Juzgado de Garantía de Yungay

MINISTERIO PÚBLICO C/ JUAN ANTONIO PÉREZ RIVAS

Rol

O-327-2023

Fecha

17 de marzo de 2025

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “que el día 24 de marzo del año, 2023 en horas de la tarde en la comuna de Yungay,el imputado Juan Antonio Pérez Rivas poseía transportada y guardaba consigo una piedra blanca similar a la cocaína, la que fue sometida a prueba de campo, Narcotest dio positivo a clorhidrato de cocaína de un peso de 123 gramos, 70 miligramos droga que no está destinada a su uso o consumo personal exclusivo próximo en el tiempo ni destinada a la atención de un tratamiento médico, sino que tenía como destino la comercialización de la misma droga entre adictos del sector” Señala que estos hechos son constitutivos del DELITO DE TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA del artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley, 20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de conforme al artículo 15 N.º 1 del Código Punitivo, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado. Que la audiencia respectiva, estimando entonces el fiscal actuante Don Mario Lobos, que se reúnen los requisitos exigidos por ley, que existe acuerdo entre el acusado y su defensa, se solicitó al Tribunal que se continúa la tramitación de esta causa conforme al procedimiento abreviado, para lo cual reconoció el acusado, el atenuante del 11 número 9 del Código Penal y modificó su proposición de pena a 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales accesorias, legales e imposición de huella genética. SEGUNDO: Que ante esta propuesta el acusado debidamente asesorado por el defensor penal público don Fernando Facuse Saenz, manifestó expresar, conocer y aceptar los hechos de la acusación, los antecedentes que se fundó la investigación y que estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia del Tribunal de su derecho a juicio oral y que constatara que prestaba su consentimiento de forma libre y voluntaria sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, manifestando asimismo que entiende los términos de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acuso en esta audiencia a JUAN ANTONIO PÉREZ RIVAS, cédula de identidad N° 18.708.553-5, domiciliado en calle Martínez Cruz N°81 Placilla comuna de Valparaíso, por los siguientes hechos: “que el día 24 de marzo del año, 2023 en horas de la tarde en la comuna de Yungay,el imputado Juan Antonio Pérez Rivas poseía transportada y guardaba consigo una piedra blanca similar a la cocaína, la que fue sometida a prueba de campo, Narcotest dio positivo a clorhidrato de cocaína de un peso de 123 gramos, 70 miligramos droga que no está destinada a su uso o consumo personal exclusivo próximo en el tiempo ni destinada a la atención de un tratamiento médico, sino que tenía como destino la comercialización de la misma droga entre adictos del sector” Señala que estos hechos son constitutivos del DELITO DE TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGA del artículo 4° en relación con el artículo 1° de la ley, 20.000, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de conforme al artículo 15 N.º 1 del Código Punitivo, encontrándose el ilícito en grado de desarrollo consumado. Que la audiencia respectiva, estimando entonces el fiscal actuante Don Mario Lobos, que se reúnen los requisitos exigidos por ley, que existe acuerdo entre el acusado y su defensa, se solicitó al Tribunal que se continúa la tramitación de esta causa conforme al procedimiento abreviado, para lo cual reconoció el acusado, el atenuante del 11 número 9 del Código Penal y modificó su proposición de pena a 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 10 unidades tributarias mensuales accesorias, legales e imposición de huella genética. SEGUNDO: Que ante esta propuesta el acusado debidamente asesorado por el defensor penal público don Fernando Facuse Saenz, manifestó expresar, conocer y aceptar los hechos de la acusación, los antecedentes que se fundó la investigación y que estuvo de acuerdo en la aplicación del procedimiento abreviado, previa advertencia del Tribunal de su derecho a juicio oral y que constatara que prestaba su consentimiento de forma libre y voluntaria sin haber sido objeto de coacciones ni presiones indebidas, manifestando asimismo que entiende los términos del acuerdo, las consecuencias que éste pudiera significarle. TERCERO: Que, efectivamente, los antecedentes de la investigación constan en carpeta fiscal, los que son conocidos tanto por parte de la defensa como del imputado, según antecedentes expuestos en la audiencia. CUARTO: Que otorgaba la palabra a la Defensa, atendida a la aceptación de su defendido, a los hechos materia de acusación y los antecedentes de la investigación que se funda, no realizó alegación de fondo alguno respecto a los hechos, calificación jurídica grado del delito ni participación que se atribuye en la acusación, señala que le favorece a su representado un atenuante del articulo 11 N° 9, está de acuerdo con la pena solicitada, pide la pena sustitutiva del artículo 4° de la ley 18.216 a

Fallo

Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que disponen los artículos 1, 3, 5, artículos 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 25, 30, 49, 68, 70 del Código Penal, artículo 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4 y demás pertinentes de la ley 20.000, artículos 3 y siguientes de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, artículo 1,4,5, 6, 17 de la ley 19.970, SE DECLARA: I.- Que se condena a JUAN ANTONIO PÉREZ RIVAS, cédula de identidad N° 18.708.553-5, domiciliado en calle Martínez Cruz N°81 Placilla comuna de Valparaíso, en su calidad de autor del delito consumado de tráfico ilicito de pequeñas cantidades, del artículo 1° en relación al 4° de la ley 20.000, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, más una multa de UNA (1) UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por el ilícito cometido el día 24 de marzo del año 2023, hecho ocurrido en el territorio jurisdicional de este tribunal. II.- Que cumpliéndose los requisitos del artículo 4° y siguientes de la Ley N° 18.216 actualizada por la ley N° 20.603, se le sustituye de la pena privativa de libertad por la de la REMISION CONDICIONAL, bebiendo el sentenciado permanecer bajo la sujeción y vigilancia de la sección correspondiente a gendarmería de Chile por el lapso de un año y cumplir con las demás exigencias contenidas en el artículo 5° de la citad

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO. Yungay, diecisiete de marzo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acuso en esta audiencia a JUAN ANTONIO PÉREZ RIVAS, cédula de identidad N° 18.708.553-5, domiciliado en calle Martínez Cruz N°81 Placilla comuna de Valparaíso, por los siguientes hechos: “que el día 24 de marzo del año, 2023 en horas de la ta

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