Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

MP FISCALIA LOCAL C/ PABLO ANDRÉS SEPÚLVEDA LLANQUILEO

Rol

O-575-2025

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.

Resultado

No especificado

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Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Código Procesal Penal, lo preceptuado en los artículos 1º, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 69 del Código Penal, el artículo 192 de la ley 18.290, y lo previsto en los artículos 1º, 4º, 5° y siguientes de la Ley 18.216, se RESUELVE: I.- Que se condena a PABLO ANDRÉS SEPÚLVEDA LLANQUILEO Cédula Nacional de Identidad Nº 19.382.264-9, como autor del delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO CON SANCIÓN VIGENTE, perpetrado en esta comuna con fecha 18 de marzo de 2025, a las siguientes penas: a) Una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye, consistente en el encierro del condenado desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. En el domicilio ya individualizado disponiendo su control mediante el sistema de monitoreo telemático, debiendo para ello el condenado presentarse dentro de 15 días de ejecutoriado el presente fallo en Centro de Reinserción Social respectivo bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Para su cumplimiento le servirán de abono el día que pasó privado de libertad por esta causa. b) Una multa de dos uni

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras y Garantía de Pucón Dictada remotamente en Pucón, a nueve de abril de dos mil veinticinco. Conforme al artículo 62 inciso 3º del Acta 71-2016, la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 en relación con los artículos 340, 348, 389 y 395 del Códi

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