RUBÉN ALEJANDRO VÁSQUEZ CIFUENTE C/ ANDRES CAMILO PEÑA OCHOA
Rol
O-2783-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES. ART. 304 TER C.P.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 05 de mayo del año 2024, a las 14:30 horas aproximadamente, en Centro Penitenciario Colina I, ubicado en carretera General San Martín N° 665, comuna de Colina, el interno requerido ANDRÉS CAMILO PEÑA OCHOA fue sorprendido por funcionario de Gendarmería de Chile teniendo en su poder 01 teléfono celular marca Redmi de color azul marino, con cámara y batería incorporada con chip de la compañía Entel más, 01 bolsa de nylon transparente que en su interior contiene polvo de color ocre, siendo pasta base de cocaína, sin estar legal o reglamentariamente autorizado al efecto. Código: QXZXXTFQGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SE DECLARA i. Que se ABSUELVE a ANDRES CAMILO PEÑA OCHOA cédula de identidad N° 0014810328-3, ya individualizado, de la imputación que lo considero autor del presunto delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES del artículo . 304 TER C.P y de la falta de consumo del artículo 50 de la ley 20.000 hechos supuestamente cometido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal el día 05 de mayo de 2024. ii. Que no se condena en costas al Ministerio Publico por tener motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: QXZXXTFQGKX Este documento tiene firma electró
Fallo
SE DECLARA i. Que se ABSUELVE a ANDRES CAMILO PEÑA OCHOA cédula de identidad N° 0014810328-3, ya individualizado, de la imputación que lo considero autor del presunto delito de TENENCIA CELULAR EN RECINTOS PENALES del artículo . 304 TER C.P y de la falta de consumo del artículo 50 de la ley 20.000 hechos supuestamente cometido dentro del territorio jurisdiccional de este tribunal el día 05 de mayo de 2024. ii. Que no se condena en costas al Ministerio Publico por tener motivo plausible para litigar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase presente renuncia a recursos y plazos legales realizada por los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Colina. “La“La sentenciasentencia dictadadictada oralmenteoralmente enen audiencia,audiencia, sese encuentraencuentra íntegramenteíntegramente consignadaconsignada enen elel registroregistro dede audioaudio dede esteeste Tribunal,Tribunal, dede conformidadconformidad aa lolo dispuestodispuesto enen loslos artículosartículos 3939 yy siguientessiguientes deldel CódigoCódigo ProcesalProcesal Penal”.Penal”. Código: QXZXXTFQGKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-10T17:43:37-0400
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN JUICIO ORAL SIMPLIFICADO FECHA: Colina, nueve de abril de dos mil veinticinco TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: CARLOS ARTURO POBLETE GONZÁLEZ RUC: 2400535512-1 RIT: 2783 - 2024 IMPUTADO: ANDRES CAMILO PEÑA OCHOA C.I. 0014810328-3 FECHA DE NACIMIENTO 28-02-1992 NACIONALIDAD Colombiano DIRECCIÓN Calle TOLTEN Nº 751 COMUNA: Iquique. DELITO TENENCIA
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