FELICIA DENICES RODRIGUEZ MONTECINOS C/ YESENIA PAULATTE SANTANDER RODRÍGUEZ
Rol
O-297-2023
Fecha
8 de abril de 2025
Materia
INFRACCION AL ART. 9 DEL DECRETO LEY 2.695.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundaron su requerimiento, el ente persecutor señaló: a.- Hechos: “Que, El 11 de julio de 2017, la requerida YESENIA PAULATTE SANTANDER RODRÍGUEZ, gestionó ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Araucanía, una solicitud para efectos de regularizar la pequeña propiedad raíz ubicada en Lautaro N° 96 de la comuna de Renaico, donde declaró bajo juramento y los apercibimientos legales respectivos del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.695 del año 1979, encontrarse en posesión material del inmueble ya referido, señalando en esta declaración que fue nacida y criada en el inmueble, aseverando falsamente que detentó la posesión material de dicho inmueble por más de 23 años, en forma exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad, la que según su versión adquirió por simple posesión material y cesión de derechos, indicando expresamente que no existían personas Código: PPZTXTXQKUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con iguales o mayores derechos sobre el inmueble en calidad de propietarios, poseedores, herederos, cesionarios, etc. Esta afirmación fue del todo mendaz, ya que la requerida vivió de forma intermitente en esta propiedad y solo a partir del año 2015, se fue a vivir en ella de forma permanente, encontrándose además en pleno conocimiento que respecto de dicho bien raíz existían herederos que justamente mantenían igual o mejor derecho que ella y de quienes tenía pleno conocimiento a la época de realizar las gestiones de regularización de la propiedad, quienes corresponden a las víctimas: 1. Juan Gerardo Arévalo Soto, 2. Rosa Humilde Arévalo Soto, 3. Raquel Clementina Arévalo Soto, 4. Juana Donatila Arévalo Soto, 5. Damián Alfredo Arévalo Soto, 6. Fernanda Del Carmen Fonseca, 7. Carlos Alberto Díaz Soto, 8. Petronila De Las Mercedes Díaz Soto, 9. José Julián Amador Díaz Soto, 10. Carolina Andrea Díaz Soto, 11. Aurora Del Carmen Arévalo Soto, 12. Cristián Edua
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, fecha treinta y uno de marzo del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de Angol, don Mauricio Poblete Erices, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra de don Yesenia Paulatte Santander Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 17.744.707-2, domiciliada en Lautaro N° 91, Renaico, asesorado por el defensor penal privado don Héctor campos Maldonado, individualizado en estos, la parte querellante representada por la abogada Felicia Rodríguez Montecinos, el Ministerio Público estuvo representado por el Fiscal don Diego Andaur . 2º Que, la intervención del Tribunal se inició con la presentación del requerimiento en procedimiento simplificado solicitado por la Fiscalía Local y la parte querellante, en contra del acusado. Asimismo, en la descripción de los hechos que fundaron su requerimiento, el ente persecutor señaló: a.- Hechos: “Que, El 11 de julio de 2017, la requerida YESENIA PAULATTE SANTANDER RODRÍGUEZ, gestionó ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Araucanía, una solicitud para efectos de regularizar la pequeña propiedad raíz ubicada en Lautaro N° 96 de la comuna de Renaico, donde declaró bajo juramento y los apercibimientos legales respectivos del artículo 9 del Decreto Ley N° 2.695 del año 1979, encontrarse en posesión material del inmueble ya referido, señalando en esta declaración que fue nacida y criada en el inmueble, aseverando falsamente que detentó la posesión material de dicho inmueble por más de 23 años, en forma exclusiva y continua, sin violencia ni clandestinidad, la que según su versión adquirió por simple posesión material y cesión de derechos, indicando expresamente que no existían personas Código: PPZTXTXQKUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 con iguales o mayores derechos sobre el inmueble en calidad de propietarios, poseedores, herederos, cesionarios, etc. Esta afirmación fue del todo mendaz, ya que la requerida vivió de forma intermitente en esta propiedad y solo a partir del año 2015, se fue a vivir en ella de forma permanente, encontrándose además en pleno conocimiento que respecto de dicho bien raíz existían herederos que justamente mantenían igual o mejor derecho que ella y de quienes tenía pleno conocimiento a la época de realizar las gestiones de regularización de la propiedad, quienes corresponden a las víctimas: 1. Juan Gerardo Arévalo Soto, 2. Rosa Humilde Arévalo Soto, 3. Raquel Clementina Arévalo Soto, 4. Juana Donatila Arévalo Soto, 5. Damián Alfredo Arévalo Soto, 6. Fernanda Del Carmen Fonseca, 7. Carlos Alberto Díaz Soto, 8. Petronila De Las Mercedes Díaz Soto, 9. José Julián Amador Díaz Soto, 10. Carolina Andrea Díaz Soto, 11. Aurora Del Carmen Arévalo Soto, 12. Cristián Eduardo Quijada Soto, 13. Olga Quijada Soto, 14. Luis Alberto De San José Carrasco Soto, 15. María Eugenia Carrasco Soto, 16. Elizabeth Del Carmen Carrasco Soto, 17. Susana Del Rosario Carr
Fallo
se acuerda, la Código: PPZTXTXQKUW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 10 otra hija era Emelina Soto, ella se crio con ellas, las demás no las recuerda porque fallecieron antes de que naciera. Insistió en que ella se crio Donatila Soto Venegas y Emelina Soto Soto, que vivían en Lautaro 96, desde que tenía seis años, su mamá vivió ahí Ana Rodríguez Soto y su hermano Alex Santander Rodríguez. Añadió que vivió ahí desde que nació hasta el día de hoy, dijo que su mamá se casó, se fue y se llevó a su hermano, ella se quedó con su abuela y su tía Amelita, y su tía Lidia que trabajaba en Santiago, que era asesora del hogar, trabajaba puertas adentro. Su tía Amelita que le pagaba el furgón, ya que estudiaba en el san Francisco, de la misma comuna, ellas la cuidaban. Ella nació el 4 de octubre de 1990, desde esa fecha ha vivido ahí hasta la fecha sin interrupciones. Su tío Osvaldo Rodríguez Soto, se separó y se fue a vivir a la casa también, que era hijo de su abuela Donatila Soto, con ellos vivió hasta que su tía Emelina Soto Soto, falleció de un cáncer el año 2007, desde ahí vivió junto a su abuela y su tío. Actualmente viven en la casa, ella, su pareja y su hija, su abuela le dieron su casa y tuvo que irse a vivir ahí, de lo contrario Serviu podía quitarle la casa y su abuela se fue a vivir con su tío, producto del tema del terremoto, actualmente su tío aún vive ahí, esto sucedió en abril del año 2013, en donde su ab
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1 ANGOL, ocho de abril de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, fecha treinta y uno de marzo del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de Angol, don Mauricio Poblete Erices, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral simplificado en contra de don Yesenia Paulatte Santander Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 17.744.707-2, domiciliada en Lautaro N° 91, Renaico, ase
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