Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar

MP C/ LUIS ANGELO DEL CAMPO LAGOS

Rol

O-435-2024

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Luis Ángelo Del Campo Lagos, cédula de identidad N° 13.701.027-5, nacido el día 27 de diciembre de 1978, Chileno, casado, tapicero, domiciliado en Población 21 de Mayo, Pasaje Julio Chávez, 12495, Comuna de La Pintana. El Ministerio Público fue representado por la fiscal adjunto Sra. Lidia Aspee Novoa. El acusado fue asistido por la abogada defensora penal, Sra. Karen Neira. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “En cumplimiento de orden de entrada y registro, personal de la Policía de Investigaciones con fecha 13 de noviembre del año 2023 ingresó a los siguientes domicilios, en las horas señaladas: Aproximadamente a las 16:00 horas, ingresaron al domicilio ubicado en calle Escampavía Yelcho sin número a la vista, sector Glorias Navales, comuna Viña del Mar, lugar en donde se encontraba el imputado Luis del Campo Lagos, quien mantenía en el interior de su inmueble sobre un refrigerador una bolsa plástica blanca que en su interior mantenía una bolsa tipo Ziploc contenedora de 116,9 gramos brutos de cocaína base en estado húmedo. Detrás del refrigerador, mantenía tres cartuchos calibre 12 sin percutar y que se encuentran aptos para el disparo. En la misma dependencia, sobre una mesa mantenía una bolsa contenedora de 17, 3 gramos netos de cannabis sativa. En el mismo sector y sobre una silla se encontró una escopeta sin marca ni número de serie, apta para proceso de disparo, la que mantenía 4 cartuchos calibre 12 sin percutar y que se encuentran aptos para el disparo. En el interior del domicilio también se incautó 75 mil pesos en dinero en efectivo producto de la venta de droga y bolsas plásticas utilizadas para dosificar la misma, además de una pesa gramera digital. Respecto de las municiones como del arma que se Código: EJJUXTWMGYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://ver

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día lunes treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sra. Andrea Santander Guerra, quien presidió, Sr. Claudio Correa Zacarías y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2300515398-0, RIT 435-2024, que tenía por objeto conocer y juzgar los hechos de la acusación impetrada por el Ministerio Público en contra de Luis Ángelo Del Campo Lagos, cédula de identidad N° 13.701.027-5, nacido el día 27 de diciembre de 1978, Chileno, casado, tapicero, domiciliado en Población 21 de Mayo, Pasaje Julio Chávez, 12495, Comuna de La Pintana. El Ministerio Público fue representado por la fiscal adjunto Sra. Lidia Aspee Novoa. El acusado fue asistido por la abogada defensora penal, Sra. Karen Neira. SEGUNDO: Acusación. Los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, textualmente reproducidos, son: “En cumplimiento de orden de entrada y registro, personal de la Policía de Investigaciones con fecha 13 de noviembre del año 2023 ingresó a los siguientes domicilios, en las horas señaladas: Aproximadamente a las 16:00 horas, ingresaron al domicilio ubicado en calle Escampavía Yelcho sin número a la vista, sector Glorias Navales, comuna Viña del Mar, lugar en donde se encontraba el imputado Luis del Campo Lagos, quien mantenía en el interior de su inmueble sobre un refrigerador una bolsa plástica blanca que en su interior mantenía una bolsa tipo Ziploc contenedora de 116,9 gramos brutos de cocaína base en estado húmedo. Detrás del refrigerador, mantenía tres cartuchos calibre 12 sin percutar y que se encuentran aptos para el disparo. En la misma dependencia, sobre una mesa mantenía una bolsa contenedora de 17, 3 gramos netos de cannabis sativa. En el mismo sector y sobre una silla se encontró una escopeta sin marca ni número de serie, apta para proceso de disparo, la que mantenía 4 cartuchos calibre 12 sin percutar y que se encuentran aptos para el disparo. En el interior del domicilio también se incautó 75 mil pesos en dinero en efectivo producto de la venta de droga y bolsas plásticas utilizadas para dosificar la misma, además de una pesa gramera digital. Respecto de las municiones como del arma que se Código: EJJUXTWMGYW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 encontraban en poder del imputado, este no mantiene permiso o autorización para su porte o tenencia. Se ingresó también al domicilio ubicado en calle Fragata Lynch con Escampavía Yelcho, sector Glorias Navales, comuna Viña del Mar, domicilio que mantiene a su cargo el imputado del Campo Lagos, lugar en donde se encontró una pistola a fogueo, además de una bolsa plástica contenedora de 26,8 gramos netos de cocaína base, además de una bolsa contenedora de 36,7 gramos netos de cannabis sativa y 5 mil pesos en dinero efectivo provenientes de

Fallo

se resuelve mediante el principio de consunción o subsunción pues en definitiva el disvalor de la posesión de municiones se subsume en el mayor disvalor por el peligro del arma que incorpora esa munición como parte del armamento. Este criterio de subsunción “armamento–munición” ha sido refrendado por la Excma. Corte Suprema según consta de los de los antecedentes Rol N° 16.955 – 2021. DECIMOSEGUNDO: Participación culpable del acusado. Que, la participación material y culpable del acusado Luis del Campo Lagos en el hecho ilícito fue establecida, sin sobresaltos, mediante la sindicación directa de los testigos directos, los policías Marín y Caselli, quienes lo sindicaron como el banco investigado que habría sido visto circulando desde un domicilio a otro, pernoctando y detenido en el de calle Escampavía Yelcho S/N, donde se encontró la mayor cantidad de sustancia ilícita y armamento y munición. La defensa cuestionó la aptitud de la prueba de cargo para acreditar la participación culpable del acusado, hipótesis que sustentó en su declaración judicial y los asertos de la testigo Magali Oriana Carvajal Arias, quienes negaron los domicilios como suyos y la posesión de la evidencia incautada y sostuvieron que el acusado huyó de la acción policial porque creía que eran antisociales que lo podían malograr. Sin embargo, el tribunal no tiene duda sobre el punto porque ambos policías informaron que el acusado fue visto en días previos al allanamiento realizando actividades que eran in

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1 Viña del Mar, jueves diez de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Tribunal e intervinientes. El día lunes treinta y uno de marzo del año dos mil veinticinco, en la sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, integrada por los Jueces, Sra. Andrea Santander Guerra, quien presidió, Sr. Claudio Correa Zacarías y Sr. Claudio Espinoza Asenjo, se celebró

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