Juzgado de Letras y Garantía de Taltal

BRAVO/ARAYA

Rol

O-5-2020

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos narrados en la demanda, por lo que se hace casi imposible reconocer circunstancias expuestas por el actor. Sin perjuicio de lo anterior y atendido que es un hecho reconocido en el libelo y en la contestación de demanda por parte de la empleadora, acepta la existencia de un finiquito suscrito entre el actor y GÉNIX EIRL. Previo detalle de los hechos expuestos en la demanda, controvierte, así, el contenido íntegro del libelo. Explica que, aunque no se dice directamente, niega ARROYO ENERGY INVESTMENT PARTNERS CHILE LIMITADA sea titular o propietaria de la Planta Fotovoltaica “Conejo Solar”. Tampoco es cierto que se vincule de forma alguna con GENIX EIRL, supuesta empleadora del actor. Concordante con lo anterior, se niega todos y cada uno de los supuestos que se alegan y que fundan la responsabilidad solidaria o subsidiaria de ARROYO ENERGY INVESTMENT PARTNERS CHILE LIMITADA. En tal sentido, descarta cualquier tipo de responsabilidad y, es más, cualquier vínculo con los hechos contenidos en esta demanda y niega que el actor sea titular de la indemnización por lucro cesante. Además, niega los supuestos en que se basa la acción de nulidad interpuesta, siendo la misma inviable y niega todo hecho que no haya sido expresamente reconocido y aceptado en su contestación. Especialmente niega la EXISTENCIA DE UN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN entre la demandada principal y la demandada solidaria, por lo que existe una FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA, así, supuestamente según la demanda, GENIX EIRL prestaría servicios a la PLANTA FOTOVOLTAICA “CONEJO SOLAR” en virtud de un contrato Civil con la empresa ARROYO ENERGY INVESTMENT PARTNERS CHILE LIMITADA. Dicho supuesto, ES FALSO, toda vez que, de acuerdo a información pública, el Proyecto “Conejo Solar” -ubicado en la Comuna de Taltal, Región de Antofagasta-, fue presentado para Evaluación Ambiental por PATTERN CHILE DEVELOPMENT HOLDINGS SPA., RUT 76.321.088-K. Fue dicha sociedad la que presentó la Declaración de Impacto Ambient

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece XIMENA ANDREA PASTÉN SAAVEDRA, abogada, domiciliada en Sucre Nº363, Oficina 22 ,Antofagasta, en representación convencional, de don JUAN RUBÉN BRAVO GONZÁLEZ, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula de identidad N°11.279.429-8, con domicilio para estos en calle Circunvalación 026 Pasaje 15 de Abril, Taltal, Comuna de Antofagasta e interpone demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones de indemnización por lucro cesante que indica y nulidad del despido, en contra de empresa SERVICIOS INTEGRALES Y DE SEGURIDAD GENIX E.I.R.L., en adelante “GENIX E.I.R.L.” Rut. 76.689.103-9, representada legalmente por doña Ruth Betsabé Araya Campos, cédula de identidad 15.094.044-3 ambos con domicilio en Avenida Alcalde Doctor Alonzo Zumaeta 1540, La Calera, Región de Valparaíso. Asimismo, y de forma solidaria en contra de ARROYO ENERGY INVESTMENT PARTNERS CHILE LIMITADA, Rut N°76.470.398-7, representada legalmente por don CESAR RUDOLF ARANEDA KAUERT, ambos con domicilio en Rosario Norte 407 Piso 11, de la Comuna de Las Condes, Santiago. Expone que su representado fue contratado con fecha 1° de noviembre de 2019, en virtud de un contrato por obra o faena, información aportada por él y que se desprende de la comunicación de despido en la carta de su empleador, ya que no posee copia de su contrato de trabajo, para desarrollar labores en la PLANTA FOTOVOLTAICA “CONEJO SOLAR”, con operaciones en la ciudad de Taltal. Que el cargo a desarrollar era de guardia de seguridad, en la PLANTA FOTOVOLTAICA “CONEJO SOLAR” de Taltal cuyo mandante de su ex empleador es la empresa demandada solidaria ARROYO ENERGY INVESTMENT PARTNERS CHILE LIMITADA. Explica que su ciclo de trabajo era de 12 días de trabajo por 12 de descanso, distribuidos en dos turnos. Con fecha 31 de marzo de 2020, el ex empleador de su representado, le señala por medio de la respectiva carta de aviso por termino de contrato que le entregaron, que, debido al término de servicios en Planta Fotovoltaica “Conejo Solar”, se ha determinado poner término a su contrato de trabajo con fecha 30 de abril de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 N°5 del Código del Trabajo. Agrega que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su última remuneración mensual, ascendía a la suma de $ 673.925 (seiscientos setenta y tres mil novecientos veinticinco pesos). Explica que, la empresa SERVICIOS INTEGRALES Y DE SEGURIDAD GENIX E.I.R.L. presta servicios a la PLANTA FOTOVOLTAICA “CONEJO SOLAR” en virtud de contrato Civil con la empresa ARROYO ENERGY INVESTMENT PARTNERS CHILE LIMITADA. Y que los une en una relación de mandante-contratista. El contrato civil cuya naturaleza jurídica es por obra o faena, tiene establecido una duración que, según se había informado al trabajador, habría concluido en marzo de 2020, sin embargo, hasta la fecha continúa en construcción, con un período estimado de 4 años más para la siguiente etapa. Se trataría de un contrat

Fallo

se decide notificar a don Juan Bravo del término de contrato por faena. A finales de abril de 2020, SUNPOWER CO. SPA informa que el contrato podría extenderse nuevamente y que habría un cambio de empresa mandante. En ese escenario, explica que debido a que el demandante no había realizado el curso para acreditarse ante el OS10, careciendo de dicha acreditación, no era posible que realizara labores de guardia privado. Explica que no correspondía que la empresa se expusiera recibir sanciones y multas ante cualquier fiscalización, ni a un daño en su imagen corporativa como empresa de seguridad que cuenta con personal calificado de manera verificable. Respecto a la forma en que GENIX EIRL realizaba sus servicios, explica que se realiza la prestación de servicios mediante órdenes de compra, no de contratos a mano alzada. Agrega que tampoco tiene vínculo contractual de ninguna especie con Conejo Solar y mucho menos la demandada subsidiaria ARROYO ENERGY INVESTMENT PARTNERS CHILE LIMITADA. Conejo Solar es solamente el lugar físico en que se prestan los servicios de seguridad, pero no el sujeto en una relación contractual. Indica que con fecha15 de mayo de 2020, a través de un correo electrónico, de fecha 20 de mayo de 2020, se les informa que la empresa mandante SUNPOWER CORPORATION, finalizará su iniciativa estratégica, señalando que como parte de esto la unidad de Operaciones y Mantenimiento O&S, será una empresa independiente a nivel mundial y se llamara NOVA SOURCES POWER SERV

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En Taltal, a catorce de octubre de dos mil veintidós VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece XIMENA ANDREA PASTÉN SAAVEDRA, abogada, domiciliada en Sucre Nº363, Oficina 22 ,Antofagasta, en representación convencional, de don JUAN RUBÉN BRAVO GONZÁLEZ, chileno, soltero, trabajador dependiente, cédula de identidad N°11.279.429-8, con domicilio para estos en calle Circunvalación 026 P

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