CARTES/SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
O-500-2022
Fecha
14 de octubre de 2022
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece FREDY IVÁN CARTES VALENZUELA, RUN 12.709.525-6, técnico, domiciliado en Nahuelbuta 2505, Temuco, demanda en procedimiento general al SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, representado por el FISCO DE CHILE RUT 61.006.000-5, representado por el Consejo de Defensa del Estado, representado por el abogado procurador fiscal Álvaro Sáez Willer, ambos domiciliados en Arturo Prat 847 oficina 202, Temuco y expone: 1.- Con fecha 29 de noviembre del 2018, fui contratado “a honorarios a suma alzada” por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR para desempeñarme en la Gobernación Provincial de Cautín, hoy DELEGACION PRESIDENCIAL DE LA ARAUCANIA, y se me asignó como jefe directo al señor Gobernador Provincial y luego al Delegado Presidencial de esta región, quienes me entregaban las instrucciones y controlaban el trabajo. 2.- Esta relación laboral, se enmarca en cinco contratos anuales, continuos y sucesivos, a saber: a. Un contrato de 28 de noviembre del 2018, que se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018, cuyo número de resolución ignoro. b. Un segundo contrato, con un contenido mucho más propio de una relación laboral, cuya vigencia duró desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 que fue aprobado por RESOLUCIÓN EXENTA N°245/868/2019. c. Un tercer contrato, de las mismas características que el indicado en la letra b. precedente, cuya vigencia duró desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020, que fue aprobado por RESOLUCIÓN EXENTA N°245/876/2020. d. Un cuarto contrato, de las mismas características que el indicado en la letra b. precedente, cuya vigencia duró desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, que fue aprobado por RESOLUCIÓN EXENTA N°245/651/2021. e. Un quinto y último contrato, de las mismas características que el indicado en la letra b. precedente, cuya vigencia fue establecida desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, que fue aprobado por la RESOLUCIÓN EXENTA N°245/1177/2022. 3. Todos estos contratos fueron celebrados bajo la figura de “honorarios”, pero en la realidad, por el tipo de relación entre las partes, la funciones que desempeñaba, las obligaciones y deberes que me imponía el contrato, la relación de subordinación y dependencia existente, el cumplimiento de horario y la obligación de cumplir las instrucciones que mi jefe directo realizaba (el Gobernador Provincial y luego el Delegado Presidencial) y demás elementos que S.S. podrá apreciar durante el desarrollo de la causa, se trataba en verdad un contrato de trabajo, encubierto bajo la forma ya descrita. 4. Agregar que SUS funciones fueron principalmente definidas en los contratos sucesivos de la siguiente manera: 4.1 En el primer contrato: Vigente de 28 de noviembre del 2018, que se mantuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2018 PRIMERO: don FREDY IVAN CARTES VALENZUELA prestará una asesoría en la GOBERNACIÓN de CAUTÍN, del
Fallo
se declara la existencia de relación laboral, la cual ha sido discutida por el Estado, y este, en su calidad de empleador no estuvo en la posibilidad legal de efectuar el descuento de cotizaciones previsionales, cumpliendo su papel de intermediario en el pago de las mismas en los organismos previsionales. Así lo ha resuelto la Corte Suprema, Rol 50-2018, indicando que el personal contratado a honorarios en la Administración Pública o Municipal, en labores habituales y permanentes, se reconoce relación laboral, pero no procede nulidad del despido, pues dicha sanción procede cuando no existe retención de cotizaciones previsionales, existiendo la imposibilidad legal de que Estado descuente cotizaciones del honorario del prestador. DÉCIMO TERCERO: Que la prueba ha sido apreciada conforme a las reglas de la sana crítica, y la que no ha sido analizada pormenorizadamente, no tiene influencia substancial en las conclusiones que anteceden. Y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 162, 163, 168, 172, 420, 456 y 459 del Código del Trabajo; Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de incompetencia del Tribunal opuesta por el FISCO DE CHILE. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por FREDY IVÁN CARTES VALENZUELA en contra del FISCO DE CHILE, declarándose la existencia de relación laboral entre el 29 de noviembre de 2018 y el 1 de abril de 2022, fecha esta última en que el demandante fue despedido en forma injustificada y, en
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SENTENCIA Temuco, catorce de octubre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece FREDY IVÁN CARTES VALENZUELA, RUN 12.709.525-6, técnico, domiciliado en Nahuelbuta 2505, Temuco, demanda en procedimiento general al SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR, representado por el FISCO DE CHILE RUT 61.006.000-5, representado por el Consejo de Defensa del Estado, re
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