MP C/ JUAN EDUARDO CABELLO MORALES
Rol
O-1595-2023
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196, SOBORNO.ART. 250. PERSONA JURIDICA
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Los imputados falsificaron instrumentos públicos, ya sea pasaporte, cédulas de identidad o ambos, en las fecha y lugar que se indicará, de acuerdo al método que a continuación se describe: Dos sujetos concurrían a una sucursal del Servicio de Registro Civil e Identificación, previo acuerdo con un funcionario público, quien los atendía en los módulos de atención; momento en que estos últimos, con infracción a los deberes de su cargo, iniciaban el procedimiento de obtención pasaportes y/o cédulas de identidad, sin sujetarse al protocolo que para la obtención de dichos documentos se debe seguir. El trámite de obtención de los mismos se desenvolvía de la siguiente forma: Uno de los imputados (“el suplantado”), registraba sus huellas dactilares en el sistema biométrico del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que hacía que el sistema informático rellenara automáticamente sus datos para la elaboración del pasaporte y/o cédula de identidad. Luego, al momento de tomar la fotografía, el otro imputado (“el suplantador”), colocaba su rostro ante la cámara, el que luego era impreso en el documento con los datos del suplantado. De esta forma, se confeccionaba un pasaporte y/o cédula con los datos del suplantado y con la fotografía del suplantador, quedando este último en condiciones de usarlo discrecionalmente, ya que materialmente el documento era verdadero y cumplía con todos los requisitos de seguridad. Todo el procedimiento anterior se hacía de manera concertada entre los tres participantes; ya que por una parte, los funcionarios públicos involucrados solicitaban el pago, en forma directa o a través de un tercero, de una cantidad de dinero fluctuante entre los $700.000 y los $2.500.000 aproximadamente, lo cual era consentido por los suplantadores y suplantados. Asimismo, participaban de estos hechos, un grupo de personas que actuaban como agentes, poniendo en contacto a los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación con sujetos que est
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó en esta audiencia a MANUEL JESÚS SOTO GALLEGUILLOS, cédula de identidad N°18.462.740-K, domiciliado en Río Ñuble, 1610, torre 7, departamento 734, Padre Hurtado, por los siguientes hechos: Los imputados falsificaron instrumentos públicos, ya sea pasaporte, cédulas de identidad o ambos, en las fecha y lugar que se indicará, de acuerdo al método que a continuación se describe: Dos sujetos concurrían a una sucursal del Servicio de Registro Civil e Identificación, previo acuerdo con un funcionario público, quien los atendía en los módulos de atención; momento en que estos últimos, con infracción a los deberes de su cargo, iniciaban el procedimiento de obtención pasaportes y/o cédulas de identidad, sin sujetarse al protocolo que para la obtención de dichos documentos se debe seguir. El trámite de obtención de los mismos se desenvolvía de la siguiente forma: Uno de los imputados (“el suplantado”), registraba sus huellas dactilares en el sistema biométrico del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que hacía que el sistema informático rellenara automáticamente sus datos para la elaboración del pasaporte y/o cédula de identidad. Luego, al momento de tomar la fotografía, el otro imputado (“el suplantador”), colocaba su rostro ante la cámara, el que luego era impreso en el documento con los datos del suplantado. De esta forma, se confeccionaba un pasaporte y/o cédula con los datos del suplantado y con la fotografía del suplantador, quedando este último en condiciones de usarlo discrecionalmente, ya que materialmente el documento era verdadero y cumplía con todos los requisitos de seguridad. Todo el procedimiento anterior se hacía de manera concertada entre los tres participantes; ya que por una parte, los funcionarios públicos involucrados solicitaban el pago, en forma directa o a través de un tercero, de una cantidad de dinero fluctuante entre los $700.000 y los $2.500.000 aproximadamente, lo cual era consentido por los suplantadores y suplantados. Asimismo, participaban de estos hechos, un grupo de personas que actuaban como agentes, poniendo en contacto a los funcionarios del Servicio de Registro Civil e Identificación con sujetos que estaban en busca de documentos falsificados y dispuestos a pagar. Parte de los pasaportes falsificados fueron utilizados por los imputados suplantadores, quienes los presentaron en las casetas del sector embarques del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la comuna de Pudahuel, con la intención de salir del territorio nacional hacia otros países, eludiendo de esta forma prohibiciones de salida del territorio nacional o prohibiciones de entrada a países extranjeros que existía respecto de ellos. En consecuencia, de la manera antes referida el acusado Manuel Jesús Soto Galleguillos, procedió de la siguiente manera: Código: XXDJXTVKXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Fecha y
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los Arts. 1, 3, 7, 11 N° 6 y 9, 15, 18, 21, 24, 30, (31), 32, 50, (67), (68), 69, 194, 193 N° 6, 248 bis del 250 Código Penal; Arts. 30, 36, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 351, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; y, Arts. 3 y siguientes de la Ley 18.216; y, Arts. 1, 4, 5, 16 y 17 de la Ley 19.970; SE DECLARA: I.- Que, se condena a MANUEL JESÚS SOTO GALLEGUILLOS, ya individualizado, a la pena de 541 PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, al pago de una multa de $1.400.000 y a la accesoria de 7 AÑOS DE inhabilitación absoluta Código: XXDJXTVKXZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl temporal para cargos u oficios públicos en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de Soborno previsto y sancionado en el artículo 248 bis y 250 del Código Penal, cometido en esta jurisdicción con fecha 30 de marzo de 2019. II.- Que, se condena a MANUEL JESÚS SOTO GALLEGUILLOS, ya individualizado, a la pena de 541 PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, A LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGOS Y OFICIOS PÚBLICOS DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, por su responsabilidad en calidad de autor del delito reiterado de falsificación, cometidos en esta jurisdicción con fecha 30 de marzo 2019. III.- Que, se sustituye el cumplimiento de la pena impuesta por la Remisión Condicional, quedando sujeto al control administrativo del Centro de Reinserción Social respectivo
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Santiago, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el Ministerio Público acusó en esta audiencia a MANUEL JESÚS SOTO GALLEGUILLOS, cédula de identidad N°18.462.740-K, domiciliado en Río Ñuble, 1610, torre 7, departamento 734, Padre Hurtado, por los siguientes hechos: Los imputados falsificaron instrumentos públicos, ya sea pasaporte, cédulas de identidad o am
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