CARABINEROS DE LIMACHE C/ SANDRO DAHIAN CASTRO NÚÑEZ
Rol
O-1040-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El día 30 de julio de 2024, alrededor de las 10:45 horas, en la intersección de las calles Santiago Bueras y El Espino, de la comuna de Limache, personal de Carabineros sorprendió a SANDRO DAHIAN CASTRO NÚÑEZ, teniendo en su poder, al interior del automóvil que conducía, un bolso tipo banano dentro del cual había una bolsa de nylon contenedora de 22,6 gramos netos de cannabis sativa, así como también seis mil cuatrocientos cincuenta (6.450) pesos en dinero en efectivo producto de la venta de drogas, sin tener CASTRO NÚÑEZ las autorizaciones contempladas en la Ley N° 20.000, necesarias para la posesión, tenencia, porte o transporte de dicha sustancia estupefaciente. Limache, a nueve de abril de dos mil veinticinco. Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 número 9, 14, 15, 21 y 30 del Código Penal; artículos 36, 45, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7° y siguientes de la Ley N° 18.216; artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, SE DECLARA QUE: I. Se condena a SANDRO DAHIAN CASTRO NÚÑEZ, cédula de identidad N° 18.519.106-0, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, A LA PENA DE MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, perpetrado en la comuna de Limache el día 30 de julio de 2024. II. Se impone al sentenciado la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo término de la pena inicial, esto es, POR 541 DÍAS, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. Solicítese Informe de Factibilidad Técnica por Ministro de Fe del Tribunal y, una vez recepcionado, provéase lo que corres
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 número 9, 14, 15, 21 y 30 del Código Penal; artículos 36, 45, 297, 340, 348, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7° y siguientes de la Ley N° 18.216; artículos 1° y 4° de la Ley N° 20.000, SE DECLARA QUE: I. Se condena a SANDRO DAHIAN CASTRO NÚÑEZ, cédula de identidad N° 18.519.106-0, ya individualizado en lo demás, por su responsabilidad en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N° 20.000, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, A LA PENA DE MULTA DE 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, perpetrado en la comuna de Limache el día 30 de julio de 2024. II. Se impone al sentenciado la pena sustitutiva de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA DOMICILIARIA, por el mismo término de la pena inicial, esto es, POR 541 DÍAS, desde las 22 horas de cada día hasta las 6 horas del día siguiente. Solicítese Informe de Factibilidad Técnica por Ministro de Fe del Tribunal y, una vez recepcionado, provéase lo que corresponda a derecho. III. Se le tiene POR CUMPLIDA LA PENA DE MULTA a la que fue condenado, por el tiempo que permaneció privado de libertad, correspondiente al periodo del 30 al 31 de julio de 2024. No hay más abonos que considerar. I
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1 RIT C-1040-2024 MINISTERIO PÚBLICO C/ SANDRO DAHIAN CASTRO NÚÑEZ DELITOS: TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES EN PEQUEÑAS CANTIDADES HECHOS: El día 30 de julio de 2024, alrededor de las 10:45 horas, en la intersección de las calles Santiago Bueras y El Espino, de la comuna de Limache, personal de Carabineros sorprendió a SANDRO DAHIAN CASTRO NÚÑEZ, teniendo en su poder, al interior del automóvil
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