JIAN YUAN YU C/ JORGE EDUARDO MADRID MUÑOZ
Rol
O-1979-2024
Fecha
7 de abril de 2025
Materia
DAÑO FALTA (495 NR 21 CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento. Sentencia. RUC RIT Ámbito afectado Detalle del Hito Valor 2401401575- 9 1979- 2024 CAUSA.: R.U.C=2401401575-9 R.U.I.=1979-2024 Fecha de deliberación 07-04-2025 Juez redactor NATALIA PAZ ROJAS BRAVO RELACIONES.: MADRID MUÑOZ JORGE EDUARDO / Daño falta (495 Nr21 Código Penal). Resultado Condenado. RELACIONES.: MADRID MUÑOZ JORGE EDUARDO / Daño falta (495 Nr21 Código Penal). Procedimiento Simplificado. San Javier, siete de abril de dos mil veinticinco Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la parte resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 70, 495 N°21 del Código Penal; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a JORGE EDUARDO MADRID MUÑOZ, cédula de identidad N°14152135-7, ya individualizado, por los hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 14 de noviembre del año 2024 como autor de la falta de daños previsto y sancionado en el artículo 495 número 21 del Código Penal; a la pena de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: CRTCXTYQGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, dicha multa deberá pagarse dentro de los cinco primeros días del mes de junio del año en curso. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, atendido el mérito de admisión de responsabilidad y con ello habiendo aminorado los gastos del Estado de la realización de un juicio oral y público. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad. - RUC N°2401401575-9 RIT N°1979-2024 Dictada por NATALIA PAZ ROJAS BRAVO, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Se tiene presente la renuncia de los recursos y plazos legales, por parte del Ministerio Público y la defensa, quedando firme la sentencia Se deja cons
Fallo
Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 1, 14 N°1, 15 N°1, 70, 495 N°21 del Código Penal; SE RESUELVE: I.- Que, SE CONDENA a JORGE EDUARDO MADRID MUÑOZ, cédula de identidad N°14152135-7, ya individualizado, por los hechos ocurridos en el territorio jurisdiccional de este tribunal el día 14 de noviembre del año 2024 como autor de la falta de daños previsto y sancionado en el artículo 495 número 21 del Código Penal; a la pena de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. Código: CRTCXTYQGFX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II.- Que, dicha multa deberá pagarse dentro de los cinco primeros días del mes de junio del año en curso. III.- Que, no se condena en costas al sentenciado, atendido el mérito de admisión de responsabilidad y con ello habiendo aminorado los gastos del Estado de la realización de un juicio oral y público. Ejecutoriada que sea esta sentencia, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y ARCHIVESE en su oportunidad. - RUC N°2401401575-9 RIT N°1979-2024 Dictada por NATALIA PAZ ROJAS BRAVO, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de San Javier. Se tiene presente la renuncia de los recursos y plazos legales, por parte del Ministerio Público y la defensa, quedando firme la sentencia Se deja constancia que el registro íntegro de esta audiencia consta en el archivo de audio respectivo. Dirigió la audiencia y resolvió - NATALIA PAZ RO
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia Fecha San Javier., siete de abril de dos mil veinticinco Magistrado NATALIA PAZ ROJAS BRAVO Fiscal VIVIANA ANDREA GONZÁLEZ TORO Defensor EDUARDO MEINS MIDDLETON Hora inicio 10:17AM Hora termino 10:26AM Sala SALA 1/eba Tribunal Juzgado de Garantía de San Javier RUC 2401401575-9 RIT 1979 - 2024 NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA JORGE EDUARDO MADRID MUÑOZ (presencial
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