15º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ JAIME ANDRÉS SAN MARTÍN INOSTROZA

Rol

O-2296-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Resultado

No especificado

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Hechos

RESUMEN: RUC : 2400656565-0 RIT : 2296-2024 IMPUTADO : JAIME ANDRÉS SAN MARTÍN INOSTROZA MATERIA : receptación de vehículo motorizado, artículo 456 Bis A del Código Penal CEDULA DE IDENTIDAD : 13287068-3 DOMICILIO : Pasaje LAGUNA NEGRA Nº 0684, Puente Alto RESOLUCION : 541 días, efectivo, comiso y multa. FISCAL : RODRIGO PAREDES BELMAR DEFENSOR : SEBASTIAN ARISMENDI SALAZAR TRIBUNAL : 15° JUZGADO DE GARANTÍA SANTIAGO PROCEDIMIENTO : Abreviado INDIVIDUALIZ. PISTAS AUDIO : 2400656565-0-1234 Santiago, nueve de abril de dos mil veinticinco

Fundamentos

Considerando: Que en con cuanto a la determinación de la pena se ha dado aplicación al inciso quinto del artículo 407 del Código Procesal Penal, por lo tanto, se ha solicitado la pena inferior en 1° al mínimo, lo que se encuentra ajustado a derecho, pasando de presidio menor en su grado máximo a presidio menor en su grado medio, por lo que se encontraba dicha pena ajustada a derecho. Resolución: I.- Que se condena a IGNACIO EDUARDO FÁBREGA SÁNCHEZ, ya individualizado, por su participación en calidad de autor en el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado el día 08 de junio de 2024 en la comuna de La Pintana, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el término de la condena y a una pena de multa de UN TERCIO de UTM. II.- Que, respecto de la pena de multa, ésta se tiene por cumplida y por pagada con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad, esto es, el día 09 de junio de 2024. III.- Que se exime al enjuiciado del pago de las costas de la causa, por haber comparecido asistido por la Defensoría Penal Púbica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. IV.- Que se decreta el comiso de las especies incautadas V.- Que no concurriendo ninguno de los requisitos previstos en la Ley 18.216, el imputado deberá dar cumplimiento en forma efectiva a la pena privativa de libertad, la que se contará desde el día 10 de junio de 2024, fecha desde la cual se encuentra privado de libertad en forma ininterrumpida hasta el día de hoy en prisión preventiva por esta causa. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. No se renuncia a los plazos Código: BXWQXTTPEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Dictada por doña Marcela Alejandra Dattas Zapata, Juez Titular del 15° Juzgado de Garantía de Santiago.- Código: BXWQXTTPEXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-10T10:29:18-0400

Texto Completo (Preview)

RESUMEN: RUC : 2400656565-0 RIT : 2296-2024 IMPUTADO : JAIME ANDRÉS SAN MARTÍN INOSTROZA MATERIA : receptación de vehículo motorizado, artículo 456 Bis A del Código Penal CEDULA DE IDENTIDAD : 13287068-3 DOMICILIO : Pasaje LAGUNA NEGRA Nº 0684, Puente Alto RESOLUCION : 541 días, efectivo, comiso y multa. FISCAL : RODRIGO PAREDES BELMAR DEFENSOR : SEBASTIAN ARISMENDI SALAZAR TRIBUNAL : 15° JUZGADO

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