M. PUBLICO C/ PABLO ANDRÉS VILLAGRA VALDÉS
Rol
O-1807-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 04 de Junio de 2024, alrededor de las 12:44 horas, en la vía pública, calle La Isla de la localidad de El Palqui, comuna de Monte Patria, el imputado SEBASTIAN ALEJANDRO CASTILLO CARVAJAL, en forma intencional provocó daños al automóvil marca Geely, modelo New CK GS Plus, color plateado, placa patente única DGPY.93, de propiedad de la víctima PABLO ANDRÉS VILLAGRA VALDÉS, consistente en rotura de focos delanteros, intermitente traseros, abolladura de parachoques trasero y puerta delantera costado izquierdo (doblo su estructura), avaluado en la suma de $332.412.- Parte resolutiva Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 11 Nro. 9, 487 del Código Penal; artículo 1ro. y 4to. de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se condena a SEBASTIÁN ALEJANDRO CASTILLO CARVAJAL, cédula nacional de identidad N°0017362335-6 ya individualizado(a) como autor de un delito de daños cometido en perjuicio de don Pablo Andrés Villagra Valdés, el día 04.06.2024 a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido responsabilidad y defendido por la defensoría. II.- La pena privativa de libertad se sustituye por la remisión condicional, por lo que va a quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile – Centro de Reinserción Social de Ovalle, por el plazo de un año. Ofíciese. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- Código: FPNWXTLMUTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-09T18:22:39-0400
Fallo
se declara: I.- Que se condena a SEBASTIÁN ALEJANDRO CASTILLO CARVAJAL, cédula nacional de identidad N°0017362335-6 ya individualizado(a) como autor de un delito de daños cometido en perjuicio de don Pablo Andrés Villagra Valdés, el día 04.06.2024 a sufrir la pena de (61) sesenta y un días de reclusión menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, sin costas por haber admitido responsabilidad y defendido por la defensoría. II.- La pena privativa de libertad se sustituye por la remisión condicional, por lo que va a quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile – Centro de Reinserción Social de Ovalle, por el plazo de un año. Ofíciese. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- Código: FPNWXTLMUTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-09T18:22:39-0400
Texto Completo (Preview)
/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., nueve de abril de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2400639775-8 RIT 1807 - 2024 Delito/Grado de ejecución/Participación: Daños Simples, previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo de consum
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