Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara

SILVIA SOLEDAD FERREIRA CORTES C/ JUAN FROILÁN VIVEROS FERRADA

Rol

O-547-2024

Fecha

9 de abril de 2025

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento. Sentencia en procedimiento simplificado con admisión de responsabilidad por parte de la imputado. Ámbito afectado Detalle del Hito CAUSA: RUC N° 2300837219-5 RIT 547 - 2024 Juez redactor FELIPE GABRIEL FICA ÁLVAREZ. RELACIONES: JUAN FROILÁN VIVEROS FERRADA/ CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.. Resultado CONDENADO JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE SANTA BÁRBARA C/ JUAN FROILÁN VIVEROS FERRADA Santa Bárbara, nueve de abril de dos mil veinticinco. Por estas motivaciones, y visto además de las normas ya citadas, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 24, 25, 30 49, 50,67, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; 110 y 196 de la Ley 18.290; 1, 4 y 5 de la Ley 18.216; se resuelve que: I.- Se acoge el requerimiento y se condena a JUAN FROILÁN VIVEROS FERRADA, C.I. 0014292609-1, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, a la suspensión de licencia de conducir por el tiempo de dos años, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo Código: BXYTXTYXQRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 2 motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 02 de agosto de 2023. II.- De conformidad al artículo 70 del Código Penal, se otorga el plazo de treinta días para el pago de la multa impuesta. III.- Concurriendo los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando bajo el control del medio libre de Gendarmería de Chile por el término de un año, y cumplir las demás exigencias del art

Fallo

Por estas motivaciones, y visto además de las normas ya citadas, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15, 24, 25, 30 49, 50,67, y 70 del Código Penal; artículos 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; 110 y 196 de la Ley 18.290; 1, 4 y 5 de la Ley 18.216; se resuelve que: I.- Se acoge el requerimiento y se condena a JUAN FROILÁN VIVEROS FERRADA, C.I. 0014292609-1, ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a la multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, a la suspensión de licencia de conducir por el tiempo de dos años, y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo Código: BXYTXTYXQRW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl P á g i n a | 2 motorizado en estado de ebriedad, causando lesiones leves y daños, previsto y sancionado en el artículo 110, en relación al artículo 196 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el día 02 de agosto de 2023. II.- De conformidad al artículo 70 del Código Penal, se otorga el plazo de treinta días para el pago de la multa impuesta. III.- Concurriendo los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se le concede la pena sustitutiva de remisión condicional, quedando bajo el control del medio libre de Gendarmería de Chile por el término de un año, y cumplir las demás exigencias del artículo 5 de

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P á g i n a | 1 Individualización de Audiencia de Procedimiento Simplificado. Fecha Santa Bárbara, nueve de abril de dos mil veinticinco. Magistrado FELIPE GABRIEL FICA ÁLVAREZ. Fiscal JUAN VARGAS ASTORGA Defensor PATRICIO IVÁN GUTIÉRREZ MARINADO. Hora inicio 10:17 Hora término 10:32 Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Letras y Garantía de Santa Bárbara Acta dmc/brv RUC 2300837219-5 RIT 547 - 2024 N°

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