ó Foja: 1 CONGELADO-COCIDO BLOQUE-CARNE-NINGUNO (c digo 33456) y la cantidadó de 114,0 toneladas de JAIBA MARMOLA-CONGELADO-COCIDO IQF-PINZAS- SIN CASCARA-A GRANEL-1-KILOGRAMO (c digo 43127). A ade que todo fueó ñ enviado a planta de elaboraci n Sociedad Comercial Perrier Ltda. ó Afirma que la denunciada realiza la solicitud de modificaci n de la informaci nó ó ingresada err neamente

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el Servicio Nacional de Pesca, a trav s de la inspectoraé Carolina Paredes Meza y los abogados Plencovich, Morales, Yunge y Zurita y deduce denuncia en contra de Juana P rez P rezé é , titular de la planta de elaboraci n del mismoó nombre, todos ya individualizados, fundada en el hecho que la infraccionada incumplió su obligaci n de informar oportuna y correctamente ó declaraci n de producci n folioó ó 3745919 y declaraci n de destino folio ó 5709020, relativos al producto jaiba marmola, lo que corrigi ó reci n é despu s de 132 d as en el caso del reporte de producci n y 109 d asé í ó í en el caso del reporte de destino. Esta conducta transgrede lo dispuesto en el Decreto 129 en concordancia con art culos 63, 107, 108 y 109 y 113 de la Ley general de Pescaí y acuicultuta. Solicita en definitiva se acoja la denuncia y se condene a la denunciada al m ximo de las penas establecidas en la ley, con costas.á SEGUNDO: Que, a su turno, la infraccionada en audiencia de descargos reconoce los hechos, explicando que solo fue un error de tipeo por parte de su hija quien no transform las toneladas del producto a kilos, lo que solo se percataron por laó Foja: 1 informaci n que les entreg el destinatario del recurso, tres meses despu s.ó ó é TERCERO: Que, el Servicio acompa ñó en el proceso la citaci n N 126514 y reportesó ° de producci n y destino.ó CUARTO: Que la denuncia de autos se ajusta a lo dispuesto en los art culos 122 y 125í N 1 de la Ley General de Pesca y acuicultura, teniendo especialmente presente para° este efecto la citaci n que ó obra en la causa, luego la denuncia as formulada constituyeí una presunci n de haberse cometido la infracci n imputada. Sin perjuicio de estaó ó presunci n, la Sra. P rez reconoci la situaci n dando una explicaci n plausible.ó é ó ó ó QUINTO: Que, as las cosas,í la falta de controversia f ctica expuesta en elá motivo anterior, permite tener por cierto el hecho denunciado y la participaci n deó do a Juanañ P rez como titular de la planta de elaboraci n, cuyo registro es el N 10821, en cuanto,é ó ° al error en las cantidades del recurso ingresado en la plataforma del Servicio, de modo de concluir que la informaci n que se dio en relaci n al producto jaiba, no es confiable.ó ó Tales hechos configuran una infracci nó al art culo 15í del Decreto Supremo 129 que establece el reglamento para la entrega de informaci n para pesca y acuicultura. Enó efecto, el art culo 10 se ala que dichas personas naturales o jur dicas que realicení ñ í actividades de procesamiento o transformaci n deber n entregar la informaci n queó á ó contienen las letras a) en la declaraci n de abastecimiento, b) en la declaraci n deó ó producci n, c) en la declaraci n de egreso; y a su turno el art culo 12 se ala lasó ó í ñ oportunidades, condiciones y periodicidad en la entrega de informaci n, letras a)ó actividad de transformaci n, b) actividad de comercializaci n. Y luego los art culos 15,ó ó í 17 y 19 agregan los

Fallo

Por estas consideraciones y visto adem s, lo dispuesto en el art culo 1698 delá í C digo Civil; art culos 160 y 170 del C digo de Procedimiento Civil; art culos 6ó í ó í 3, 113, 122, 125 del D.S 430 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.892 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, Decreto Supremo N° 129 de 2013, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a Juana P rez P rezé é , c dulaé nacional de identidad N° 6.133.734-2, ya individualizada, titular de la planta de elaboraci n registro N 10821, aló ° pago de una MULTA ascendente a TRES (3) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, como autor de infracci n aó los art culos 15 y 17 í del Decreto N ° 129 de 18 de diciembre de 2013, cometida en esta jurisdicci n el d a 30 de junio de 2021.ó í II.- Que, la multa impuesta deber pagarse a trav s de Formulario N 10 deá é ° la Tesorer a Regional de Los Lagos, dentro de los diez d as siguientes a aquel ení í que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. Transcurrido el plazo de diez d as desdeí que se deba pagar la multa, sin acreditarse el pago de la misma ante este Tribunal, se despachar orden de arresto en contra del á representante legal del infractor, la que no podr suspenderse o dejarse sin efecto, sino por orden fundada en el pago de laá misma. Si la sentenciada no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusi n, regul ndose en tres (3) dó á ías. III.- Que no se condena en costas a la denunciada, de acuerd

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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Ancud CAUSA ROL : C-594-2021 CARATULADO : SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/P REZÉ Procedimiento: Sumario especial Materia: Infracci n a la Ley de Pesca. ó Denunciante: Servicio Nacional de Pesca Denunciado: Juana P rez P rezé é Juez Titular: Isabel Vel squez Rojasá Fecha de ingreso: 13 de agosto de 2

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