LEWINSOHN/
Rol
V-244-2021
Fecha
13 de octubre de 2021
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció doña DAISY HINDE LEWINSOHN NEUWIRTH, chilena, soltera, médico cirujano, con domicilio en calle San Francisco de Asís Nº11.080, departamento 541, comuna de Las Condes, quien interpuso reclamo judicial en procedimiento no contencioso, en contra del CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES DE SANTIAGO, a fin de que se le ordene realizar, en la solicitud carátula N°18037684, la inscripción que más adelante se indica Sostuvo que es dueña de un inmueble inscrito a fojas 54.266, Nº 43.171 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1988, que corresponde a la propiedad ubicada en calle Irlanda N°580, sitio N°7 de la manzana D, del plano de loteo del sector G residencial Estadio Italiano, comuna de Las Condes, Santiago. Indicó que adquirió el inmueble por compraventa celebrada con don Mario Washington Oliva Ovado, por escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, de fecha 24 de agosto de 1988. Afirmó que adquirió el inmueble en ejercicio de su patrimonio reservado, según artículo 150 del Código Civil, específicamente por el ejercicio de su profesión de médico cirujano, misma profesión que le Foja: 1 permitió, además, generar ingresos para pagar los dividendos hipotecarios provenientes del crédito que me otorgó una institución bancaria. Mencionó que, sin embargo, dicha circunstancia no quedó expresada en la escritura de compraventa, a pesar de que compareció a ella como médico cirujano, y que compareció la persona que entonces era su cónyuge, constituyéndose a él y consecuencialmente, a la sociedad conyugal que él representaba, en aval, fiadora y codeudora solidaria de su persona. Expuso que de otra manera no tenía ningún sentido que su entonces cónyuge compareciera a constituir a la sociedad conyugal en aval y fiadora, si se pensaba que la solicitante estaba actuando en representación de dicha sociedad, pese a que tampoco se daban las condiciones
Fundamentos
motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda.”. QUINTO: Que el artículo 150 del Código Civil establece lo siguiente: “La mujer casada de cualquiera edad podrá dedicarse libremente al ejercicio de un empleo, oficio, profesión o industria. La mujer casada, que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, separados de los de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga, no obstante cualquiera estipulación en contrario; pero si fuere menor de dieciocho años, necesitará autorización judicial, con conocimiento de causa, para gravar y enajenar los bienes raíces. Incumbe a la mujer acreditar, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos en conformidad a este artículo. Para este efecto podrá servirse de todos los medios de prueba establecidos por la ley. Foja: 1 Los terceros que contraten con la mujer quedarán a cubierto de toda reclamación que pudieren interponer ella o el marido, sus herederos o cesionarios, fundada en la circunstancia de haber obrado la mujer fuera de los términos del presente artículo, siempre que, no tratándose de bienes comprendidos en los artículos 1754 y 1755, se haya acreditado por la mujer, mediante instrumentos públicos o privados, a los que se hará referencia en el instrumento que se otorgue al efecto, que ejerce o ha ejercido un empleo, oficio, profesión o industria separados de los de su marido. Los actos o contratos celebrados por la mujer en esta administración separada, obligarán los bienes comprendidos en ella y los que administre con arreglo a las disposiciones de los artículos 166 y 167, y no obligarán los del marido sino con arreglo al artículo 161. Los acreedores del marido no tendrán acción sobre los bienes que la mujer administre en virtud de este artículo, a menos que probaren que el contrato celebrado por él cedió en utilidad de la mujer o de la familia común. Disuelta la sociedad conyugal, los bienes a que este artículo se refiere entrarán en la partición de los gananciales; a menos que la mujer o sus herederos renunciaren a estos últimos, en cuyo caso el marido no responderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada. Si la mujer o sus herederos aceptaren los gananciales, el marido responderá a esas obligaciones hasta concurrencia del valor de la mitad de esos bienes que existan al disolverse la sociedad. Mas, para gozar de este beneficio, deberá probar el exceso de la contribución que se le exige con arreglo al artículo 1777.”. SEXTO: Que, tras la debida valoración de los antecedentes del caso, conforme a los cuales ha quedado acreditado que el inmueble materia de esta gestión fue adquirido por la solicitante en el ejercicio Foja: 1 del patrimonio reservado del artículo 150 del Código Civil, y siendo ella actualmente titular exclusiva de su dominio, el Tr
Fallo
se resuelve: Que se acoge el reclamo deducido en lo principal de folio 1; en consecuencia, el señor Conservador de Bienes Raíces de Santiago, deberá practicar la inscripción de la escritura pública de compraventa, otorgada en la 37° Notaría Pública de Santiago, de doña Nancy de la Fuente Hernández, de dos de agosto del año en curso, Repertorio N°2440-2021. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. ROL V-244-2021. PRONUNCIADA POR DOÑA SUSANA RODRÍGUEZ MUÑOZ, JUEZA. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Octubre de dos mil veintiuno Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 05 de septiembre de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2021-10-13T09:52:38-0300
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Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-244-2021 CARATULADO : LEWINSOHN/ Santiago, trece de Octubre de dos mil veintiuno VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en folio 1, compareció doña DAISY HINDE LEWINSOHN NEUWIRTH, chilena, soltera, médico cirujano, con domicilio en calle San Francisco de Asís Nº11.080, departamento 541, co
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