Juzgado de Letras y Garantía de Carahue

MP C/ MARCELINO RODRIGO SANTI SANTI

Rol

O-844-2024

Fecha

8 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 22 de agosto de 2024 a las 02:00 horas aproximadamente, en la vía pública, en la ruta S-40 con calle 21 de mayo, de la comuna de Puerto Saavedra, el imputado conducía el vehículo camioneta placa patente única DP8955, marca Mitsubishi, modelo L200, color gris, perdiendo el control del vehículo, atravesando el eje central de la calzada y cayendo al interior de una zanja; conducción que desempeñaba, de acuerdo a prueba respiratoria intoxilayer, con 2,05 gramos de alcohol por litro de sangre en su organismo, y no registrando licencia de conducir habilitante. II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: Conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el art. 196 en relación al art. 209 de la Ley de Tránsito, en calidad de autor y grado de desarrollo consumado. III.- RESOLUTIVA Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 15 N° 1, 18, 30, 49 y siguientes, 50, 67, 69 y 70, todos del Código Penal; artículos 110,196, 290 de la Ley N° 18.290 de Tránsito; artículos 30, 45, 259, 260 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, y siguientes de la Ley N° 18.216; y, demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a MARCELINO RODRIGO SANTI SANTI, Cédula de Identidad N° 15.240.918-4, ya individualizado, como AUTOR del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR, del artículo 196 en relación al 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito Nº 18.290, cometido en esta jurisdicción el 22 de agosto de 2024, a las siguientes penas: Código: HJHYXTXGXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 541 días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal equivalente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, inhabilitación para obtener licencia de conducir por 2 años, y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena corporal, sin costa

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 15 N° 1, 18, 30, 49 y siguientes, 50, 67, 69 y 70, todos del Código Penal; artículos 110,196, 290 de la Ley N° 18.290 de Tránsito; artículos 30, 45, 259, 260 y siguientes, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1, y siguientes de la Ley N° 18.216; y, demás normas pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que, se CONDENA a MARCELINO RODRIGO SANTI SANTI, Cédula de Identidad N° 15.240.918-4, ya individualizado, como AUTOR del delito consumado de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN LICENCIA DE CONDUCIR, del artículo 196 en relación al 209 inciso 2° de la Ley de Tránsito Nº 18.290, cometido en esta jurisdicción el 22 de agosto de 2024, a las siguientes penas: Código: HJHYXTXGXBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - 541 días de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal equivalente a un tercio (1/3) de unidad tributaria mensual, inhabilitación para obtener licencia de conducir por 2 años, y a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena corporal, sin costas. II.- Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 4º de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Cumplimiento

Texto Completo (Preview)

EXTRACTO DE SENTENCIA SIMPLIFICADO Con esta fecha se transcribe lo pertinente de la sentencia dictada oralmente el 08 de abril de 2025, en procedimiento simplificado. Conforme al artículo 62 inciso 3ª del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente. I.- LOS HECHOS: El día 22 de agosto de 2024 a las 02

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