SALINAS CON JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
O-589-2021
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundamentan y justifican la causal de terminación de su contrato de trabajo, dicen relación con la gravísima conducta desarrollada por usted al cumplir sus funciones laborales como Je Sección Cajas, en el local J504, ubicado Presidente Eduardo Frei Montalva N° 750, Rancagua, faltando gravemente a las responsabilidades que nuestra empresa le confió. La causal de hechos son los siguientes. El lunes 26 de julio del presente año, se realiza auditoria corporativa de Cencosud por parte de Andrés Rivero y Freddy Mallea, quienes inician una auditoria de todo el local Jumbo Rancagua. Es en virtud de esta auditoría que en revisión del sistema TSAV de la sección de cajas se evidencia manipulación y adulteración en la conexión de 6 cajeros al sistema de POS, pese a que estos no estaban físicamente en turno en el local, de acuerdo con su registro de marcaciones en reloj control, lo cual con este hecho se evidencia un incumplimiento al tener acceso a las claves de los cajeros para su conexión. Luego, el jueves 19 de agosto del presente año, se recibe el informe final de auditoria el cual señala en conclusión que, se evidencia fraude por parte de usted como jefa de sección de cajas. Cabe señalar que los cajeros identificados el 26 de julio de 2021 son: Rut Nombre Hora Conexión Marcación Horaria POS Entrada 13.720.645-5 Catherine Lara Ubilla 08:28 14:05 14.202.992-8 Rodrigo Romero Vega 08:23 15.124.105-0 Karina Caifal Osorio 08:27 14:05 15.124.622-2 Oscar Piñeiro Carrasco 08:26 Dia libre 16.528.353-8 Carla Palma Curiante 08:24 14:04 26.810.195-0 Icrame Indriago de Valdez 08:26 09:35 Dado lo anterior, se realizó un análisis de los 4 meses anteriores a las conexiones y marcaciones de los operadores de POS, donde se confirma la existencia de manipulación sobre la conexión del personal de caja en POS realizada por la jefatura, en este caso usted. Dicha manipulación se agrupa en 3 instancias: - Cajeros conectados en POS sin registro de marcaciones horaria. - Cajeros conectado
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit 589-2021, MONICA SALINAS URIBE, cédula nacional de identidad número 10.804.662-7, jefa de cajas y actualmente cesante, domiciliada en Andacollo N° 1719, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins interpone demanda del trabajo en contra de su ex empleador JUMBO SUPERMERCADOS ADMINISTRADORA LIMITADA, rol único tributario número 96.988.680-4, representada legalmente por don Roberto Donoso Navarro, cédula nacional de identidad número 11.733.858-4, Gerente de Recursos Humanos o por quien sus derechos represente conforme lo estipulado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Presidente Eduardo Frei Montalva N° 750, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins.- SEGUNDO: Que, funda su demanda, en síntesis en las siguientes consideraciones: Que con fecha 19 de febrero de 2001, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la empresa Jumbo Supermercados Administradora Limitada, siendo contratada para desempeñar el cargo de Cajera – Reponedora, precisa que a la fecha de su despido era la de Jefa de Sección de Cajas, en las dependencias de la empresa ubicadas en Presidente Eduardo Frei Montalva N° 750, comuna de Rancagua. Agrega que dentro de las funciones de una Jefa de Sección de Cajas se encuentran entregar soporte y controlar la correcta realización de transacciones correspondientes a los diferentes negocios que se canalizan a través de las cajas de la tienda, supervisar y capacitar en el cumpliendo de los protocolos de atención, higiene y presentación de acuerdo con los estándares definidos por la compañía, supervisar la gestión de los valores y el resguardo de estos. Indica que en el contrato de trabajo se acordó además que su jornada de trabajo será de 45 horas semanales cuyos días de trabajo se determinan en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Compañía, la que se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, un tiempo de 30 minutos para ser destinado a la colación. Señala que su remuneración aquella asciende a $1.933.963.-, según se desprende de las 3 últimas liquidaciones de 30 días anteriores a su despido -conforme a lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Afirma que los haberes que componen su remuneración y según consta en sus liquidaciones de remuneraciones, son los siguientes: i) sueldo base; ii) gratificación; iii) bono de productividad; iv) horas extras; v) bono presentismo; vi) incentivo trimestral; vii) asignación de caja; viii) asignación de colación; y ix) asignación de movilización. Cita jurisprudencia que estima pertinente respecto de los ítems que componen la remuneración. En atención a ello afirma que las horas extraordinarias dada su periodicidad en el caso del demandante de autos deben ser considerada como base de cálculo indemnizatorio por término de contrato laboral. Hace presente que existe jurisprudencia judicial que ha resuelto que las asignaciones
Fallo
fallo arbitral que se hubiere dictado". Causales legales Los hechos antes descritos, son constitutivos de la siguiente causal de término de su contrato de trabajo: Incumplimiento grave de las obligaciones que Impone el Contrato. Articulo 160 numeral 7, Código del trabajo. En efecto, con su accionar usted faltó gravemente al reglamento interno de orden, higiene y seguridad que es parte integrante de su contrato de trabajo, que dice: a) Mantener una conducta correcta y honorable al desempeñar sus funciones laborales, las cuales deben ser realizadas con responsabilidad y respetando las normas y procedimientos establecidos por la Compañía.". Título XVI de las Obligaciones, artículo 66, letra C, numeral 14. b) "Emplear la máxima diligencia en el cuidado de los bienes de la empresa empleadora". Reglamento Interno, Titulo XVI de las Obligaciones, artículo 66, letra D, numeral 17. c) "Cumplir fielmente con las obligaciones que les impongan las normas laborales, Contratos Colectivos, Contratos de trabajo y disposiciones del presente Reglamento Interno, Código de Ética y demás procedimientos que establezca la Compañía Reglamento Interno, Titulo XVI de las Obligaciones, artículo 66, letra E, numeral 23. d) "Borrar o hacer cualquier alteración en el Reloj Control." Reglamento Interno, Titulo XVII de las Prohibiciones, artículo 67, letra A, numeral 3. e) "Informar claves o código de seguridad o de acceso a sistemas u otros, a terceras personas, así como también utilizar códigos, claves de
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Rancagua catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit 589-2021, MONICA SALINAS URIBE, cédula nacional de identidad número 10.804.662-7, jefa de cajas y actualmente cesante, domiciliada en Andacollo N° 1719, comuna de Rancagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins interpone demanda del trabajo en contra de su ex empleador JUMBO SUPERM
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