Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

CARVAJAL/INAMAR VAPOR INDUSTRIAL SPA

Rol

O-132-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-132-2022, en la cual don LUIS MANUEL ALEJANDRO CARVAJAL VERA, C.I N°16.400.469-4, Técnico en electricidad y Electrónica, domiciliado en Braulio Muñoz N°503, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora EMPRESA INAMAR VAPOR INDUSTRIAL (INAMAR IZAJE S.P.A.), RUT N°92.975.000-4, representada legalmente por don CRISTIAN MEYER LOZANO, C.I. N°12.621.830-3, ambos domiciliados en Avenida La Divisa N°01100, de la comuna de San Bernardo, Región Metropolitana; y solidariamente en contra de la empresa SIERRA GORDA SCM, RUT N°76.081.590-1, representada legalmente por doña SILVANA MACAYA AGUIRRE, C.I. N°13.659.562-8 o quien corresponda a la época de la notificación conforme lo prescribe el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida General Borgoño N°934, Piso 10, Región de Antofagasta y Magdalena N°1403, Piso 10, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y derecho que pasa a exponer: I.- De la relación laboral y sus estipulaciones. Fundamenta su demanda en que, con fecha 15 de Julio de 2020 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada principal, siendo contratado para ejecutar las labores de “Técnico de Servicio”, desempeñando sus funciones en las dependencias de la Empresa Sierra Gorda SCM. Dice que, inicialmente las labores que desarrolló se realizaron en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a jueves de 08:00 a 17:08 horas y los viernes de 08:00 a 16:28 horas con 30 minutos destinados a colación, siendo esta modificada mediante anexo de contrato de trabajo de fecha 14 de Julio de 2020, a un sistema de turnos de 7x7, desde las 08:00 horas hasta las 20:00 horas como jornada laboral. En cuanto a su remuneración bruta men

Fundamentos

considerando quinto, con la prueba incorporada, ya individualizadas, en el considerando séptimo, octavo y noveno de la presente sentencia, se tendrán por ciertos los siguientes hechos relevantes: 1.- Que, don Luis Carvajal Vera, prestó servidos bajo vinculo de subordinación y dependencia, para la empresa Inamar Vapor Industrial SpA, en calidad de “Técnico de Servicio”, desempeñando sus funciones en la faena Minera Sierra Gorda SCM, ubicada en la Región de Antofagasta, cumpliendo una jornada de trabajo distribuida a través de un sistema de turno de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, desde las 08:00 horas hasta las 20:00 horas. Que, dicha relación laboral adquirió el carácter de indefinida y se extendió desde el día 15 de julio de 2020 hasta el día 07 de abril de 2022, fecha en la cual el actor pone término a la relación laboral, mediante despido indirecto, indicando como causal la establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Que, la última remuneración mensual bruta del demandante, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendió a la cantidad de $1.453.756.- 2.- Que, la parte demandante reconoce en el cuerpo de la demanda que el vínculo laboral adquirió el carácter de indefinido. 3.- Que, el actor hizo uso de licencia médica, continua e ininterrumpidamente, por el lapso de 5 meses, desde el día 01 de noviembre de 2021 hasta el día 31 de marzo de 2022. Lo anterior, se tendrá acreditado con las liquidaciones de remuneraciones del demandante, correspondientes a los meses de noviembre, diciembre 2021; enero, febrero y marzo de 2022. Documentos que por lo demás se encuentran en armonía con la prueba testimonial aportada por ambas partes. 4.- Que, mediante correo electrónico, de fecha 31 de marzo de 2022, 19:10 horas, el actor informa a don Jaime Moreno Fuentes (Planificador Zona Norte de la empresa demandada principal, Sector Antofagasta), textualmente, lo siguiente: “El motivo de este correo es para dar aviso formal de que hoy 31 de marzo 2022 caduca mi licencia médica, según mi calendario y el turno al cual venía sirviendo mi subida sería para el día 05 de abril a campamento, tomado mi puesto de trabajo a las 8:00 am del día siguiente (06/04/22). Si hay algún cambio de subida favor de dar aviso oportuno. Quedo atento a instrucciones”. 5.- Que, con fecha 05 de abril de 2022, el actor deja la siguiente constancia en la página web de la Dirección del Trabajo: “ Dejo constancia de que el día 31 de marzo 2022 venció mi licencia médica, ese mismo día envié correo al supervisor de mi antiguo turno y administrador de contrato en faena sierra gorda, explicando de manera formal el término de mi licencia y que necesitaba las instrucciones de incorporación a turno, al no recibir una respuesta vía correo llamé al día siguiente al el administrador de contrato (sierra gorda) (01/04/22). El administrador me indica que se dio por enterado del correo y que envió a Santiago para que le den instrucción para el así

Fallo

se acuerda que los servicios serían contratados hasta el término de la faena de Mantenimiento Integral de Puente Grúa Pórtico y tecles manuales y eléctricos, según N° de Contrato CW2247903 en proyecto Sierra Gorda, es decir, hasta enero del año 2023, por lo tanto su contrato de trabajo era de carácter indefinido. II.- Antecedentes del término de la relación laboral. Indica que, el día 31 de marzo del año en curso venció la licencia médica mediante la cual se encontraba fuera de funciones, por lo que, ese mismo día, envió correo electrónico al Supervisor de su antiguo turno y Administrador de contrato en faena Sierra Gorda, explicando de manera formal el término de su licencia y que requería las instrucciones para la incorporación al turno de trabajo correspondiente. Al no recibir una respuesta vía correo electrónico procedió a llamar al día siguiente, es decir el día 01 de abril del presente al administrador de contrato en faena. El Administrador le indica que tomó conocimiento de la situación por correo electrónico y que reenvió la comunicación a la Jefatura en la ciudad Santiago para recibir instrucciones y así poder transmitírselas, fijando el día lunes 03 de abril de 2022 como fecha para darle noticias de dicha gestión. Afirma que llegado el día lunes 03 de abril, ante el silencio del Administrador y a falta de instrucciones, recurrió a llamarlo teniendo por respuesta que al término de la jornada de la tarde tendría una respuesta para poder viajar o cambiar su turno de

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Arica, a catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-132-2022, en la cual don LUIS MANUEL ALEJANDRO CARVAJAL VERA, C.I N°16.400.469-4, Técnico en electricidad y Electrónica, domiciliado en Braulio Muñoz N°503, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda por despido in

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