MP C/ FELIPE ANTONIO OTÁROLA JARA
Rol
O-585-2025
Fecha
9 de abril de 2025
Materia
CONDUC.VEHIC DURANTE VIG ALG.SANCI IMPUEST ART209 LEY 18290.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal CARLOS CONTRERAS GAMONAL, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra FELIPE ANTONIO OTÁROLA JARA, cedula nacional de identidad Nº 16.534.434-0, con domicilio registrado en el tribunal, representado por el defensor penal público JAVIERA ITURRIETA WILDER. La acusación fue presentada por la participación que estima el Ministerio Público le corresponde en calidad de autor del delito de CONDUCIR VEHICULO CON SANCIÓN VIGENTE, prescrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290 ejecutado a título de AUTOR y en grado de CONSUMADO. El Ministerio Público fundó su imputación en los siguientes hechos: El día 27 de febrero del año 2025, siendo las 18:05 horas aproximadamente, en calle Manuel Antonio Mata con calle Vicente Reyes de la comuna de Villarrica, Carabineros que efectuaban un par de viajes preventivo sorprendió al imputado Felipe Antonio Otárola Jara, conduciendo el automóvil marca Chevrolet modelo Corsa año 2000, Color Gris, P. P. U. TK-4706. manteniendo su licencia de conducir suspendida por 7 años, en virtud de sentencia dictada por el tribunal de Garantía de Villarrica en Causa RIT 2152-2019, RUC 1901336668-6, sentencia dictada con fecha 16 de diciembre de 2020 y que lo condenó como autor de 2 delitos de conducción de vehículo en estado de Código: RSEXTSMZSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ebriedad, sentencia de la cual el imputado está plenamente estaba notificado personalmente. El Ministerio Público pidió se condene al acusado a la pena de SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIAS MENSUAL, sin perjuicio de las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena y además al pago de las costas del procedimiento de conformidad a lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. Agre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 297 en relación con los artículos 340, 399 del Código Procesal Penal, artículos 1º,,11 N°9, 15 Nº 1, 30, 49, 67, 69 y 70 del Código Penal, articulo 196 en relación con el artículo 209 de la Ley 18.290 y de la Ley 18.216, se RESUELVE I.- Que se condena a FELIPE ANTONIO OTÁROLA JARA, cedula nacional de identidad Nº 16.534.434-0, como autor de un delito de CONDUCIR VEHICULO CON SANCIÓN VIGENTE, prescrito y sancionado en el artículo 209 de la Ley 18.290 a la pena de: SESENTA Y UN DIAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO; MULTA DE UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL; y a la suspensión de cargo y oficio públicos durante el tiempo de la condena. Que atendido el mayor tiempo que permaneció privado de libertad en la presente causa la pena de multa se dará por cumplida. II.- Que la pena privativa de libertad se le sustituye por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, contemplada en los artículos 7º y 8º de la Ley 18.216, consistente en el encierro en su Código: RSEXTSMZSW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl domicilio ubicado en calle bella hortensia N° 948 de la población Ancahual de Villarrica desde las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, por el tiempo de duración de la condena, debiendo computársele una noche por cada día de privación de libertad, no existiendo abonos que considerar. Fijándose fec
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C/ FELIPE ANTONIO OTÁROLA JARA CONDUCIR VEHICULO CON SANCIÓN VIGENTE. R.U.C. 2500279661-1 R.I.T. 585-2025 ___________________________________ / Villarrica, nueve de Abril de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Villarrica el Fiscal CARLOS CONTRERAS GAMONAL, presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra FELIPE ANTONIO OTÁROLA JARA, cedula nac
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