MINISTERIO PÚBLICO C/ DANILO ESTEBAN MOENA PARDO
Rol
O-21-2025
Fecha
10 de abril de 2025
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que sustentan la acusación fueron los siguientes: “El 6 de diciembre de 2023, a las 15:45 horas aproximadamente, en calle Metrosivero al llegar a calle Las Hiedras, en la comuna de La Florida, funcionarios de la Sección de Investigación Policial (SIP) de carabineros sorprendieron a la pareja compuesta por la imputada Camila Paz Ulloa Núñez y por el acusado Danilo Esteban Moena Pardo, manteniendo en su poder ella, un bolso color rojo con negro en cuyo interior portaba una pistola a fogueo de color negro marca BBM modelo Gap, calibre 9 mm fogueo, que tenía en su recámara un cartucho de munición 9 x19 mm, marca Luger CBC, apta la munición para disparar, y el acusado Danilo Esteban Moena Pardo, tenía en su poder una mochila marca Maui, color azul oscuro-café, en cuyo interior portaba tres cartuchos de munición calibre .32 largo, dos de ellos marca CBC y uno de ellos marca HP, todos aptos para el disparo, más doce cartuchos a fogueo, sin tener el imputado las autorizaciones legales pertinentes para portar o mantener municiones en su poder, siendo detenido.” Se califican los hechos como el delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2 en relación con el artículo 2 de la Ley 17.798, ilícito en los que el acusado tuvo participación en calidad de autor, en los términos del Código: QVZQXTXEJDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 15Nº1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se solicita la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, comiso y costas. En su alegato de apertura, el fiscal reiteró los términos de la acusación indicando que la prueba será suficiente para acreditar el delito y la participación. En la clausura refirió cómo la prueba permite acreditar los hechos y la participación, conforme al relato de los funcionarios de carabineros que participaron e
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Intervinientes: Ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las Juezas María Pilar Valladares Santander, Bernardita González Figari, e Ingrid Droguett Torres, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rol interno 21-2025, para conocer la acusación sostenida por el Ministerio Público representado por el Fiscal Felipe Morgan Siefer, en contra de Danilo Esteban Moena Pardo, cédula nacional de identidad N°16.268.387-K, chileno, nacido el 9 de enero de 1986, 39 años, soltero, tercero medio, comerciante ambulante, domiciliado en calle Las Higueras N°3627, block 4, Departamento G-32, población Villa Nueva Amanecer, La Florida, representado por la Defensora Penal Público María Inés Bittner Santander, todos los intervinientes con domicilio registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación y alegaciones. Los hechos que sustentan la acusación fueron los siguientes: “El 6 de diciembre de 2023, a las 15:45 horas aproximadamente, en calle Metrosivero al llegar a calle Las Hiedras, en la comuna de La Florida, funcionarios de la Sección de Investigación Policial (SIP) de carabineros sorprendieron a la pareja compuesta por la imputada Camila Paz Ulloa Núñez y por el acusado Danilo Esteban Moena Pardo, manteniendo en su poder ella, un bolso color rojo con negro en cuyo interior portaba una pistola a fogueo de color negro marca BBM modelo Gap, calibre 9 mm fogueo, que tenía en su recámara un cartucho de munición 9 x19 mm, marca Luger CBC, apta la munición para disparar, y el acusado Danilo Esteban Moena Pardo, tenía en su poder una mochila marca Maui, color azul oscuro-café, en cuyo interior portaba tres cartuchos de munición calibre .32 largo, dos de ellos marca CBC y uno de ellos marca HP, todos aptos para el disparo, más doce cartuchos a fogueo, sin tener el imputado las autorizaciones legales pertinentes para portar o mantener municiones en su poder, siendo detenido.” Se califican los hechos como el delito consumado de porte ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2 en relación con el artículo 2 de la Ley 17.798, ilícito en los que el acusado tuvo participación en calidad de autor, en los términos del Código: QVZQXTXEJDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 artículo 15Nº1 del Código Penal. No concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Se solicita la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, comiso y costas. En su alegato de apertura, el fiscal reiteró los términos de la acusación indicando que la prueba será suficiente para acreditar el delito y la participación. En la clausura refirió cómo la prueba permite acreditar los hechos y la participación, conforme al relato de los funcionarios de carabineros que participaron en el procedimiento, quienes dieron cuenta de la denuncia que motivó el control del acusado, encontrándose e
Fallo
por tanto, sin posibilidad de tener autorización para la adquisición de municiones de conformidad con el artículo 56 del Reglamento de La Ley de Armas, por tanto, el porte de la munición era ilegal. La participación del acusado fue en calidad de autor, de conformidad con el artículo 15 Nº 1 del Código Penal, pues tomó parte en la ejecución del hecho de una manera inmediata y directa, portando en la vía pública tres municiones aptas para su uso, sin la competente autorización. Código: QVZQXTXEJDX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5 OCTAVO: Alegaciones sobre circunstancias modificatorias de responsabilidad, pena y forma de cumplimiento. El fiscal indicó que el acusado no goza de irreprochable conducta anterior, señalando que en su extracto tiene diversas anotaciones, refiriendo la última: Causa 4540-2018 del 14 Jugado de Garantía de Santiago, condenado con fecha 22 de noviembre de 2018, como autor del delito consumado de robo con intimidación, a la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, pena cumplida el 6 de junio de 2023. Modificó la pretensión punitiva, considerando concurrente la colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos, solicitando se aplique el mínimo de la pena, la que debe ser de cumplimiento efectivo. La defensa comparte la solicitud de pena requerida por el fiscal de quinientos cuarenta y un días, indicando que no procede pena sustitutiva, pero pide se consider
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1 MINISTERIO PÚBLICO C / DANILO ESTEBAN MOENA PARDO RUC: 2301341392-4 RIT: 21-2025 DELITO: PORTE ILEGAL DE MUNICIONES. Santiago, diez de abril de dos mil veinticinco. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Intervinientes: Ante esta sala del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrado por las Juezas María Pilar Valladares Santander, Bernardita González Figari, e Ingrid Drog
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