2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GESTION DE PROYECTOS ELECTRICOS S.A CON DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANO PONIENTE

Rol

I-296-2022

Fecha

14 de octubre de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se fijó el siguiente hecho a probar: Efectividad de haberse incurrido en las infracciones denunciadas por el reclamante al momento de cursarse las multas que se reclaman. CUARTO: Que, en la misma audiencia, desarrollada en forma virtual el día 12 de octubre de 2022, para acreditar sus alegaciones la reclamante rindió los siguientes medios de prueba: I.- Documental: Incorporó en la audiencia de juicio los siguientes documentos no objetados de contrario consistentes en: 1. Copia de resolución de multas n°1828/22/29 de 08.07.2022. 2. Email de fecha 10.08.2022 enviado por Carmen Sapiains desde el dominio dt.gob.cl, a la cuenta gerenciagpe@gpe.cl., con el asunto “Notifica la Resolución de Multa Administrativa N°1828/2022/29 que se adjunta vinculada al procedimiento de Conciliación N°1324/2022/11267. 3. Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación 1324/2022/11267. 4. Cadena de 3 emails de fecha 04.07.2022, cuyo asunto es “Notificación, requerimiento de documentación y citación a audiencia de conciliación Rec.1324/2022/11267”, remitido desde la cuenta ncc_centroOriente@dt.gob.cl, a gerenciagpe@gpe.cl, con copia a las cuentas Felipe Lizana Valenzuela y Jorge Vasquez Salamanca. 5. Copia de boleta de honorarios N°292 de fecha 26.04.2022, emitida por el reclamante Jean Pierre Zapata Zúñiga. 6. Dictamen Ordinario n°1373/12.08.2022 emitido por el Director del Trabajo 7. Dictamen Ordinario n°1350/10.08.2022 emitido por el Director del Trabajo 8. Cédula notificada en el proceso judicial RIT O-5368-2022 seguido ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que contiene: a. Demanda interpuesta por Jean Pierre Zapata y b. resolución que la admitió a trámite. 9. Acta de audiencia preparatoria efectuada el día 04.10.2022 en el proceso RIT O-5368- 2022 seguido ante el Primer Juzgado del Trabajo de Santiago. QUINTO: Que a su turno

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tomás Fahrenkrog Borghero, cédula nacional de identidad n°8.895.969-8, en calidad de representante legal de la reclamante GESTIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Félix de Amesti n°90, oficina 201, quien interpone demanda en procedimiento monitorio en contra del Centro de conciliación y mediación de la Dirección regional del trabajo metropolitana oriente, representada legalmente por don Jorge Antonio Vásquez Salamanca o quien le suceda o reemplace, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Manuel de Salas n°529, Ñuñoa a fin de que se deje sin efecto la multa reclamada. La resolución que se viene reclamando es la N°1828/22/29 de 08.07.2022, la que incurriendo en los vicios que denuncia, impuso a su representada una multa ascendente a 3,11 ingresos mínimos mensuales (equivalentes a $761.776.-), por lo que se viene en solicitar a su S.S. que acogiendo el presente Reclamo deje sin efecto totalmente la multa o la rebaje hasta el máximo que la ley permite. Explica que el reclamante, señor Jean Pierre Antonio Zapata Zúñiga, no es ni ha sido trabajador de mi representada. El señor Zapata, quien desarrolla las actividades de Asesor Contable y Laboral, y cuyo giro es “Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, consultoría”, realizó actividades de asesoría en el ámbito legal/laboral para mi representada, tal como lo ha hecho para diversos clientes, con total libertad. Tales actividades fueron realizadas a lo largo de varios meses, pero en forma esporádica y con distintos volúmenes de servicio, con un precio pactado por hora, cuyo reporte y cobro efectuó el señor Zapata cada mes en que existió prestación de servicios, sin dependencia ni subordinación. La asesoría terminó a mediados del mes de año de 2022, por acuerdo de ambas partes. Por lo anterior expone que se infringió el Principio de Juridicidad y la Garantía Constitucional del Debido proceso, en cuanto a su actuación y especialmente en cuanto se apartó de las disposiciones legales y administrativas que rigen las fiscalizaciones, estas últimas derivadas de las facultades conferidas por la Ley Orgánica y en definitiva por la Ley n°18.880. Si bien en la resolución de multa, la autoridad administrativa hizo referencia a las disposiciones antes señaladas, lo cierto es que su actuar, sus comunicaciones, lo que requirió, no dan evidencia que se haya ajustado a las exigencias contenidas en los cuerpos normativos precedentemente referidos. Como alegación subsidiaria sostiene que se Infringió el Principio Non Bis in Ídem, en materia sancionatoria. Como es de conocimiento de VS. el mencionado principio de 'non bis in ídem”, con arreglo al cual una persona no puede ser procesada ni condenada dos veces por un mismo hecho. Para algunos1 configura una garantía individual innominada, originaria del Derecho Natural y cuyo sustento se halla en el debido proceso legal exigido por el n°3 del artículo

Fallo

SE DECLARA: Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de autos interpuesta por GESTIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS S.A. en contra de CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA ORIENTE y en consecuencia se mantiene la multa a que se refiere la Resolución N° 1828/22/29, de fecha 8 de julio de 2022, sin costas por haberse litigado con motivo plausible. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-296-2022 RUC 22- 4-0427044-7 Dictada por GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Tomás Fahrenkrog Borghero, cédula nacional de identidad n°8.895.969-8, en calidad de representante legal de la reclamante GESTIÓN DE PROYECTOS ELÉCTRICOS S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Félix de Amesti n°90, oficina 201, quien interpone deman

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