Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Punta Arenas

MINISTERIO PUBLICO . . C/ JOSÉ HERIBERTO ABURTO PAREDES

Rol

O-46-2021

Fecha

10 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella, se fundan en lo siguiente: “El día 20 de octubre de 2020, aproximadamente a las 14:30 horas, el imputado JOSE HERIBERTO ABURTO PAREDES condujo, en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conducir, el vehículo marca Mazda, placa patente LL PL- 49 por Av. Manantiales en dirección poniente y, al llegar a la intersección con calle Salesianos, comuna de Punta Arenas, el mismo perdió el control del móvil, debido a que además no iba Código: VKUDXTYDXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 20 atento a las condiciones del tránsito del momento, impactando en su parte trasera al taxi marca Renault, placa patente KJRZ-21, el que lo antecedía y que era conducido por don Luis Merino Gribbell, resultando por ello ambos vehículos con daños de diversa consideración, en tanto que Merino Gribbell y la pasajera del vehículo por este conducido, doña Maribel Rickemberg Jara, resultaron con lesiones leves. Luego de la colisión señalada, Aburto Paredes huyó del lugar caminando, no prestando ayuda a los lesionados ni dando cuenta del accidente a la autoridad policial, siendo este ubicado y controlado por Carabineros momentos después en la intersección de calle Esteban Capkovic Martinic con Av. Manantiales. Asimismo, se verificó de que el imputado circulaba por la vía pública sin tener permiso, salvoconducto o autorización alguna, infringiendo con ello la resolución exenta del Ministerio de Salud que decretó la medida de aislamiento o cuarentena en la zona urbana de la comuna de Punta Arenas, poniendo en peligro con su actuar la salud pública, al infringir las reglas higiénicas y de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, causada por el virus COVID-19 que aqueja al país. Posteriormente, el informe de alcoholemia del Servicio

Fundamentos

considerandos que anteceden, llevan a estos sentenciadores a concluir que los hechos descritos en el motivo séptimo configuran los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños sin haber obtenido licencia de conducir sancionado en los artículos Código: VKUDXTYDXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 14 de 20 196 en relación con el artículo 110 y 209 de la Ley de Tránsito y del delito previsto en el art. 195 inciso 2° en relación con el artículo176 de la Ley 18.290 de Tránsito, ilícitos en los que le correspondió al imputado, participación y responsabilidad penal como autor, por haber intervenido de manera inmediata y directa en su ejecución. Estos hechos además del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves y daños también constituyen la figura prevista en el artículo 195 inciso 2° de la Ley de Tránsito, para lo que se consideró especialmente que el acusado se retiró del lugar de los hechos sin dar cuenta a la autoridad ni prestar ayuda a los lesionados leves , siendo que el tipo penal sólo exige para que se configure este ilícito el incumplimiento de la obligación de detenerse, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, pues cuando llegó Carabineros de Chile al sitio del accidente el acusado se había retirado, según también indicó la testigo Rickenberg, quien lo vio bajarse de la camioneta e irse, siendo detenido a unos 250 metros del sitio del suceso sin haber cumplido con su obligación legal, desechándose la solicitud de absolución de la defensa respecto de este ilícito. DÉCIMO: Absolución de la infracción al artículo 318 del Código Penal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación contra el imputado, entre otros ilícitos , por haber incurrido en el tipo penal artículo 318 del Código Penal, según el cual, “el que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales”, ya que los hechos que dieron origen a la realización de este juicio ocurrieron durante el mes de octubre de 2020 , tiempo en el cual nuestro país enfrentaba la emergencia sanitaria dada por la expansión de la epidemia del virus COVID 19, Código: VKUDXTYDXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 15 de 20 tratándose el ilícito en cuestión de un tipo penal de los que la doctrina denomina de peligro en el que bastaría para la realización del tipo penal que el sujeto activo haya puesto en riesgo el bien jurídico protegido. Dentro de la clasificación de delitos de peligro debe hacerse la precisión si se requiere que se trate de peligro abstracto o de peligro concreto para la confi

Fallo

por tanto estaba en condiciones de transmitirla y así afectar el bien jurídico de la salud pública al estar en condiciones de propagar la epidemia. Que, así las cosas, el tribunal ha tenido presente que la prueba de cargo no ha sido de una entidad suficiente para superar el estándar mínimo exigido para ello por el legislador, esto es, para establecer más allá de toda duda razonable la existencia y ocurrencia del ilícito por el que se acusó correspondiente a la figura prevista en el artículo 318 del Código Penal, así como la participación culpable y penada por la ley que en éste le habría correspondido al acusado que implique algo más que simplemente Código: VKUDXTYDXDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 16 de 20 quebrantar una cuarentena sanitaria. Consecuencialmente, sin que se haya vencido la presunción de inocencia que le amparaba, el acusado será absuelto de aquella parte de la acusación fiscal que lo sindicaba como autor de este delito. Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere cabido participación culpable y penada por la ley. DÉCIMO PRIMERO: Audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que, en la audiencia del artículo 343 del Código Procesal Penal la Defensa invocó la concurrencia del artículo 11

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 20 Punta Arenas, diez de abril del año dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Individualización de los intervinientes Que con fecha treinta y uno de marzo de noviembre del año dos mil veinticinco , ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas , constituido por los magistrados MARCELA ROSSANA VERGARA RUBILAR, Presidenta de Sala , JAIME

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