M. PUBLICO C/ PABLO ANDRÉS VILLAGRA VALDÉS
Rol
O-1807-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos : El día 04 de Junio de 2024, alrededor de las 12:40 horas, en la vía pública, en calle La Isla de la localidad de el Palqui, comuna de Monte Patria, el imputado PABLO ANDRÉS VILLAGRA VALDÉS agredió a la víctima PATRICIA CATALINA VALENCIA RIVERA, lanzándole una serie de piedras, golpeándole una de ellas en su rostro, causándole de este modo, una lesión consistente en pérdida de pieza dentaria con pronóstico de carácter grave (que sanó entre 30 a 35 días). Parte resolutiva I.- Que condena a PABLO ANDRÉS VILLAGRA VALDÉS, cédula nacional de identidad N°0013842153-8 ya individualizado(a), como autor del delito de lesiones graves en perjuicio de doña Patricia Catalina Valencia Valencia, el día 04.06.2024 a sufrir la pena de (300) trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, sin costas por haber admitido responsabilidad y defendido por la defensoría. II.- Que se sustituye la pena privativa de libertad por la remisión condicional, por lo que va a quedar sujeto al control de Gendarmería de Chile – Centro de Reinserción Social de Ovalle, por el plazo de un año. III.- Siendo esta la primera sentencia que es objeto el imputado, hágase aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, oficiándose al Registro Civil. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por don Darío Díaz Peña y Lillo, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Ovalle.- Código: MVXQXTJMUTW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-04-09T18:22:39-0400
Texto Completo (Preview)
/paag SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO Fecha Ovalle., nueve de abril de dos mil veinticinco Tribunal Juzgado de Garantía de Ovalle Magistrado DARÍO ARTURO DÍAZ PEÑA Y LILLO RUC 2400639775-8 RIT 1807 - 2024 Delito /Grado de ejecución /Participación: Lesiones simplemente graves, en grado de desarrollo consumado, previsto y sancionado en el artículo 397 Nº 2 del Código Penal, e
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