MP C/ ANGEL MARCELO URBINA GAMBOA
Rol
O-3702-2024
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 27 de mayo de 2024, a las 02:54 horas aproximadamente, mientras personal policial efectuaba un patrullaje preventivo, recibe un llamado al teléfono del cuadrante N°14, por parte de una persona de sexo femenino, la cual señala que en calle Primera del Sur esquina calle Novena, Placilla, Valparaíso, se mantendrían tres individuos discutiendo y amenazándose mutuamente, solicitando la concurrencia de personal de Carabineros. Constituidos en el lugar, personal policial sorprende al acusado ANGEL MARCELO URBINA GAMBOA, manteniendo en su poder, portando y poseyendo, sin autorización, en sus manos, un arma de fogueo adaptada para el disparo, del tipo pistola, color negro, en cuya empuñadura mantenía grabada la marca “X-TOUCH”, el cual en su parte posterior izquierda del cuerpo de corredera, mantenía su número de serie borrado artesanalmente y en el interior de su empuñadura mantenía 01 cargador de munición color negro, en cuyo interior se mantenían 07 cartuchos calibre 9 mm., de la marca “Pobjeda” modificados con un proyectil balístico artesanal. Así mismo, al efectuar una revisión superficial de sus vestimentas, se le encontraron 02 cartuchos calibre 9 mm., de la misma marca “Pobjeda” en su chaqueta, tipo cortaviento, color negro, específicamente en el interior de su bolsillo izquierdo. PARTE RESOLUTIVA Visto además lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Penal, y Código Procesal Penal, especialmente lo dispuesto en el artículo segundo, tercero y noveno 13 y 14 de la ley 17.798 SE DECLARA: 1.- Que se condena ANGEL MARCELO URBINA GAMBOA, cédula de identidad N° 18.033.478-5, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN DÍA DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, comiso la especie incautada y accesorias del artículo 29 del Código Penal por su responsabilidad en calidad de autor, de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida en concurso con porte ilegal de municiones previsto y sancionado en los artículos 2 letra C,
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena ANGEL MARCELO URBINA GAMBOA, cédula de identidad N° 18.033.478-5, ya individualizado, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN DÍA DE PRISIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, comiso la especie incautada y accesorias del artículo 29 del Código Penal por su responsabilidad en calidad de autor, de un delito consumado de porte ilegal de arma de fuego prohibida en concurso con porte ilegal de municiones previsto y sancionado en los artículos 2 letra C, 3 letra D y los artículos 9°, 13 y 14 de la ley 17.798, cometido el día 27 de mayo del año 2024 en territorio jurisdiccional de este tribunal. 2.- Reuniéndose los requisitos previstos en el artículo 15 bis de la Ley N°18.216, se sustituye el cumplimiento de la sanción impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por el mismo tiempo de duración de la condena, esto es, tres años y un día, debiendo el condenado presentarse al Centro de Reinserción Social de Valparaíso, el día 16 de abril de 2025, bajo apercibimiento de despacharse Código: WPLPXTYCWZW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl orden de detención en su contra. Se fija audiencia de plan de intervención individual para el día, 30 de mayo, a las 09.00 horas, queda notificado bajo percibimiento legal el imputado también. 3.- Se da lugar a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 18.216 por cumplirse los presupuestos legales, omitiéndose esta sentencia de certificado de antecedentes.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, nueve de abril de dos mil veinticinco. Los hechos: El día 27 de mayo de 2024, a las 02:54 horas aproximadamente, mientras personal policial efectuaba un patrullaje preventivo, recibe un llamado al teléfono del cuadrante N°14, por parte de una persona de sexo femenino, la cual señala que en calle Primera del Sur esquina calle Novena, Placilla, Valparaíso, se mantendrían tres individuos
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